Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-7154

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor, modificación parcial de tubería, en Cartagena y La Unión (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2008, páginas 20976 a 20978 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7154

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización del riego en la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. Modificación parcial de tubería. TT.MM. Cartagena y La Unión (Murcia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del Grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El promotor del proyecto es la Seiasa del Sur y Este, S. A., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las obras se han promovido a instancias de la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor, que engloba una superficie regable de 3.029,95 has en la parte sur del Mar Menor, entre los municipios murcianos de Cartagena y La Unión. Actualmente sus recursos hídricos, proceden exclusivamente de las aguas subterráneas del acuífero del Campo de Cartagena, y de aguas residuales depuradas en la zona. Los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Regantes han venido sufriendo un empeoramiento de su calidad por concentración de sales, debido a fenómenos de intrusión marina y a la eutrofización acelerada a la que lleva el excesivo aporte de nutrientes de las aguas de riego. La concentración salina de algunos de los recursos subterráneos supone una disminución progresiva del rendimiento de los cultivos, así como de la salinización acumulativa de los suelos. El presente proyecto consiste en la modificación parcial del trazado de la tubería del proyecto «Red de evacuación de agua salobre procedente de aguas subterráneas y red de drenaje para la captación de aguas subterráneas en la zona de influencia de la comunidad de regantes Arco Sur-Mar Menor. TT.MM. Cartagena y La Unión (Murcia)», con Resolución de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de 16 de mayo de 2007, publicada en el BOE, número 139, de 11 de junio de 2007. Con el nuevo trazado de la tubería proyectado, se pretende evitar el cruce de la vía rápida MU-312, discurriendo paralelo a la vía de servicio y ubicándose entre dos tuberías ya existentes que pertenecen a la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Mancomunidad de Canales del Taibilla y que están separadas una media de 7 m entre ejes. De esta manera, entre la nueva traza y las dos mencionadas tuberías, existiría una separación mínima entre ejes de 3,5 m. El nuevo trazado tiene una longitud aproximada de 990 m, entre las coordenadas UTM:

X (m)

Y (m)

691.293

4.168.653

692.267

4.168.284

La nueva tubería que se pretende instalar está fabricada en PVC y tiene 400 mm de diámetro y una presión nominal de 6 atmósferas.

2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de noviembre de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deporte de la Región de Murcia

Ayuntamiento de Cartagena

X

Ecologistas en Acción

S.E.O.

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por:

La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Región de Murcia después de analizar detalladamente el proyecto, señala que la nueva tubería transcurre de forma colindante con los límites del LIC y Espacio Natural Protegido denominado «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» y varios hábitat de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE.

Asimismo, informa que el trazado de la tubería se encuentra próximo a la vía pecuaria «Colada de Cantarranas» y del Lugar de Interés Geológico «San Ginés de la Jara». Señala que no se tiene constancia de la presencia de montes públicos que se puedan ver afectados por el proyecto. Ayuntamiento de Cartagena expone que el proyecto presentado, en materia medioambiental, cumple todas las ordenanzas municipales, tanto en su fase de construcción como en la de explotación. Informa de igual manera, que en la ejecución del proyecto se deberá tener en cuenta el Plan Parcial de San Ginés de la Jara, aprobado definitivamente y con tramitación de sus planes de reparcelación y urbanización.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III. Características del proyecto:

El proyecto contempla la modificación del trazado, en una longitud aproximada de 990 m, de la tubería proyectada para la modernización del riego en la Comunidad de Regantes Arco Sur-Mar Menor. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. No se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán utilizados en las labores de restauración o bien transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto:

El nuevo trazado proyectado se situará paralelo a la vía rápida MU-312, concretamente entre las tuberías pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Segura y a la Mancomunidad de Canales del Taibilla, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo; se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación. La actuación proyectada no se desarrolla sobre espacios protegidos, si bien, se localiza próxima al LIC ES6200006 «Islas y Espacios Abiertos del Mar Menor», el Espacio Natural Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» y varios hábitat recogidos en la Directiva 92/43/CEE.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, a la construcción de las infraestructuras proyectadas y al trasiego de maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, no se prevén afecciones significativas sobre los espacios protegidos colindantes con el nuevo trazado, ya que los terrenos ocupados por la nueva tubería, están profundamente antropizados por la instalación de redes de distribución ya existentes y por la proximidad a la vía rápida MU-312. El proyecto contempla también la ejecución de un programa de restauración vegetal que permitirá mejorar la situación actual una vez finalizadas las obras.

Durante la fase de explotación, se producirán efectos positivos sobre la zona de actuación, al conseguir un aprovechamiento más eficiente del agua disponible. De igual manera, se mejorará la calidad de los recursos hídricos y se evitará la salinización de las tierras de cultivo. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de marzo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mmm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de marzo de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid