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Documento BOE-A-2008-7231

Resolución de 25 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación a tres carriles autopista AP-7, La Jonquera-Salou, enlace Figueres Sur-La Jonquera (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 21223 a 21225 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7231

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios establecidos en su Anexo III. El proyecto «Ampliación a tres carriles de la AP-7, La Jonquera-Salou. Tramo: Enlace de Figueres Sur-La Jonquera» se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto.

El proyecto de «Ampliación a tres carriles de la AP-7, La Jonquera-Salou.Tramo: Enlace de Figueres Sur -La Jonquera, pretende resolver la gran densidad de tráfico que soporta esa vía, especialmente en el período estival, por ser un eje clave hacia destinos turísticos costeros y hacia la frontera francesa.

1.2 Descripción.

El proyecto se inicia poco antes del enlace de Figueres sur en el PK 29+660 y finaliza en el PK 7+720 para el sentido norte y en el 7+320 en el sentido sur. Para la ampliación no se modificará la traza de la AP-7, sino que se ocupará el arcén exterior ampliándose a continuación hasta conseguir la anchura requerida por el proyecto. Las dimensiones actuales y previstas son:

Situación actual

Propuesta futura

N.º de carriles

2 por calzada

3 por calzada

Arcén existente

2,5

2,5

Calzada

7,5

10,5

Arcén interior

1 m

1 m

Mediana

6 m

6 m o variable

Amplitud total

28 m

34 m

En el caso de los viaductos, los tableros se amplían sobre las plataformas de apoyo de coronación de pilas que se refuerzan, incrementando el diámetro de pilas hasta un máximo de 30 cm en los casos más desfavorables. 1.3 Localización.

Las actuaciones se localizan entre los PP.KK. 29+660 y el PK 7+730 de la AP-7, entre el enlace de Figueres sur y La Jonquera en el Alt Empordá, discurriendo por los términos municipales de Borrassá, Vilafant, Figueres, Llers, Pont de Molins, Cabanas, Biure, Darnius, Capmany y Agullana, en la provincia de Gerona.

El trazado actual de la AP-7 cruza el LIC «Río LLobregat d'Empordá». En el entorno del proyecto, pero fuera de su influencia directa, se localizan la «Garriga d'Empordá», a 700 metros al oeste del inicio del tramo, considerado como LIC y ZEPA. A mayor distancia, en torno a 1.400 metros, se localizan las «Balsas de la Albera», lugar propuesto como LIC e incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural.

1.4 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

En septiembre de 2007 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto. Una vez que se dispone de suficiente número de ejemplares de la misma, se efectúan consultas a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, es la siguiente:

Consultados

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña

Dirección General de Carreteras. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalidad de Cataluña

Ayuntamiento de Agullana. Gerona

Ayuntamiento de Biure. Gerona

Ayuntamiento de Borrasá. Gerona

Ayuntamiento de Cabanes. Gerona

Ayuntamiento de Capmany. Gerona

Ayuntamiento de Darnius. Gerona

Ayuntamiento de Figueres. Gerona

Ayuntamiento de Llers. Gerona

Ayuntamiento de Pont de Molins. Gerona

Ayuntamiento de Vilafant. Gerona

X

DEPANA

Ecologistas en Acción -Cataluña

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña. Informa que la ampliación a tres carriles de este tramo de la autopista AP-7 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente al efectuarse dentro de los actuales límites de la concesión marcados por la malla de cerramiento, siendo mínimas tanto las nuevas ocupaciones así como las afecciones al medio natural, en especial al espacio del río Llobregat d'Empordá-Riera de Torrelles, lugar de importancia comunitaria incluido en la propuesta de Red Natura 2000, entendiendo que no es necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ayuntamiento de Vilafant. Gerona. Considera que en la fase de consultas previas debería conocer el proyecto definitivo y entiende que la documentación ambiental es un documento apócrifo, pero no obstante manifiesta no comprender ni aceptar que proyectos de gran envergadura promovidos por el Ministerio de Fomento y que afectan al municipio de Vilafant sean contemplados individualmente sin el análisis de las posibles sinergias o impactos añadidos. Entiende además que los impactos pueden ser evitados mediante la modificación del proyecto de modo que se reconsidere el trazado al oeste de Vilafant y sobre el eje previsto para la N-II. Dirección General de Carreteras. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalidad de Cataluña. Señala que dadas las limitaciones y características de la actuación, si se adoptan las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, no deben producirse impactos ambientales significativos y en consecuencia no parece necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: El proyecto es de escasa envergadura, ocupando la nueva superficie un total de 25.432,84 m2 sin que se altere el trazado original de la AP-7. Los viaductos se resuelven sin tener que construir nuevas estructuras, tan solo ampliando tableros y en todo caso las pilas de los viaductos incrementarán sus diámetros en torno a los 30 cm en el peor de los casos. No se dispone de información que permita suponer la acumulación con otros proyectos.

Ubicación del proyecto:

El proyecto de ampliación se ubica sobre la misma infraestructura existente. La actual AP-7 se trazó entre los PK 12+620 y 8+610 prácticamente por el borde del LIC del río Llobregat d'Empordá-Riera de Torrelles. La ampliación se aproxima más a dicho borde, sin llegar a generar afecciones sobre el mismo. La zona de proyecto está relativamente próxima las Basses de L'Albera y de los Estanys de la Jonquera, ambos LIC, si bien no cabe esperar ninguna afección por la escasa envergadura del proyecto.

Características del potencial impacto:

Cabe esperar afecciones moderadas en la fase de ejecución, debidas principalmente a movimiento de tierras, paso de maquinaria y otros, pero en todo caso de escasa magnitud e importancia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente www.mma.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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