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Documento BOE-A-2008-7232

Resolución de 11 de febrero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación a tres carriles autopista AP-7, La Jonquera-Salou, enlace Vilademuls-Figueres (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2008, páginas 21226 a 21227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-7232

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto: » Ampliación a tres carriles Autopista AP-7, La Jonquera-Salou entre el nuevo enlade de Vilademuls y Figueres Sur« se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra k, del Anexo II. Los principales elementos del análisis del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto.

El proyecto de Ampliación a tres carriles Autopista AP-7, La Jonquera-Salou entre el nuevo enlade de Vilademuls y Figueres Sur«, pretende resolver la gran densidad de tráfico que soporta esa vía, especialmente en el período estival, por ser un eje clave hacia destinos turísticos costeros y hacia la frontera francesa.

1.2 Descripción.

El proyecto se inicia en el PK 47+000 en el término municipal de Vilademuls y finaliza en el PK 29+660 en el enlace Figueres sur, en el término de Borrassá, suponiendo una longitud total de 17,34 Km. Para la ampliación no se modificará la traza de la AP-7, sino que se ocupará el arcén exterior ampliándose a continuación hasta conseguir la anchura requerida por el proyecto. Las dimensiones actuales y previstas son:

Situación actual

Propuesta futura

N.º de carriles

2 por calzada

3 por calzada

Arcén existente

1,75-2,5 m

2,5 m

Calzada

7,5 m

10,5 m

Arcén interior

1 m

1 m

Mediana

6 m

6 m

Amplitud total

28 m

34 m

Si bien en general la ampliación se plantea por el exterior, en algunos tramos especialmente complicados se realizará por la mediana, concretamente entre el PK 44+800 y el PK 43+100. La ampliación hace preciso adecuar los ramales de los enlaces y de las áreas de servicio y reposo. 1.3 Localización.

Las actuaciones se localizan entre los PP.KK. 47+000, en el término municipal de Vilademuls, y el PK 29+660, en el término municipal de Borrassá, en el llamado enlace Figueres Sur, discurriendo por los términos municipales de Viladesens, Vilademuls, Garrigás, Báscara, Pontós y Borrassá.

El trazado actual de la AP-7 cruza el LIC «Río Fluviá». La autopista pasa cerca del río Ter, en tramos señalados como LIC. No se localizan humedales de importancia ni lugares considerados como ZEPA. En cuanto a otros lugares que gozan de algún tipo de protección solo cabe hacer referencia el Espacio de Interés Natural de «Las Gavarres», incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural, pero queda lejos de la influencia de la AP-7.

1.4 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

En septiembre de 2007 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto. Una vez que se dispone de suficiente número de ejemplares de la misma, se efectúan consultas a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, es la siguiente:

Consultados

Respuesta

Dirección General de Conservación de la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña.

X

Dirección General de Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalidad de Cataluña.

Dirección General de Carreteras. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalidad de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalidad de Cataluña

Ayuntamiento de Borrasá. Gerona

Ayuntamiento de Garrigás. Gerona

Ayuntamiento de Pontós. Gerona

Ayuntamiento de Viladasens. Gerona

Ayuntamiento de Vilademuns. Gerona

DEPANA

Ecologistas en Acción -Cataluña

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña. Informa que la ampliación a tres carriles de este tramo de la autopista AP-7 no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente al efectuarse dentro de los actuales límites de la concesión marcados por la malla de cerramiento, siendo mínimas por tanto las nuevas ocupaciones así como las afecciones al medio natural, en especial al espacio «río Fluviá», lugar de importancia comunitaria incluido en la propuesta de red Natura 2000, entendiendo que no es necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Dirección General de Carreteras. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Generalitat de Cataluña. Señala que dadas las limitaciones y características de la actuación, si se adoptan las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, no deben producirse impactos ambientales significativos y en consecuencia no parece necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: El proyecto es de escasa envergadura, sin que se altere el trazado original de la AP-7. Se generan modificaciones para adecuar los enlaces a la ampliación, y supone trasladar algunos de los elementos de drenaje. No se dispone de información que permita suponer la acumulación con otros proyectos.

Ubicación del proyecto:

El proyecto de ampliación se ubica sobre la misma infraestructura existente. La actual AP-7 cruza el río Fluviá en el PK 36+080, que está propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, sin embargo la ampliación no supone modificación sustancial sobre el cruce. No atraviesa ningún otro espacio protegido. No cabe esperar ninguna afección significativa por la escasa envergadura del proyecto

Características del potencial impacto:

Cabe esperar afecciones moderadas en la fase de ejecución, debidas principalmente a movimiento de tierras, paso de maquinaria y otros, pero en todo caso de escasa magnitud e importancia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de Enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de febrero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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