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Documento BOE-A-2008-7277

Orden ECI/1127/2008, de 10 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mediterranean League Against Thromboembolic Diseases Foundation.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21303 a 21303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-7277

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Jasone Monasterio Azpiri, solicitando la inscripción de la Fundación Mediterranean League Against Thromboembolic Diseases Foundation (MLTD Foundation), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/ 2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Liga Mediterránea Frente a las Enfermedades Tromboembólicas, en Barcelona, el 12 de febrero de 2008, según consta en la escritura pública número 502, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Juan José López Burniol, que fue corregida por la escritura número 581, autorizada el 20 de febrero de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona (08017), en la calle Carrença, número 25, 2.º, 1.ª, siendo su ámbito estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 30 por 100, mediante la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros), ingresada en entidad bancaria. El resto será desembolsado por el fundador en un periodo de cuatro años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fin promover el conocimiento y la práctica en la prevención y tratamiento de la Aterotrombosis y de las Enfermedades Tromboembólicas arteriales y venosas, primer causa de muerte en el mundo, y principalmente generar nuevos conocimientos científicos en estos campos fomentando la investigación científica y su divulgación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Doña Jasone Monasterio Azpiri; Vicepresidente: Doña Lina Badimón Maestro; Secretaria: Doña María Teresa Santos Díaz; Tesorero: Don Juan Bernardo Montaner Villalonga; Vocales: Doña Catalina o Caterina Mieras Barceló y Don Manuel Monreal Bosch.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mediterranean League Against Thromboembolic Diseases Foundation (MLTD Foundation) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Mediterranean League Against Thromboembolic Diseases Foundation (MLTD Foundation), de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona (08017), en la calle Carrença, número 25, 2.º, 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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