Examinado el expediente incoado a instancia de doña Rosalina Díaz Valcárcel, solicitando la inscripción de la Fundación Wolters Kluwer, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Rosalina Díaz Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Javier Díaz-Terán Berrazueta.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Wolters Kluwer España, S. A., en Madrid, el 28 de diciembre de 2007, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Jorquera García, que fue subsanada por la escritura número setecientos treinta, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Collado Mediano, número 9, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante la correspondiente escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Desarrollar su labor en el ámbito de la Justicia a nivel nacional: Con el objetivo de plantear propuestas de actuación para mejorar la organización del sistema jurídico español, de la organización judicial, las instituciones de derecho positivo y el desarrollo de las profesiones ligadas al mundo del Derecho, mediante el análisis, estudio y debate de los problemas ligados a cada uno de estos aspectos. Trabajar en el entorno de la educación en todo el territorio español: Con el propósito de ayudar a los profesores de enseñanza media de toda España en la trasmisión a los jóvenes de los conocimientos curriculares y de valores, mediante la formación del profesorado. Colaborar en la esfera del medio ambiente: Con la aspiración de trabajar para incorporar el cuidado y respeto del medio ambiente en el ámbito de la empresa y la Administración de toda España como uno de los indicadores de gestión, mediante la divulgación y formación sobre la legislación aplicable, los problemas que plantea y las soluciones existentes. Innovación en las empresas: impulsar, desarrollar y difundir proyectos de I+D. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta y Tesorera: Doña Rosalina Díaz Valcárcel; Secretario: Don Enrique Arnaldo Alcubilla, y Vocales: Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, don José María Michavila Núñez, don Enrique López López, don Juan Roca Guillamón, don Virgilio Zapatero Gómez y don Jaume Matas Palou. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la reunión celebrada el 21 de febrero de 2008, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de doña Rosalina Díaz Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Javier Díaz-Terán Berrazueta.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Wolters Kluwer en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Wolters Kluwer, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Collado Mediano, número 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña Rosalina Díaz Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y don Javier Díaz-Terán Berrazueta, en los términos que constan en la escritura número cuatrocientos setenta y cuatro, otorgada el 21 de febrero de 2008, ante el notario don Luis Jorquera García.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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