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Documento BOE-A-2008-7407

Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21610 a 21611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-7407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/24/arm1158

TEXTO ORIGINAL

Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, afectan al ejercicio de las competencias delegadas en órganos de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Medio Ambiente. Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, una vez que se haya completado la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, es conveniente mantener con las adecuaciones imprescindibles, la asignación de las competencias delegadas, de manera que permita la gestión ordinaria del departamento y sus organismos públicos, teniendo en cuenta la subsistencia de órganos a que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 438/2008 indicado. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos: a) En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.

b) En los Presidentes o Directores de los organismos públicos que mantienen su adscripción o dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de las extinguidas Subsecretarias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en los órganos a los que se refieren las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 438/2008, mantienen su adscripción al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tercero.-Las competencias delegadas en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, referentes a materias correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se entenderán delegadas en el Secretario General del Mar. Cuarto.-Todas las cuantías económicas establecidas en las Órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedan sustituidas por las siguientes:

1. Competencias delegadas en el Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a créditos de la Subsecretaria, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 300.000 euros.

2. Competencias delegadas en la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: Hasta 2.000.000 euros. 3. Competencias delegadas en los Secretarios Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 4.500.000 euros. 4. Competencias delegadas en el Subsecretario: sin límite de cuantía.

Quinto.-La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asumirá todas las competencias delegadas en virtud del artículo 5 de la Orden APA/1603/2005, con respecto a los créditos de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Sexto.-La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, queda delegada de la siguiente forma:

1) En la Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a créditos de la Subsecretaria, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 300.000 euros.

2) En la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: Hasta 2.000.000 euros. 3) En los secretarios generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 4.500.000 euros. 4) En el Subsecretario: Sin límite de cuantía.

Séptimo.-Se delegan en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos en vía administrativa susceptibles de delegación, incluido el recurso especial en materia de contratación.

b) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. d) Las resoluciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 euros). e) La gestión de las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones relacionadas, por su materia, con el departamento

Octavo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario de las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos:

a) En los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, de las autorizaciones correspondientes a los Secretarios Generales, Directores Generales y de su personal directamente dependiente.

b) En los Secretarios Generales, de las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos al extranjero en la letra siguiente. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica con carácter previo a su realización. c) En la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales del Departamento, de la competencia de autorización al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen, dentro del territorio nacional y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o intervenir en las negociaciones para la firma de Convenios o Acuerdos Internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización. d) En la Secretaria General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del departamento destinado en el exterior.

Noveno.-Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua y del Subsecretario en la Secretaria General Técnica de la resolución de los recursos en vía administrativa, con excepción de los interpuestos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

Décimo.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en la Secretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones de carácter agrario. Undécimo.-A los efectos de esta orden, las referencias hechas en las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, a órganos suprimidos por los Reales Decretos 432/2008 y 438/2008, citados, se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias. Duodécimo.-Las competencias delegadas a las que se refiere esta orden se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a los Secretarios de Estado. Decimotercero.-Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes. Decimocuarto.-Las delegaciones de competencias efectuadas por las órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero y APA/1603/2005, de 17 de mayo, seguirán produciendo efectos en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Decimoquinto.-Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2008
  • Fecha de publicación: 25/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2008
  • Efectos desde el 26 de abril de 2008.
  • Fecha de derogación: 05/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9670).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8169).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Secretaría General del Mar

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