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Documento BOE-A-2008-7408

Orden APA/1159/2008, de 11 de abril, por la que se publica para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2008, páginas 21611 a 21614 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-7408

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero de 2008, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal. Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas al fomento de la integración cooperativa. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero de 2008.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.-Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 1 de dichas bases reguladoras y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 3 de las bases. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones, se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1. Un plan de integración que incluya al menos la siguiente información: a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.

b) Actuaciones e inversión prevista para cada una de ellas. c) Cronograma de actuaciones. d) Objetivos cuantificables.

2. Estatutos actualizados acompañados de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Altas de Terceros. c) Relación nominal de socios, volumen de negocio aportado por cada uno, domicilio y número de socios de cada entidad. d) Certificación del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin. e) Presupuesto estimado de gastos de integración, en su caso, y de gestión para los cinco años o en su caso para los años restantes. f) Acreditación y/o compromiso de cumplimiento de los requisitos que le correspondan, establecidos en el artículo 3 de la Orden APA/180/2008. g) Copia certificados de los acuerdos de integración correspondientes. h) Balance general del último ejercicio, cifra del volumen de negocio anual en euros y cuantificación del número de personas empleadas. i) Cuantos documentos considere convenientes el interesado para fundamentar su solicitud.

Cuando la solicitud de la subvención corresponda a un plan de integración presentado con anterioridad y en fase de ejecución no será necesario acompañar los documentos ya presentados que no hayan sufrido modificaciones.

La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden, se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 7 de las bases reguladoras de estas ayudas para lo cual el beneficiario aportará la documentación correspondiente. Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el titular del Departamento, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.

La resolución se notificará a los interesados. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Financiación de las ayudas.-Las subvenciones destinadas al fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414B.771.01 de los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2008. La cuantía máxima total es de 2.800.000 euros. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, incompatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2008.

Décimo Efectos.-La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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