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Documento BOE-A-2008-7624

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se convocan para 2008, las ayudas derivadas del plan de seguridad minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 22085 a 22092 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-7624

TEXTO ORIGINAL

La actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención. Esto requiere seguir desarrollando propuestas de cambio en las conductas de los actores para lograr una actividad minera que contribuya con efectividad a un desarrollo minero sostenible, enmarcando la Prevención de Riesgos y Seguridad y Salud Mineras en un contexto más amplio como es el de la Sostenibilidad. Las bases para la concesión de estas ayudas han sido aprobadas por la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, (BOE n.º 67, de 18 de marzo de 2008), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. En esta Orden se establecen los criterios de selección y baremos a aplicar a los proyectos que se presenten, según las diferentes áreas o líneas de actuación contempladas en la misma. Asimismo, la experiencia de años anteriores en la gestión de estas subvenciones ha aconsejado el establecimiento de un coste/hora máximo admisible en las diferentes convocatorias, para las acciones formativas y de factores humanos, La concesión de las ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado Sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en la Secretaría General de Energía de la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones, aprobando, en consecuencia, esta convocatoria mediante resolución. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, mediante la presente resolución se procede a convocar las ayudas para el año 2008, con cargo a los presupuestos Generales del Departamento de este ejercicio presupuestario. Considerando lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría General de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:

Primero. Objeto y régimen. 1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2008 de las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo (BOE n.º 67, de 18 de marzo de 2008), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera para la consecución de una minería sostenible en los aspectos de prevención y seguridad.

2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en las partidas presupuestarias 20.19.423N.777.02 (empresas privadas o agrupaciones de las mismas), con un crédito de 2.624.310,00 € y 20.19.423N.781 (entidades sin ánimo de lucro), con un crédito de 2.026.985,00 €, ambas correspondientes al Programa 423N «Explotación Minera» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el límite máximo entre las dos partidas de 4.651.295,00 €.

En cualquier caso, las concesiones de las subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo. Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un mes. Las solicitudes y la memoria del proyecto deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos II y III de la presente convocatoria, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones según conceptos y adjuntar el resto de documentación referida en las bases reguladoras.

2. La documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se regirán por los artículos 22 a 24 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. 3. La presentación también podrá realizarse mediante firma electrónica a través de la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Los solicitantes podrán no presentar los documentos solicitados que ya obren en poder de la administración actuante, en este caso la Secretaría General de Energía, acogiéndose a lo establecido en el párrafo f) del art. 35 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que cumplan los requisitos definidos el al art. 23.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. No obstante, deberán indicar la referencia del expediente en el que figuren los citados documentos. 5. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En el caso de que un solicitante incluya actuaciones en varias de las áreas recogidas en el anexo I de la Orden ITC/732/2008, las solicitudes junto con su documentación, se presentarán individualmente para cada una de las áreas de actuación consideradas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/732/2008.

Sexto. Evaluación de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado noveno de la Orden ITC/732/2008 y en su Anexo I, así como en el Anexo I de la presente Resolución de convocatoria donde además, se establece el coste horario unitario máximo para las áreas de formación y factores humanos.

2. Las entidades solicitantes que vayan a impartir cursos de formación o realizar campañas de factores humanos para otras empresas, deberán presentar una relación detallada de estas últimas y a ser posible, con soporte documental. Como norma general y a efectos de una mejor aplicación de los baremos establecidos, los proyectos deberán venir lo más definidos posible. 3. Las solicitudes serán ordenadas según la puntuación que alcancen los correspondientes proyectos. La correspondiente resolución fijará el orden de concesión de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario disponible, en los términos previstos en el artículo 63.3 del Reglamento de subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.

1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado Décimo de la Orden ITC/732/2008.

2. Substanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado.

Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley.

Noveno. Recursos.

1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Décimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados Decimocuarto y Decimoquinto de la Orden ITC/732/2008.

Siempre que la ayuda supere la cantidad de 20.000,00 euros, el beneficiario estará obligado a acogerse a la modalidad de pago anticipado, por la que la ayuda concedida podrá ser abonada con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, salvo que el beneficiario, en la aceptación de la propuesta de resolución de otorgamiento de la ayuda, exponga la imposibilidad de acogerse a esta modalidad. En el caso de que la ayuda no supere esta cantidad, se hará a petición previa del interesado. Undécimo. Justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimosexto de la Orden ITC/732/2008.

2. El beneficiario de la subvención, antes del 15 de diciembre del correspondiente ejercicio, deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le haya concedido la subvención, presentando la documentación justificativa de las actuaciones correspondientes que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada. Para aquellos beneficiarios acogidos a la modalidad de pago anticipado, este plazo se extiende hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente a la realización del proyecto. 3. La justificación de las subvenciones que superen la cantidad de 25.000 €, deberá acompañarse de un informe de auditoría respecto a los conceptos objeto de subvención, que incluya la verificación de que las correspondientes facturas se adecuan en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto a los conceptos subvencionables y están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial. Asimismo, dicho informe indicará que se ha realizado la comprobación de la coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.

1. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado Undécimo.5 de la Orden ITC/732/2008, para los que obtengan subvenciones al amparo de la presente convocatoria, será el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del año 2008. No obstante, para todos aquellos acogidos a la modalidad de pago anticipado, la fecha de finalización será el 31 de diciembre.

2. La fecha última de las facturas justificativas de las actuaciones será el 15 de noviembre de 2008, y el 31 de diciembre en los casos de pago anticipado. 3. El comienzo del plazo para los proyectos de inversión en seguridad minera, ha de ser posterior a la fecha de notificación mediante la correspondiente propuesta de resolución, según lo establecido en el apartado Tercero 5.1 de la Orden ITC/732/2008.

Decimotercero. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO I Actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención dentro de cada área específica

1. Proyectos de inversiones en seguridad

1.1 Objetivo.-Podrán obtener subvención los proyectos empresariales cuyo objetivo fundamental sea la mejora de seguridad y la salud de los trabajadores en la actividad. Las inversiones tendrán que ser dirigidas exclusivamente a mejorar las condiciones de salud y seguridad mineras, bien superando los requisitos mínimos establecidos en la normativa o bien estableciendo medidas no contempladas en ella. 1.2 Serán subvencionables.-Se podrán subvencionar los costes relativos a la adquisición de tecnología, equipos y maquinaria, instrumentación y obra civil necesarios para alcanzar el objetivo establecido en el apartado anterior. 1.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.-Los criterios para la selección de proyectos serán los siguientes:

a) La gravedad de los riesgos que se pretendan corregir con las actuaciones proyectadas, a la vista de los documentos de seguridad y salud de las entidades solicitantes: De 1 a 5 puntos.

b) La eficacia en la protección contra el riesgo, cuando se trate de medidas para le mejora de salud laboral, medida en términos porcentuales de mejoras previstas en los índices existentes del agente nocivo o del indicador reglamentario: De 1 a 3 puntos. c) El número de personas que se van a beneficiar con la actuación: De 1 a 2 puntos.

2. Actuaciones de formación minera

2.1. Objetivos.-Podrán obtener subvención los proyectos de formación cuyo objetivo fundamental sea conseguir que los trabajadores alcancen un completo conocimiento de los riesgos generales de la empresa, los particulares del lugar de trabajo y del puesto de trabajo que ocupan, mediante una adecuada capacitación técnica orientada a la prevención de riesgos, así como de las responsabilidades en las que pudieran incurrir en el desempeño de las labores propias de su puesto de trabajo y de sus compañeros. 2.2 Partidas subvencionables.-Serán subvencionables con cargo a un proyecto de ayuda a la formación los costes siguientes:

a) Costes de personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación. c) Otros gastos corrientes tales como materiales, suministros, auditoría, etc. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación que se trate. e) Costes de servicio de asesoría en relación con la acción de formación.

El coste unitario (coste/hora) máximo admisible para este tipo de actuaciones no deberá superar los 700 €/hora.

Los costes subvencionables deberán ir acompañados de pruebas documentales, que deberán ser transparentes y detalladas. 2.3 Criterios de selección de proyectos y baremo.-Se aplicarán los siguientes criterios de selección de proyectos:

Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos, se otorgará preferencia en la valoración a los proyectos en los que la formación se imparta por una entidad o entidades ajenas a las empresas a las que pertenecen los receptores de la formación.

Los proyectos deberán tener como principal objetivo mejorar la seguridad y salud laboral, la prevención de riesgos laborales y la creación de una cultura sostenible, que comprenda la interacción entre rentabilidad y protección medioambiental con prevención de riesgos, por lo que se considerarán especialmente los siguientes:

a) Los de educación, formación, prevención y control de riesgos que se apliquen a los trabajadores (de base y mandos), a sus familias o a los miembros de la comunidad.

b) Aquéllos que desarrollen habilidades de trabajadores y mandos orientadas a la implantación de principios de responsabilidad compartida y ayuda mutua en la prevención de riesgos. c) Los que fomenten la interacción entre trabajadores y mandos y que generen la implantación de principios de ejemplaridad, integración y trabajo en equipo. d) Las acciones de formación dirigidas a los mandos directos o intermedios, encaminadas a facilitar la comunicación, formación e información del personal de base.

Se tendrá en cuenta el que los cursos formen parte del desarrollo de un programa de seguridad de tres o más años, dirigido a todas las categorías de trabajadores.

Respecto a quien recibe la formación, se dará preferencia a que la formación se imparta a trabajadores de minería subterránea respecto a la dirigida a trabajadores en minería a cielo abierto (incluyendo en esta última las instalaciones exteriores de las minas subterráneas). Como regla general, entre proyectos de similar contenido, se dará preferencia a los que se propongan extender la formación a un mayor número de trabajadores en relación con los recursos económicos empleados, siempre y cuando dicho número pueda ser establecido aunque sea aproximadamente, en el momento de solicitar la ayuda. Los cursos de formación tendrán una mayor valoración respecto a otras actuaciones como manuales, carteles, publicaciones, etc. En el caso de que la formación sea a distancia, se deberá presentar un plan de acceso a la misma e identificación de usuarios, de forma que se pueda estimar y controlar el número de usuarios reales receptores de la formación. En cuanto a los lugares en que se imparta la formación práctica, se valorará más tenga lugar en el mismo puesto de trabajo empresa, centros de trabajo o entorno próximo. Así pues se establece el siguiente baremo:

a) Cuadro docente, titulación, capacitación y experiencia: De 1 a 2 puntos.

b) Medios materiales empleados, lugar de impartición y optimización de los recursos (coste/hora): De 1 a 2 puntos. c) Por los criterios de minería subterránea y/o integración en programas plurianuales de seguridad: De 1 a 2 puntos. d) Que lleven a cabo proyectos de investigación y prácticas sobre concienciación, cambios en las actitudes y comportamiento de los trabajadores en el marco de la prevención y seguridad en el trabajo. Métodos novedosos desarrollados para la impartición de la formación o campañas de prevención: De 1 a 4 puntos.

Estos aspectos deberán ser justificados documentalmente en el momento de la solicitud.

3. Actuaciones dirigidas al área de factores humanos

3.1 Objetivos.-Podrán obtener subvención, los proyectos dirigidos a realizar campañas específicas para advertir de los peligros de las costumbres y hábitos nocivos e insalubres, y de la prohibición de que se practiquen durante el horario de trabajo y las horas inmediatamente anteriores al comienzo del turno, así como las dirigidas a erradicar el consumo de drogas y alcohol en el colectivo minero y su entorno inmediato (social, familiar, etc.). 3.2 Partidas subvencionables.-Se podrán subvencionar los siguientes costes:

a) Costes de personal que desarrolle la actuación ejecutando el proyecto.

b) Gastos de desplazamiento del personal que realiza el proyecto y de los trabajadores beneficiarios de la actuación. c) Otros gastos corrientes tales como materiales, suministros, auditoría, etc. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de que se trate. e) Costes de servicio de asesoría en relación con la actuación.

El coste unitario (coste/hora) máximo admisible para este tipo de actuaciones no deberá superar los 700 €/hora.

3.3 Criterios de selección de proyectos y baremo.-Para establecer el régimen de concurrencia competitiva para este tipo de proyectos y por similitud, se tendrán en cuenta los criterios establecidos para los proyectos de formación.

4. Investigación y desarrollo en seguridad minera

4.1 Objetivos.-Para la obtención de las ayudas, se considerarán los siguientes tipos o fases de investigación:

a) «Investigación fundamental»: Actividad destinada a ampliar los conocimientos científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales o comerciales.

b) «Investigación industrial»: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. c) «Desarrollo precompetitivo»: la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

4.2 Serán subvencionables.-A efectos de lo dispuesto se considerarán subvencionables los siguientes costes:

a) los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación);

b) los costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables; c) los costes de terrenos y locales, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Por lo que se refiere a los locales, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente incurridos; d) el coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70 por ciento de los costes subvencionables totales del proyecto; e) gastos generales adicionales directamente derivados del proyecto de investigación. f) otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

4.3 Criterios de selección de los proyectos y baremo.-Tendrán preferencia aquellos proyectos que más se adapten a la presente orden ministerial y que fomenten la introducción de sistemas para seguridad y salud mineras. También se considerará si el proyecto es continuación de una investigación plurianual, su viabilidad y el equipo humano empleado, así como su capacidad técnica.

Los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremo correspondiente:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los de la presente orden ministerial: De 1 a 2 puntos.

2. Carácter innovador: De 1 a 2 puntos. 3. Por ser parte de un proyecto plurianual: De 1 a 2 puntos. 4. Viabilidad técnica y económico-financiera del proyecto: De 1 a 2 puntos. 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así de los colaboradores externos si los hubiera: De 1 a 2 puntos.

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