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Documento BOE-A-2008-7625

Resolución de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2008, páginas 22093 a 22094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-7625

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito en el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón para el tratamiento de los datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea (IFOP y FEP).

Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, Juan Ignacio Gandarias Serrano.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DERIVADOS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS FINANCIADAS CON DETERMINADOS FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA (IFOP Y FEP)

En Madrid, a 1 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 2).e de la Orden APA 1603/2004, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada en el B.O.E. n.º 131/2005.

De otra parte, D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, cuyo nombramiento fue efectuado mediante el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y estando facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de febrero de 2008.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, tiene atribuida competencia en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas.

II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, en virtud del artículo 12.1.e) del Real Decreto 1417/2004 de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, ejerce la gestión de los fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) y otros fondos estructurales en materia de pesca, mediante la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. III. Que, la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, (BOA n.º 47, de 23/4/2007) es titular, conforme al artículo 71, 32.º de la citada norma, de la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, por lo que le corresponde la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola, gestionando estos proyectos el Departamento de Agricultura y Alimentación. IV. Que como consecuencia de la programación de los fondos estructurales europeos para 2000-2006, cuyo periodo de pago finalizará el 31 de diciembre de 2008, las dotaciones del IFOP se están desarrollando desde el año 2000 de acuerdo con los siguientes programas:

Un Programa Operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al Objetivo número 1.

Un documento único de programación, de alcance nacional para su aplicación en las regiones españolas que no pertenecen al Objetivo número 1.

V. Que como consecuencia de la programación de los fondos estructurales europeos para 2007-2013, cuyo período de pago finalizará el 31 de diciembre de 2015, las dotaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP) se aplicarán desde el año 2007 de acuerdo con un único Programa operativo de carácter plurirregional para su aplicación en las regiones españolas pertenecientes al Objetivo Convergencia y en las regiones no pertenecientes al Objetivo Convergencia.

VI. Que, ambas partes suscribieron en el año 2000, un Convenio de colaboración para implantar una base de datos derivados de la gestión de las ayudas financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, cuya duración estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2003, y posteriormente, otro Convenio cuya duración se extendió hasta el año 2007. VII. Que, ambas partes consideran de utilidad continuar la colaboración iniciada en el año 2000, a fin de agilizar la disposición de la información sobre la utilización de los fondos estructurales con destino al sector pesquero.

En virtud de todo ello, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la aportación por el MAPA a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del apoyo instrumental y técnico necesario para la gestión y actualización de la información, conforme a criterios homogéneos, de la base de datos del IFOP y del FEP, a fin de dar cumplimiento a las exigencias normativas comunitarias en relación al suministro de información exigido a las autoridades responsables de la programación, así como a los organismos intermedios y órganos gestores.

Segunda. Aportación de medios.-A efectos del cumplimiento del objetivo del presente Convenio, el MAPA encargará la prestación del servicio a una empresa pública estatal, quien aportará los medios técnicos y personales que precise la Administración de la Comunidad Autónoma para el mantenimiento, alimentación y gestión de las bases de datos del IFOP, del FEP y del sistema de transmisión electrónica de la información. Tercera. Suministro de información.-El Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo el Departamento) facilitará el mantenimiento de la Base de daros y suministrará a la empresa pública estatal la información necesaria para la cumplimentación de los datos establecidos en las bases del IFOP y del FEP y en el sistema electrónico de transmisión de información, y que como mínimo serán las que constan en el Anexo de este Convenio. Cuarta. Personal técnico.-La suscripción del presente Convenio de colaboración no conllevará relación laboral entre las Administraciones firmantes del mismo y las personas que puedan intervenir por si mismas o por medio de terceros en el desarrollo de las actuaciones que se realicen en ejecución del convenio. Quinta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.-El MAPA y el Departamento intercambiarán entre sí la información que corresponda y elaborarán un documento de evaluación pormenorizado, a efectos de la verificación de los datos y del cumplimiento de los plazos fijados para su traslado al MAPA. Sexta. Duración.-El presente Convenio será de aplicación desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del Convenio. La tramitación de la prórroga de acuerdo con los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio, con el fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros citado. Séptima. Resolución.-Serán causas especiales de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las partes.

La denuncia, por cualquiera de las partes. El incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

Octavo. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente Convenio se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando exceptuado de la aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su artículo 3.1c).

2. Las cuestiones litigiosos a que pudieran dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha a los principios indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEXO

Información a suministrar por la Comunidad Autónoma de Aragón a la empresa pública, a efectos de su inclusión en la base de datos.

Copia de todas las solicitudes de ayuda en el marco de los programas.

Copia de las resoluciones favorables a las solicitudes de ayuda. Documentación sobre pagos realizados en el marco de los Programas. Información técnica y de indicadores, incluyendo la medioambiental y la de igualdad de oportunidades. Correcciones de errores detectados en las Bases de datos. Planes de control financiero. Resultados del control. Correcciones financieras.

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