De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 31 de marzo de 2008, un Acuerdo por el que esta última encomienda a dicho Instituto la realización de actuaciones relativas a la determinación de los períodos que han de reconocerse como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social así como al cálculo de los correspondientes capitales coste a ingresar, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercieron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
En consecuencia, y en cumplimiento de las prescripciones del citado artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución, para general conocimiento.
Madrid, 9 de abril de 2008.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la realización por este último de determinadas actuaciones relativas a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los períodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercieron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social En Madrid, a 31 de marzo de 2008.
INTERVIENEN
De una parte, don Francisco Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Fidel Ferreras Alonso, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EXPONEN
I. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el número 1 del artículo 75, incluyó en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de las corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva y percibiendo una retribución.
La Orden de 12 de marzo de 1986 determinó en su disposición transitoria primera que las altas en el Régimen General del colectivo aludido podrían retrotraer sus efectos hasta el 23 de abril de 1985, fecha de entrada en vigor de la Ley anterior. II. La Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales, encomienda al Gobierno en su disposición adicional única que, en el plazo de seis meses, apruebe las disposiciones normativas necesarias a efectos de computar, para los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron su cargo político con anterioridad a la aprobación de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, el tiempo que ejerciendo el cargo no pudieron cotizar por su falta de inclusión en el Sistema de la Seguridad Social, con el objeto de que se les reconozca el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada, o bien a una cuantía superior a la que tienen reconocida, condicionados ambos supuestos al ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del correspondiente capital coste de pensión. En cumplimiento de este mandato se aprueba el Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, sobre reconocimiento como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social de los períodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercieron su cargo, en régimen de dedicación exclusiva y mediando retribución o indemnizaciones fijas periódicas, con anterioridad a su inclusión en dicho Régimen General, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación o de incrementar la cuantía de la misma si ya hubiera sido reconocida, todo ello en los demás términos y condiciones establecidos en ese Real Decreto. III. El artículo 2.1 del mismo Real Decreto de 24 de agosto de 2007 atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para reconocer como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social los períodos antes citados, a los efectos que ya se han expuesto. No obstante, razones de eficacia y economía procedimental aconsejan que se encomiende al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de las actuaciones relativas a la determinación de los períodos que han de considerarse como cotizados al amparo de dicho Real Decreto así como el cálculo del capital coste correspondiente a la parte de la cuantía de la pensión de jubilación que se reconozca o incremente y que se derive de aquellos períodos considerados como cotizados. IV. En base a cuanto se ha indicado y de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes intervinientes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda de gestión.-Mediante el presente Acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social la realización de las siguientes actuaciones de carácter material:
1.ª La determinación de los períodos que han de reconocerse como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de corporaciones locales para proceder a la concesión de su pensión de jubilación o al incremento de su importe, comunicándolos posteriormente a la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de que produzcan plenos efectos, en los términos previstos por el artículo 2.1 del Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, antes citado.
2.ª El cálculo del capital coste a ingresar por la parte de la pensión de jubilación reconocida o incrementada y que se derive de los períodos reconocidos como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social.
Segunda. Alcance de la encomienda de gestión.-La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias mencionadas ni de los elementos constitutivos de su ejercicio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, quedando limitada a los supuestos contemplados en el referido Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto.
Tercera. Vigencia de la encomienda de gestión.-Esta encomienda de gestión entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración de 5 años, si bien podrá prorrogarse tácitamente por períodos anuales salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con una antelación de 3 meses a la fecha de su vencimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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