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Documento BOE-A-2008-7913

Resolución de 18 de marzo de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Subgrupo C2, Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2008, páginas 22536 a 22539 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-7913

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre (BOPA del 17 de diciembre), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para el acceso por el sistema libre, a 14 plazas del Grupo C, Subgrupo C2, de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo.

Los aspirantes que superen estas pruebas selectivas serán nombrados por orden de puntuación obtenida entre las plazas vacantes. De las 14 plazas se reservará 1 para ser cubierta por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 53/2003 de diciembre, del Empleado Público de Discapacitados y lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. 1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, tal como prevé su disposición final cuarta y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la medida que continúe vigente; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre del Principado de Asturias por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3 El proceso de selección se realizará mediante el sistema de concurso oposición con las valoraciones pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de ésta convocatoria. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha del examen. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario. 1.5.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará una vez transcurridos tres meses, como mínimo, desde la publicación de ésta convocatoria, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de realización. 1.5.2 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses. 1.5.3 Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 45 días. 1.5.4. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se publicará con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, plaza del Riego, 4, Oviedo, y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones otorgadas. Para ello el Servicio de Personal expedirá certificación acreditativa de los servicios prestados por los aspirantes, como funcionario interino en puestos de la Universidad de Oviedo, reservados a la Escala de Auxiliar Administrativo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública (artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril) y, en particular, estar en posesión de alguno de los títulos académicos legalmente exigidos para el acceso a la referida Escala o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud que les será facilitada gratuitamente en el Registro General y en los Registros Auxiliares de la Universidad de Oviedo, y en la pagina web http//www.uniovi.es (PAS-Recursos Humanos).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, num.4 Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, y en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Oviedo, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en el Boletín Oficial del Estado, finalizando transcurridos 20 días naturales desde la última publicación, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. 3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones para cumplimentar la solicitud:

3.3.1 Los aspirantes con discapacidad podrán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditada y solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» hará constar simplemente «Grupo C, Subgrupo C2». 3.3.3 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra L.

3.4 Los derechos de examen según lo previsto en el Anexo de precios tarifas y cánones del Acuerdo de Consejo Social de 3 de Marzo de 2008 de modificación de precios tarifas y cánones para el ejercicio 2008, contenidos en el presupuesto prorrogado del 2008 de la Universidad de Oviedo, serán de 15,21 € y se ingresarán en la Caja de Asturias, oficina principal, plaza de la Escandalera, Oviedo, número de cuenta 2048 0000 24 0510000099, bajo el nombre «Pruebas Selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Tribunal Calificador dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos con indicación de las causas de la exclusión. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen sobre la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 El Rector de la Universidad dictará Resolución definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOPA y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. La Resolución definitiva señalará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ésta convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 5.3 La autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por causa de abstención o recusación. 5.4 Actuará como Secretario, al amparo de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, un funcionario al servicio de la Universidad de Oviedo, que actuará con voz y sin voto. 5.5 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, la mitad, al menos, de sus miembros y del secretario, o de quienes les sustituyan. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas. 5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad. 5.8 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias. 5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos acordes a la normativa vigente 5.10 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, Plaza de Riego, número 4, Oviedo, en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria. 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el apartado 14.a) anexo II de las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2007, prorrogados para el 2008 en los términos establecidos por la resolución del Rector de 28 de diciembre de 2007 (BOPA 23/01/2008) 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará alfabéticamente por la letra X, según lo dispuesto en la Resolución de 21 de enero de 2008 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede señalada en la base 5.11 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para el inicio del mismo. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de su celebración y en la sede señalada en la Base 5.10, así como en cualquier otro medio que estime conveniente para facilitar su difusión, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7. Propuesta de adjudicación

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos, las calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

7.2 El Presidente del Tribunal enviará propuesta de adjudicación de las plazas al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la propuesta de adjudicación, los propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Oviedo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará ante el Rectorado de la Universidad de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. 8.4 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

9. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano convocante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, indicándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Oviedo, 18 de marzo de 2008.-El Rector, Juan A. Vázquez García.

ANEXO I 1. Fases: Concurso-oposición

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de oposición: Que estará formada por los dos ejercicios que se indican en el apartado 2 de este Anexo, siendo ambos eliminatorios.

1.2 Fase de concurso: Que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará conforme al apartado 3 de éste Anexo, la antigüedad como Auxiliar Administrativo en una plaza la de la Universidad de Oviedo.

2. Ejercicios: Desarrollo y calificación

2.1 Desarrollo de la fase de oposición: Estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican:

2.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 90 minutos un cuestionario de 80 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas basado en el contenido del programa que se indica en el anexo II, de las que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente.

2.1.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes:

Parte a) Se presentará a los aspirantes un texto en castellano con 2.000 pulsaciones, para su posterior trascripción al ordenador, que será facilitado por la Universidad, mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos, valorándose el número de pulsaciones netas y su correcta ejecución. El tiempo máximo de desarrollo será de 10 minutos.

Parte b) Se presentará a los aspirantes un texto en castellano que les será facilitado en soporte digital, sobre el que tendrán que realizar tareas habituales mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos en versión word office 2003. El tiempo máximo de desarrollo será de 10 minutos.

2.2 Calificación de la fase de oposición.

2.2.1 Primer ejercicio. Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y poder realizar el segundo ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.

El primer ejercicio se calificará atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

A -

E

N =

d+1

× 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos. E = Número de errores. d = Número de opciones de para cada pregunta. n = Número de preguntas.

2.2.2 Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Cada una de las partes del ejercicio se calificará de la siguiente manera:

Parte A) De 0 a 3 puntos.

Parte B) De 0 a 7 puntos.

El Tribunal, con carácter previo a la celebración de este ejercicio, establecerá los criterios de valoración del mismo.

2.2.3 La calificación final de fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

3. Valoración en la fase de concurso

Antigüedad: Se valorará hasta con un máximo de diez puntos, los servicios prestados en puestos de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo, como funcionario interino, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, asignándose 0,0694 puntos por mes de servicios o fracción superior a quince días.

4. Calificación final

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, puntuación final de la fase de oposición, fase de concurso, y en última instancia por sorteo público en presencia de los opositores empatados.

ANEXO II Programa Sistema general de acceso libre a la Escala de Auxiliar Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. El Gobierno y la Administración. 2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. 3. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Del ámbito de aplicación y principios generales (título preliminar). Abstención y recusación (cap. III del título II). Los interesados (título III). 4. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las disposiciones y los actos administrativos (título V). 5. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (título VI). 6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Recursos administrativos (cap. II del título VII). 7. Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas (título II). 8. Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos de los empleados públicos: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Derechos retributivos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (cap. I, II, III, V, VI del Título III). 9. Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio (título IV). 10. Estatuto Básico del Empleado Público: Estructuración del empleo público (cap. II del título V). Provisión puestos de trabajo y movilidad (cap. III del título V). Situaciones administrativas (título VI). 11. Ley Orgánica de Universidades: Régimen económico y financiero de las Universidades. 12. Ley Orgánica de Universidades: Profesorado y el Personal de Administración y Servicios de la Universidades Públicas. Estudiantes. 13. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo (título I). 14. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Estructura y organización de la Universidad de Oviedo (título II). 15. Estatutos de la Universidad de Oviedo: Órganos generales de la Universidad. Órganos de gobierno de Facultades y Escuelas. Órganos de los Departamentos. Órganos de los Institutos Universitarios (cap. II, III, IV y V del título III). 16. Presupuesto: Nociones básicas. Concepto y clases.

ANEXO III Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: D. Fernando Vilanova Plana.

Vocales:

1.º Dña. Juana María González Merino.

2.º Dña. Pilar Bou Sepúlveda. 3.º Dña. Ana Rosa Argüelles Blanco. 4.º Dña. Isabel Barrero García. Secretaria: Dña. Eva María González Castro, con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Dña. Gloria García González.

Vocales:

1.º D. Javier Jesús Chaves García.

2.º Dña. Ana Teresa Fernández Cabal. 3.º D. Juan González Debén. 4.º D. José Luis Martín Crespo.

Secretaria: Dña. Elena Ponga Rodríguez, con voz y sin voto.

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