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Documento BOE-A-2008-7924

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2008, páginas 22561 a 22562 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-7924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/07, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia en su artículo 23 regula la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, que constituye un ingreso de la Comisión Nacional de la Competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la mencionada Ley 15/2007. Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones publicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa par tales Administraciones. Con objeto de poder llevar a cabo el pago de la tasa de la Comisión Nacional de la Competencia por medios telemáticos y de forma presencial en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones tercera y quinta de la Orden HAC/729/2003, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y previa autorización de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 18 de octubre de 2007, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración, prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria y por vía telemática.

El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar el pago de la tasa establecida en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia por vía telemática o realizarlo a través de cualquiera de las oficinas de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante cargo en cuenta o en efectivo, de acuerdo con la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspecto de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyan derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. El modelo 791 de autoliquidación y pago de la tasa se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998. Este modelo normalizado se contiene en el anexo I de esta Resolución. El modelo de autoliquidación se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas y en la web de la Comisión Nacional de Competencia. Segundo. Puesta a disposición de los impresos y presentación de los mismos.

1. El modelo 791 de autoliquidación y pago de la tasa se ajustará al formato establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998. Tanto los impresos correspondientes para el procedimiento presencial, que consta de tres copias para el interesado, para la entidad financiera y para la Administración, como el modelo normalizado se contienen en el anexo I de esta Resolución. Estos impresos de autoliquidación se pueden obtener en las oficinas de la CNC y a través de la página Web de la Comisión Nacional de la Competencia: www.cncompetencia.es

2. En los supuestos de realización de una liquidación complementaria de conformidad con la normativa sobre tasas cuando se haya ingresado una cuota tributaria inferior a la que hubiera tenido que ingresarse o cuando el notificante haya presentado el formulario de notificación abreviado y la Comisión Nacional de la Competencia le haya exigido la presentación del formulario ordinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de la Competencia cumplimentará los tres ejemplares del documento de ingreso (modelo 991) con el fin de que se proceda al pago en período voluntario de la tasa complementaria en cualquier sucursal de las entidades colaboradoras para su posterior remisión a la Comisión Nacional de la Competencia del «ejemplar para la Administración» validado con indicación de fecha e importe. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido abonado el importe de la tasa complementaria, determinará el inicio del procedimiento administrativo de apremio.

Tercero. Registro Electrónico de tramitación del procedimiento.-La recepción de las declaraciones presentadas por vía telemática se realizará a través del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.

Cuarto. Dirección de Internet.-La declaración-liquidación y el pago telemático de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página Web de la Comisión Nacional de la Competencia: www.cncompetencia.es Quinto. Requisitos del pago telemático.

1. El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial.

2. Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telemático de esta tasa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.

b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo. c) El interesado deberá utilizar los sistemas operativos y navegadores que se consideren como un estándar en la Administración General del Estado. d) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sexto. Modelo de autoliquidación y procedimiento de pago.

1. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en el modelo 791 incluido en el anexo I de esta Resolución, y que estará disponible a través de la página web de la Comisión Nacional de la Competencia: www.cncompetencia.es

2. Los trámites y criterios específicos de utilización de este procedimiento telemático se detallan en el anexo II de esta Resolución, que aparecerán igualmente detallados en la página web de la Comisión nacional de la Competencia: www.cncompetencia.es

Séptimo. Pago.

1. El pago de la tasa se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado Cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración de la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el apartado 6 de la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Hacienda.

2. En el supuesto del procedimiento presencial, el «ejemplar para la Administración», una vez validado por la entidad colaboradora, servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. 3. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el número de referencia completo (NRC) que será enviado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con los demás datos de la solicitud, la cual, después de efectuar las comprobaciones oportunas, devolverá el formulario del modelo 791 cumplimentado y pagado en el que se incluirá la fecha y hora de la aceptación así como el NRC. Este formulario se deberá imprimir y servirá al interesado como justificante del pago de la Tasa.

Octavo. Pago en el extranjero.

1. En relación con el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración en el extranjero, el ingreso deberá realizarse a través de la cuenta abierta, a tal efecto, en el Banco Bilbao Vizcaya-Argentaria, con el siguiente título «Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero».

2. El justificante del pago de la tasa será el ejemplar 791 para la Administración, adjuntando documento acreditativo del pago.

Noveno. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con excepción de lo establecido en los apartados tercero, cuarto y quinto relativo al pago telemático, que entrará en vigor cuando lo establezca la Resolución por la que se cree el Registro electrónico de la Comisión Nacional de la Competencia.

Madrid, 23 de abril de 2008.-El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Luis Berenguer Fuster.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2008
  • Fecha de publicación: 05/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2008
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de mayo de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 6 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6043).
  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo el anexo, en BOE núm. 11, de 15 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8549).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 22.1 c) y 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2007-12946).
    • Disposiciones 3 y 5 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-6588).
  • CITA Orden de 4 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13072).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Defensa de la competencia
  • Gestión fiscal
  • Recaudación
  • Tasas

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