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Documento BOE-A-2008-8026

Resolución de 14 de abril de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., para la realización de actividades en materia de estudios estratégicos y análisis económicos del transporte aéreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22727 a 22729 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-8026

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» (ISDEFE) para la realización de actividades en materia de estudios estratégicos y análisis económicos del transporte aéreo» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de abril de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A.» (ISDEFE) para la realización de actividades en materia de estudios estratégicos y análisis económicos del transporte aéreo

Expediente número: 130/E08

En Madrid, a 14 de abril de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 436/2008 de 12 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Miguel Ángel Panduro Panadero, Consejero Delegado de la Sociedad «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A.» (en adelante ISDEFE), actuando en nombre y representación de dicha Sociedad, con domicilio social en Madrid, calle Edison n.º 4, con CIF número A-78.085.719, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid n.º 1, Tomo 724 general 703 de la Sección 3 del Libro de Sociedades, Folio 1, Hoja n.º 67.309-1.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) tiene asignada por RD 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, la dirección y planificación de la política aeronáutica civil, la elaboración de las propuestas de política tarifaria en relación con la gestión de tráfico aéreo, así como la representación del Departamento ante los organismos nacionales e internacionales propios del ámbito de la Aviación Civil.

2.º Que ISDEFE es una sociedad mercantil de carácter estatal -cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa)- que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería y consultoría de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil. En este sentido, Isdefe no sólo presta apoyo al Ministerio de Defensa, sino que su área de actuación se extiende también a otras esferas de la Administración Pública, muy particularmente a los campos de la ingeniería y consultoría de los sistemas relacionados con el transporte aéreo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a ISDEFE las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a ISDEFE la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A.» (ISDEFE) para la realización de actividades en materia de estudios estratégicos y análisis económicos del transporte aéreo».

Segunda.-La sociedad «Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A.» (ISDEFE), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a ISDEFE por la DGAC -que ésta priorizará en cada momento-, según la presente Encomienda, son:

1.º) Análisis Económico desde la Perspectiva Internacional. España es uno de los Estados miembro de OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), Eurocontrol (Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea) y la Unión Europea. Por ello, España debe cumplir sus compromisos internacionales, lo que se traduce en el cumplimiento de la normativa vigente de dichas Organizaciones. Además, desde el punto de vista económico, España es un Estado contratante del Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la Navegación Aérea (NA) de ruta, Acuerdo firmado por los Estados miembro de Eurocontrol.

En la actualidad, y teniendo en cuenta el estado del arte de la tecnología así como el estado de las organizaciones responsables de la provisión de servicios de navegación aérea, de servicios aeroportuarios y de servicios de transporte aéreo, se puede prever un número significativo de cambios -o evolución acelerada- en la política económica (de costes, tasas, financiación, etc.) en el sector del transporte aéreo. Se prevé, pues, la necesidad por parte de la DGAC de gestionar, organizar, analizar, proponer mejoras, etc., la información y documentación que se genere en las organizaciones enumeradas anteriormente (OACI, Eurocontrol, Unión Europea). Por ello, ISDEFE apoyará a la DGAC en dicha gestión, organización, análisis, y propuestas de mejora, entre otras actividades, siempre desde el punto de vista económico. Así mismo, se prevé que la mayor parte de la información y documentación se reciba de Eurocontrol. De esta forma, ISDEFE llevará a cabo las siguientes actividades específicas:

Control y seguimiento de la documentación recibida. Dado que el volumen de información y documentación recibida es muy elevado, es de importancia capital llevar a cabo su estricto control y seguimiento. Esto conllevará la utilización de las adecuadas herramientas informáticas -básicamente bases de datos-y de los procedimientos que aseguren su correcta gestión. Se desarrollarán dichas herramientas y procedimientos ad hoc, en caso de considerarse necesario.

Análisis de la documentación e información recibida. Toda la documentación recibida será analizada de forma que se logre alcanzar la siguiente serie de metas u objetivos, entre otros:

Destacar o enfatizar puntos importantes o críticos;

Evaluar -en su caso- las diferentes propuestas, a través de juicios críticos, dictámenes, conclusiones, análisis de las repercusiones para España, etc.; Preparar y motivar / justificar la postura española; Analizar, desde el punto de vista económico-financiero, la información suministrada por las distintas organizaciones, en especial, de Eurocontrol.

Preparación de las reuniones nacionales e internacionales que pueda llevar a cabo la DGAC desde la perspectiva económica, en relación al sector del transporte aéreo. En particular, las reuniones que se puedan celebrar de OACI, Eurocontrol y Unión Europea. ISDEFE realizará, entre otras actividades:

Analizará desde el punto de vista económico la documentación asociada a la reunión.

Apoyará, en su caso, las reuniones previas internas para la preparación de la reunión. Propondrá estrategias y motivaciones / justificaciones de la postura española. Analizará la documentación recibida con posterioridad a las reuniones con el fin de obtener las conclusiones, logros alcanzados, implicaciones e impactos económicos para el sector del transporte aéreo español.

Anualmente se suelen celebrar entre cinco y diez reuniones de este tipo.

2.º) Análisis Económico desde la Perspectiva Nacional. Costes y Tarifas de Navegación Aérea. Desarrollo Normativo. Una de las responsabilidades de la DGAC es el análisis y elaboración de propuestas desde el punto de vista económico de la Gestión del Tráfico Aéreo (ATM). Por tanto, ISDEFE realizará, entre otras, las siguientes actividades:

Costes y tarifas de navegación aérea, tanto de ruta como -en su caso-de aproximación. En particular: Elaboración de costes nacionales y tarifas.

Análisis, evaluación y juicio crítico, análisis de tendencias. Análisis del grado de cumplimiento de la normativa nacional e internacional. Localización de posibles carencias de información, así como planteamiento de propuestas de solución.

Análisis de la regulación y de su normativa asociada. En particular:

Análisis y evaluación de la situación regulatoria actual.

Planteamiento de alternativas de desarrollo o mejora. Propuesta de la normativa específica.

3.º) Estudios Estratégicos sobre el Transporte Aéreo. Para el adecuado desempeño de las funciones de dirección y planificación de la política aeronáutica civil que le están asignadas, la DGAC precisa llevar a cabo las oportunas reflexiones en profundidad sobre la situación presente -y su previsible evolución futura-del sector del transporte aéreo.

Con este claro objetivo, ISDEFE desarrollará una serie de análisis y estudios estratégicos del sector cuyos resultados han de cumplir una doble misión. Por un lado, deberán servir como apoyo en la toma de decisiones relativas a la organización propia del sector y a la futura producción normativa. Por otro lado, estos resultados también han de servir -en su caso- de ayuda para el desarrollo de planes de actuación concretos, cuya ejecución correrá a cargo de la propia DGAC. Así mismo, el transporte aéreo es un sector económica y empresarialmente muy dinámico por lo que los cambios en el mercado pueden presentarse mensual e incluso semanalmente. Por ello, en cada momento la DGAC determinará qué estudios y análisis deben priorizarse. Dichos estudios y análisis podrán ser, entre otros, los siguientes:

Actualización, si se considerase oportuno, de los Estudios realizados. Por ejemplo, sobre el análisis comparativo de costes de escala, o sobre la situación y perspectivas del transporte aéreo entre Europa e Iberoamérica.

Nuevos estudios estratégicos y/o de mercado a llevar a cabo, en caso de que la DGAC lo considerase oportuno y con la priorización adecuada en cada momento:

Análisis de rutas de compañías españolas e impacto ante su hipotética desaparición.

Perspectivas del sector aéreo en Europa. Escenarios de consolidación. Análisis de evolución del sector del transporte aéreo en la Unión Europea. Previsiones de crecimiento, rentabilidad y competencia en los distintos mercados (doméstico, europeo y largo recorrido) en los que opera el sector aéreo español. Estudio de mercado sobre las rutas domésticas, europeas y de largo recorrido que operan actualmente las compañías españolas. Modelos económicos aplicables a la descripción de la actividad en el sector del transporte aéreo. Por ejemplo, aplicación del modelo de cadena de valor en la explotación del transporte aéreo. Competencia del transporte aéreo con otros modos de transporte en España. Evaluación de los distintos modos de transporte en cuanto a volumen y eficiencia en el transporte de viajeros y mercancías.

Cuarta.-La cualificación del personal de ISDEFE que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

1 Jefe de Proyecto: Ingeniero Aeronáutico, Licenciado en Economía o Ciencias Empresariales, y titulación postgrado MBA, con experiencia de más de 18 años.

1 Experto: Titulación superior (ingeniería o licenciatura) con más de 18 años de experiencia, en particular en temas de regulación y económicos, y de mercado en el sector del transporte aéreo. 1 Ingeniero Senior-Consultor: Licenciado en Economía y titulación postgrado MBA, con experiencia superior a 7 años. 2 Ingenieros Junior-Consultores: Titulados superiores (ingeniería o licenciatura), con experiencia superior a 2 años.

Concepto de coste/gasto

Descripción

Coste/hora (Euros)

N.º total horas

Importe total (Euros)

Personal.

Jefe de Proyecto / Experto.

94,48

1.460

137.940,80

Ingeniero Senior-consultor.

56,89

820

46.649,80

Ingeniero Junior-consultor

41,50

3.280

136.120,00

Total costes de personal.

320.710,60

Viajes.

Nacional/internacional.

2.400,00

Otros.

Otros gastos a justificar.

0,00

Total Costes de Personal.

320.710,60

Total Gastos a Justificar.

2.400,00

Subtotal (personal + gastos).

323.110,60

IVA (16% sobre subtotal).

51.697,70

Total presupuesto.

374.808,30

Asciende el total de la encomienda a la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil ochocientos ocho euros y treinta céntimos. El presupuesto se ha establecido utilizando las tarifas oficiales de Isdefe para el ejercicio 2008, de acuerdo con la normativa interna de la Sociedad estatal. Quinta. Condiciones de la ejecución.

1. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquella, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue.

2. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a ISDEFE de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización. 3. ISDEFE será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda. 4. La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de ISDEFE de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. 5. La Dirección General de Aviación Civil designa como responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación al Jefe del Área de Estudios y Normas y que será la Directora de la encomienda. 6. ISDEFE designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de ISDEFE del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable ISDEFE ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 7. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de ISDEFE estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de ISDEFE a través del responsable de la encomienda, por parte de ISDEFE. El personal de ISDEFE en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 8. El equipo de trabajo aportado por ISDEFE al desarrollo de la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. 9. Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. 10. Las personas destinadas por ISDEFE que tomen parte en las actividades objeto del presente pliego deberán mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciban de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. 11. Los informes realizados por ISDEFE respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC.

Sexta. Recepción y abono de los servicios.

6.1 Con carácter general, ISDEFE facturará trimestralmente (se considerarán trimestres naturales) los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Jefe del Área de Estudios y Normas de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil. En las facturas se expresarán los costes de personal de ISDEFE según tarifa oficial de acuerdo con la normativa interna de la Sociedad estatal y los gastos incurridos a justificar (cantidad fija diaria de 300 € en dietas internacionales y 159 € en dietas nacionales, gastos de transporte y desplazamientos derivados de viajes, otros gastos a justificar), además del IVA correspondiente.

6.2 En el último trimestre de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al trimestral, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento.

Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a ISDEFE en el marco de la presente Encomienda, por importe de trescientos setenta y cuatro mil ochocientos ocho euros y treinta céntimos (374.808,30 euros). Debido a que el presupuesto es puramente estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con ISDEFE y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de viajes (desplazamiento, alojamiento y manutención) como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Novena.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene carácter anual, comenzando su vigencia el día de su firma y finalizando el 31 de diciembre de 2008, por lo que únicamente abarcará la anualidad de 2008. Décima.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado l), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

ISDEFE, además de las normas de aplicación al presente encargo a que se hace referencia en este Pliego, quedará obligada en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo y Legislación Social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo.

Por el Ministerio de Fomento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por ISDEFE, el Consejero Delegado, Miguel Ángel Panduro Panadero.

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