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Documento BOE-A-2008-8027

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio Electrónica de la Universidad de La Laguna para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22729 a 22730 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-8027

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por la E.T.S de Náutica, Máquinas y Radio electrónica de la Universidad de la Laguna., para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica, Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, Familiarización en Buques Tanque, Buques Petroleros, Buques Gaseros, Buques Quimiqueros, Radar de Punteo Automático (ARPA), Básico de Buques de Pasaje, Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe favorable de la Capitanía Marítima de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación a la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio electrónica de la Universidad de la Laguna para impartir los cursos de especialidad de: Formación Básica.

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo. Familiarización en Buques Tanque. Buques Petroleros. Buques Gaseros. Buques Quimiqueros. Radar de Punteo Automático (ARPA). Básico de Buques de Pasaje. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta la fecha en que se cumplan dos años de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio electrónica de la Universidad de la Laguna deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Cuarto y Quinto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio electrónica de la Universidad de la Laguna remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radio electrónica de la Universidad de la Laguna remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

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