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Documento BOE-A-2008-8035

Resolución de 1 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la subestación Montebello y la línea a 220 kV, doble circuito, entre la subestación Montebello y la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22743 a 22747 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-8035

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.g. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es garantizar y mejorar el suministro eléctrico en la provincia de Alicante, dados los problemas detectados en la actualidad en el suministro eléctrico de la costa, permitiendo así continuar la expansión del sistema de 220 kV a lo largo de la misma. Por tanto, se proyecta la instalación de una línea eléctrica que parte del apoyo n.º 7 de la línea Jijona-El Cantalar hasta la nueva subestación eléctrica de Montebello (220kV) y tiene una longuitud de 34.764 m. El trazado proyectado atraviesa los términos municipales de Alicante, Busot, Aigües, Orxeta, Villajoyosa, Finestrat, Benidorm, La Nucia y Polop, de la provincia de Alicante. Las principales características de la línea eléctrica son las siguientes:

Tensión nominal (kV): 220

Tensión máxima eficaz (kV): 245. N.º de circuitos: 2. Longitud total (m): 34.764.

Tramo aéreo:

Longitud de la línea (m): 32.834.

Conductor: Doble Aluminio-Acero de 381 mm2 de sección, tipo Dúplex-Gull. Apoyos: 96 apoyos metálicos en celosía doble. Aislamientos: Cadena de composite tipo U120RB220P+AR1. Potencia máxima a transportar (MV/circuito): 543.

Tramo subterráneo:

Longitud de la línea (m): 1.930.

Conductor: Cobre de 2.000 mm2 de sección, tipo Aislamiento seco. Aislamientos: XLPE. Potencia máxima a transportar (MV/circuito): 533.

Se proponen dos alternativas de trazado, una norte y otra sur, denominados alternativa A y B, respectivamente. La alternativa A, situada más al norte, transcurre por zonas más abruptas, afectando a enclaves de interés geológico relevantes, como son el entorno de la Cova del Canelobre, en la sierra del Cabeçó d'Or, y el macizo del Puig Campana y discurre más de 5 km por un lugar de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Aitana, Serrella y Puigcampana». La alternativa B, finalmente seleccionada, evita la afección a los enclaves geológicos mencionados y su trazado se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área de estudio se localiza entre la zona costera y la montaña alicantina, con numerosas zonas urbanizadas y áreas cultivadas. Las principales zonas montañosas son: Serra del Cabeçó d'Or, con las cuevas del Canalobre, Serra de Relleu, Serra Orxeta, macizo de Puig Campana y Sierra de Cortina. El área aparece atravesada por ramblas y barrancos, además de por los ríos Seco, Guadalest y Amadorio, formando éste último dos embalses: el embalse de Relleu y el embalse del Amadorio.

En la zona de estudio se localizan dos lugares de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES5213019 «Aitana, Serrella i Puigcampana» y el LIC ES5212009 «Algepsars de Finestrat», así como las siguientes Microrreservas vegetales declaradas por la Generalitat Valenciana: «Serra Gelada-Sud», «Serra del Cabeçó d'Or», «Cova del Canelobre», «Tossal dels Corbs» y «Cim del Puig Campana». La traza de la línea eléctrica discurre por los Hábitats Naturales de Interés Comunitario de la Directiva Hábitats (Directica 92/43/CEE) siguientes: «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» (5210), «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (5330) y «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», siendo este último el único prioritario (6220). La mayor parte del área de estudio coincide con la IBA n.º 163 «Sierra de la Marina». La avifauna constituye el tipo de fauna más sensible a la instalación proyectada. Así, en la zona destaca la presencia del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero), como el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el búho real (Bubo bubo). La línea eléctrica presenta numerosos cruces con caminos y vías pecuarias, entre las que destacan: Cañada Real de la Sierra de Relleu a la Sierra de Orxeta, Cañada Real de la Sierra de Relleu, Cañada Real del Barranco de Quereuet y Cañada Real de la Sierra de Orxeta.

3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició con fecha 17 de junio de 2004, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen procedente de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 15 de septiembre del 2004 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «x» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Confederación Hidrográfica del Segura.

-

Subdelegación del Gobierno de Alicante.

-

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Alicante.

X

Ayuntamiento de Aigües.

X

Ayuntamiento de Alfaz del Pi.

X

Ayuntamiento de Alicante.

X

Ayuntamiento de Altea.

-

Ayuntamiento de Benidorm.

-

Ayuntamiento de Benimantell.

-

Ayuntamiento de Busot.

-

Ayuntamiento de Callosa d'en Sarria.

X

Ayuntamiento de El Campello.

X

Ayuntamiento de Finestrat.

X

Ayuntamiento de Jijona.

X

Ayuntamiento de La Nucia.

X

Ayuntamiento de Mutxamel.

X

Ayuntamiento de Orxeta.

X

Ayuntamiento de Polop.

-

Ayuntamiento de Relleu.

X

Ayuntamiento de Sella.

-

Ayuntamiento de Villajoyosa.

X

Instituto Geológico y Minero de España.

-

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente, Facultad de Ciencias, Universidad de Alicante.

-

Instituto Universitario de Geografía, Universidad de Alicante.

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción.

-

Greenpeace.

-

S.E.O.

-

Xoriguer-Grupo Natguralista y Ecologista.

-

Asociación Española de Evaluación Ambienta.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Zonas sensibles. El proyecto puede afectar directamente al LIC ES5213019 «Aitana, Serrella i Puigcampana» y el LIC ES5212009 «Algepsars de Finestrat», ya que se localizan dentro del área de actuación definido. Además, en la zona se localizan las siguientes Microrreservas vegetales declaradas por la Generalitat Valenciana: «Serra Gelada-Sud», «Serra del Cabeçó d'Or», «Cova del Canelobre», «Tossal dels Corbs» y «Cim del Puig Campana». También, la mayor parte del ámbito de actuación coincide con la IBA n.º 163 «Sierra de la Marina», resultando afectada directamente por cualquiera de los trazados que discurran por dicho ámbito.

Finalmente, a lo largo de todo el pasillo se distribuyen numerosos Hábitats Naturales de Interés Comunitario de la Directiva Hábitats (Directica 92/43/CEE), destacando los prioritarios siguientes: Teucrio pseudochamaepytis-Brachypodietum retusi, Helianthemo thibaudii-Teucrietum lepicephalli, Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces, Chamaeropo humilis-Juniperetum phoenicae, Rhamno lycioidis-Juniperetum phoenicae y Thymo moroderi (ciliati)-Teucrietum libaniditis. Fauna y flora. Este tipo de infraestructuras afectan de manera especial a la avifauna, destacando las siguientes especies presentes en la zona de actuación: águila real, águila-azor perdicera, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja. Entre ellas, el águila-azor perdicera esta catalogada como vulnerable en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas. Se estima necesario la aplicación de medidas anticolisión (salvapájaros) y la limitación del periodo de ejecución de las obras para limitar la afección sobre la avifauna. En cuanto a la flora, tanto el ayuntamiento de Alicante como el de Finestrat destacan la presencia de comunidades vegetales incluidas en la Directiva 92/43/CEE y en el anexo III de la Orden 20/12/1985 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre especies endémicas o amenazadas, destacando los matorrales de yesos y los espartales y lastonares. Geomorfología e Hidrología. La zona de estudio incluye relieves montañosos situados relativamente próximos a la costa como la Sierra del Cabeçó d'Or, Sierra Cortina y El Puig Campana. Además, el trazado de la línea eléctrica atraviesa numerosos cauces públicos, destacando el embalse de Amadorio, el Barranco de la Mola y la Rambla del río Montnegre. Paisaje. La línea eléctrica supondrá una afección al paisaje de la zona que será necesario considerar, de acuerdo con la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Población. Toda corriente eléctrica produce un campo electromagnético que puede afectar a la salud humana y, por tanto, su instalación debe considerar la localización de las poblaciones y viviendas aisladas, así como el planeamiento urbanístico y las normas subsidiarias de los municipios afectados. Patrimonio. Con anterioridad al inicio de las obras, se considera necesaria la prospección arqueológica de todo el área de actuación, de acuerdo con la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Además, se destaca la posible presencia de Bienes de Interés Cultural en la zona de actuación. Finalmente, según la traza presentada, se considera que el patrimonio paleontológico no se verá afectado. En cuanto al trazado, se sugiere el soterramiento de la línea, así como la utilización del pasillo existente, por el que discurre, entre otras infraestructuras, la autopista A-7, la carretera nacional CN-332 y una línea eléctrica de 66 kV. También se considera la posibilidad de racionalizar la red de líneas de manera que se reduzca el número de las mismas y su extensión.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fechas 24 de junio de 2004 y 20 de julio de 2004, incluyendo un resumen de las contestaciones más relevantes, y aspectos relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

a) Información pública. Resultado.-Con fecha 3 de marzo de 2006 se publica en el B.O.E. núm. 25 el anuncio de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, dependencia del Área de Industria y Energía, Información Pública relativa a la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto y aprobación del proyecto de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entre la S.T. Montebello y la línea a 220 kV Jijona-El Cantalar, siendo el peticionario Red Eléctrica de España S.A y el plazo de 20 días. Además, con fecha 11 de marzo de 2006 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 59.

Con fecha 7 de febrero de 2007 tuvo entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto. Durante el período de información pública del proyecto se han recibido alegaciones de los siguientes organismos: Conselleria de Territorio y Vivienda, Servicio de Planificación y Ordenación Territorial; Conselleria de Infraestructuras y Transporte, Servicio Territorial de Carreteras; Conselleria de Territorio y Vivienda, Vías Pecuarias; Diputación Provincial de Alicante, Servicio de Carreteras; Confederación Hidrográfica del Júcar; Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.; Telefónica de España, S.A.; los Ayuntamientos de Aigües, Alicante, Benidorm, Busot, Finestrat, La Nucia, Orxeta, Polop de la Marina, Relleu y Villajoyosa, y 49 alegaciones de particulares. A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Zonas sensibles.-El Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, de la Dirección Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana informa que la actuación es incompatible con la declaración como Lugar de Importancia Comunitaria LIC «Aitana, Serrella i Puigcampana», considerando también la afección al hábitat clasificado como prioritario (6220), así como incompatible con los objetivos y valores contenidos en la zona propuesta como «Paisaje Protegido de Puig-Campana i Ponotx», en tramitación (Orden de 27 de enero de 2006), y cuyo perímetro exterior coincide en la zona con el LIC mencionado.

Además, diversos ayuntamientos (Aigües, Busot, Finestrat, Orxeta, entre otros) hacen referencia a los problemas de erosión en algunos barrancos, generación de campos electromagnéticos, afección a la vegetación natural y a especies forestales de interés, a la avifauna, al paisaje y a las Microrreservas mencionadas con anterioridad en la presente Declaración, como las Covas de Canelobre, y a diversos yacimientos. En cuanto a las afecciones, el promotor indica que el estudio de impacto ambiental incluye todas las medidas necesarias para evitar la colisión de las aves con los conductores, así como otros impactos. En concreto, informa que la línea eléctrica no afectará a la superficie incluida en la Microrreserva de Flora de la Cova del Canelobre. Además, antes del inicio de las obras, está prevista la realización de una prospección arqueológica de todo el trazado de la línea. Los ayuntamientos de Aigües, Busot, Finestrat, Orxeta, Polop de la Marina y Villajoyosa proponen la modificación del trazado de la línea eléctrica para que discurra por suelo no urbanizable de uso común, solicitando, en caso contrario, el soterramiento de la línea eléctrica proyectada. El Ayuntamiento de Busot considera que no ha habido una propuesta de alternativas real, ya que a su entender la alternativa A resulta inviable desde el principio. Además, este ayuntamiento alega que no se ha estudiado el corredor de la autopista AP-7 y la posible adaptación de la línea eléctrica de 66 kV que discurre paralela a la misma. Finalmente, se afirma que no está justificado el enterramiento de la línea eléctrica en su tramo final, en el término municipal de Polop. Las alegaciones de particulares también van orientadas en este sentido, mostrando su oposición a la línea eléctrica por la afección al planeamiento urbanístico en el que estan integradas su fincas y a la salud de las personas por la proximidad de la misma. Además, destacan la depreciación de la finca por la presencia de la línea eléctrica y proponen que la línea discurra de forma subterránea por los caminos que limitan las parcelas de su propiedad. El promotor responde que la línea eléctrica, respecto a la compatibilidad con el planeamiento urbanístico, cumple con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesiones de obras públicas, en concreto en sus disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de las que se desprende que prevalecen los proyectos estatales sobre cualquier instrumento de planificación y ordenación territorial o urbanística. Las comunidades autónomas y entidades locales procederán, en su caso, a modificar en lo que sea preciso los planes territoriales y urbanísticos correspondientes. En cuanto al análisis de alternativas, el promotor sostiene que el estudio de impacto ambiental presenta las alternativas técnicamente viables, considerando inviable la adecuación de la línea de 66 kV, dada la existencia de edificaciones en el entorno de la autovía y la necesidad de mantener la distancia de seguridad a dicha carretera. El promotor informa que el soterramiento de la línea eléctrica en otros tramos diferentes al proyectado no es exigible, de acuerdo con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre), destacando la dificultad técnica de soterrar una línea eléctrica de casi 35 km, en una zona sin consolidar urbanísticamente, con el considerable incremento de las afecciones al medio natural, dados los grandes movimientos de tierra asociados a la ejecución de la canalización, además de constituir una rémora para la explotación, mantenimiento y reparación de la línea eléctrica. Con respecto a los posibles efectos sobre la salud pública, la línea eléctrica cumple con lo preceptuado en la Recomendación 519/99 del Consejo de Comunidades Europeas en lo relativo a la exposición al público general de campos electromagnéticos de 0 a 300 gigahertzios. c. Fase previa a la declaración de impacto: Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, de la Dirección Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana respecto a la afección al LIC «Aitana, Serrella y Puigcampana», el promotor incorpora al proyecto una modificación del trazado entre los apoyos n.º 92 y n.º 96, en los términos municipales de Polop de la Marina y La Nucia, con el fin de evitar la afección al mencionado LIC, así como al «Paisaje Protegido de Puig Campana i Pronotox». Con la modificación realizada, el Servicio de Planificación y Ordenación Territorial mencionado afirma, en su informe de 27 de abril de 2007, que el nuevo trazado propuesto no afecta al LIC mencionado. Además, emite un informe favorable respecto a la solicitud de compatibilidad con el planeamiento urbanístico previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. En relación con las alegaciones del ayuntamiento de Busot, la Dirección Geenral de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor que analice la viabilidad técnica y ambiental de la alternativa A propuesta en el estudio de impacto ambiental y que estudie otra alternativa de trazado diferente a las dos propuestas (A y B), en particular el corredor de la autopista A-7. El promotor responde a esta solicitud el 18 de febrero de 2008 con un documento en el que se justifica la viabilidad técnica y ambiental de la alternativa A, puesto que la orografía accidentada del terreno permite la construcción de la línea con las técnicas cotidianas de construcción de líneas eléctricas en zonas con desniveles pronunciados y el cumplimiento de las directrices marcadas en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. Además, indica que la alternativa A genera impactos mayores que la alternativa B, lo que condujo a la selección de esta última frente a la primera. Finalmente, el promotor justifica la imposibilidad de utilizar el corredor de la autopista AP-7, por el que discurre ya una línea de 66 kV ST Benidorm -ST San Juan, debido a la presencia de edificaciones en el punto de entronque con la línea Jijona-El Cantalar y en una zona del término municipal de Villajoyosa. Esta circunstancia contravendría el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre). Además, el promotor señala que la conexión entre la línea de 66 kV en la ST Benidorm con la alternativa B, cuyo punto final se localiza en la ST Montebello, no sería posible ya que estan separadas por la zona montañosa Sierra Cortina.

4. Integración de la evaluación

a. Impactos significativos de la alternativa elegida.-A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta además del estudio de impacto ambiental, redactado con los criterios y valoraciones expresadas en la fase de consultas previas, las alegaciones realizadas en la fase de información pública y los últimos informes de Red Eléctrica de España, S.A. y del Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, de la Dirección Territorial, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana.

Zonas sensibles. En la zona de actuación de la línea eléctrica se localizan dos lugares de la Red Natura 2000, como son el LIC «Aitana, Serrella i Puigcampana» y el LIC «Algepsars de Finestrat», así como diversas Microrreservas vegetales declaradas por la Generalitat Valenciana, siendo las más próximas al trazado definitivo «Cova del Canelobre» y «Tossal dels Corbas». El trazado finalmente proyectado no afectará a ninguno los lugares de la Red Natura 2000 y Microrreservas vegetales mencionadas. El trazado de la línea eléctrica atraviesa los hábitats naturales de interés comunitario: «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» (5210), «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» (5330) y el prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220). Una vez terminadas las obras, se delimitarán las zonas en las que sea necesario realizar labores de revegetación. En el caso de los apoyos que se localizan en parcelas del hábitat prioritario, las revegetaciones se realizarán con especies autóctonas presentes en dicha asociación fitosociológica. Fauna y flora. La ejecución de las obras de cualquier tipo de proyecto genera molestias a la fauna presente en la zona de actuación y próxima a ella. Además, la presencia de la línea eléctrica provoca un aumento del riesgo de mortalidad de las aves y murciélagos por colisión y electrocución. Como medida protectora, el promotor establece un radio de protección de 1 km en el entorno de los nidos de águila-azor perdicera, águila real, búho real y halcón peregrino, en los que no se realizarán obras durante los siguientes periodos:

Especie

Período de reproducción

Águila perdicera

Diciembre-junio.

Águila real

Febrero-julio.

Halcón peregrino

Abril-julio.

Búho real

Diciembre-mayo.

Además, como medida preventiva, se contempla preservar los árboles con al menos una cavidad en su tronco, los márgenes herbáceos y arbóreos existentes entre los cultivos en activo o abandonados, los nidos y las madrigueras, entre otros elementos del medio, con el fin de evitar al máximo las afecciones sobre la fauna.

El promotor considera que el riesgo de electrocución en líneas de 220 kV es poco frecuente, debido a las mayores dimensiones de los apoyos, lo que se traduce en que la separación entre conductores y entre conductores y apoyo es muy segura para las aves. No obstante, para reducir el riesgo de colisión, el promotor contempla la instalación de dispositivos salvapájaros en todas las áreas de campeo de especies de interés, concretamente en los vanos comprendidos entre los apoyos n.º 16-24, 40-45, 50-61, y 71-96. En ambos cables de tierra se instalarán balizas anticolisión (BAC) o dispositivos anticolisión simples (DAS) normalizados por Iberdrola (NI 29.00.02. y NI 29.00.03.), cada 10 m o cada 5 m, respectivamente. Las obras de instalación de los apoyos, la creación y mejora de los caminos de acceso y el mantenimiento de la zona de seguridad de la línea eléctrica, tienen efectos sobre la vegetación existente. Por tanto, el promotor se compromete a retirar la tierra vegetal de todas las zonas que hayan sufrido alteraciones significativas para utilizarla en las labores de restauración, una vez finalizadas las obras. Además, contempla la revegetación de los taludes generados, utilizando especies autóctonas. Asimismo, se considera que los terrenos llanos de las zonas de cultivo se recuperarán fácilmente con la roturación y siembra posterior, mientras que las zonas de sierra serán invadidas por la vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, la tala o poda de árboles por motivos de seguridad de la línea se realizará de forma manual y sin afectar a los estratos arbustivo y herbáceo. Geomorfología e hidrología. Las obras de instalación de la línea eléctrica conllevan la realización de movimientos de tierra principalmente para la instalación de los apoyos y la ejecución de los caminos de acceso, que afectarán a la geomorfología y a la hidrología de la zona. En el área de estudio se han localizado diversos Puntos de Interés Geológico, pudiendo resultar afectado el conocido como Pliegues Kink del Amadorio, ya que es el único que se localiza en las proximidades de uno de los apoyos proyectados (apoyo n.º 59). Por tanto, se proyecta la adecuación de la senda existente como camino de acceso al apoyo mencionado, evitando cualquier alteración del mismo. El resto de caminos de acceso deberán aprovechar al máximo la red de caminos existente, con el fin de minimizar los caminos de nueva construcción. Además, se considera necesario estudiar una alternativa de acceso a los apoyos 49, 50, 51 y 87, dada la longitud de los nuevos caminos de acceso o lo abrupto del terreno en esas zonas. Para la protección de la hidrología de la zona, el estudio de impacto ambiental incluye medidas para no alterar las escorrentías naturales del agua, así como realizar desmontes o terraplenes carentes de una mínima capa de tierra vegetal que evite la erosión. Asimismo, el promotor informa de la posible interrupción de la red de drenaje en el apoyo n.º 5, próximo a un arroyo que desemboca en el Barranco de Vergeret. Si bien, se considera que dada la escasa entidad de la escorrentía, no se producirán efectos significativos. También destaca el riesgo de aterramiento del barranco del Pantanet por las obras de mejora del camino de acceso al apoyo n.º 38. Paisaje. Los proyectos de instalación de líneas eléctricas suponen una alteración significativa del paisaje de la zona, que se encuentra ya modificado por la presencia de otras líneas eléctricas. Con el fin de minimizar el impacto, se proyecta el apantallamiento de los apoyos con ejemplares arbóreos autóctonos, cumpliendo las normas de seguridad del Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre). Población. El paso de la corriente por la línea eléctrica supondrá la generación de campos eléctricos y magnéticos. No obstante, el promotor considera que los valores máximos que se alcanzarían con la línea eléctrica proyectada con ambos circuitos a carga máxima son inferiores a los valores de referencia de la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE). Además, se minimizará la superficie afectada por las obras sobre las propiedades atravesadas y se mantendrán cerradas en todo momento, con el fin de evitar la entrada o salida del ganado, según el caso. El promotor contempla la restitución de todos los caminos o calles afectadas por las obras y la rehabilitación de todos los daños efectuados en las propiedades afectadas. Patrimonio. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, de todos los yacimientos arqueológicos y bienes patrimoniales valencianos, el trazado propuesto únicamente afecta a «El Camí la Vila» (Finestrat), en el entorno de los apoyos n.º 70 y 71. No obstante, se indica que durante la ejecución de las obras (apoyos, accesos,...) se evitará cualquier afección a estos y otros bienes patrimoniales. Además, se contempla realizar una prospección arqueológica de todo el trazado, con el fin de evitar la afección a cualquier elemento del Patrimonio Cultural Valenciano que no se encuentre catalogado en la actualidad.

5. Condiciones al proyecto:

Protección de la avifauna.-La línea eléctrica proyectada cumplirá con las prescripciones técnicas para la protección contra la electrocución y contra la colisión recogidas en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger a la avifauna.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incorpora un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas, así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se detectase que son insuficintes las medidas inicialmente propuestas o que los impactos son superiores a los previstos.

El plan de vigilancia ambiental se desarrollará a lo largo de todas las fases del proyecto (proyecto, construcción y explotación) bajo la supervisión de la Dirección Ambiental de Obra, en coordinación con la Dirección Facultativa y contempla la realización de un informe de replanteo, informes mensuales de seguimiento de las obras, informe previo al Acta de Recepción de las Obras e informes trimestrales durante el primer año de funcionamiento de la instalación, resultado de las visitas mensuales realizadas. Además, se prevé la realización de un informe final de seguimiento de las obras y otro al año de funcionamiento. Así mismo, se realizarán informes especiales a lo largo de las obras cuando surja algún imprevisto. Al finalizar las obras, se ha previsto la elaboración de un proyecto de restuaración ambiental, que incluya, entre otras actuaciones, la remodelación del terreno y la revegetación de las superficies que se estimen oportuno. Esta fase culminará con la redacción de un informe que recoga los trabajos realizados. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 31 de marzo de 2008 formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Línea eléctrica a 220 kv, doble circuito, entre la subestación Montebello y la línea a 220 kv Jijona-El Cantalar», concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa B y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 1 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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