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Documento BOE-A-2008-8036

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Llanes-Unquera de la línea de FEVE Santander-Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2008, páginas 22748 a 22750 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-8036

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 17 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Llanes-Unquera, se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el epígrafe 9,k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la electrificación del tramo Llanes-Unquera, que forma parte de la línea de FEVE (ferrocarril de vía estrecha) Santander-Oviedo.

El proyecto incluye la electrificación de la vía mediante la instalación de un sistema de conductores aéreos, los postes de sustentación y la subestación eléctrica de transformación y rectificación en la estación de Llanes, en terrenos propiedad de FEVE. El proyecto se localiza en las Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria en la línea ferroviaria existente. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública FEVE (Ferrocarriles de Vía Estrecha) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 23 de octubre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 3 de diciembre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas.

La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de la Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Principado de Asturias.

X

Dirección General de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Principado de Asturias.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Política territorial y Vivienda. Principado de Asturias.

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Principado de Asturias.

X

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Llanes (Asturias).

Ayuntamiento de Ribadeva (Asturias).

X

Ayuntamiento de Val de San Vicente

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA). (Oviedo).

S.E.O. (Madrid).

Ecologistas en Acción (Madrid).

ARCA (Santander).

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno del Principado de Asturias: Estima que los impactos del proyecto no resultan significativos. No obstante, se deben adoptar las medidas preventivas que eviten electrocuciones de avifauna con la catenaria. Deberán evitarse afecciones a ejemplares de encina, especie catalogada por el Principado de Asturias como de interés especial, por lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 146/2001 por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex L. y Quercus rotundifolia Lam).

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Gobierno del Principado de Asturias: Considera que no se producirán grandes volúmenes de tierra y en todo caso la sustitución de las actuales maquinas de diesel por máquinas eléctricas disminuirá las emisiones atmosféricas. Tampoco se esperan afecciones significativas a LICs, ZEPAs ni humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar. No existen hábitats de interés comunitario ó prioritario que puedan verse afectados por las instalaciones que se proyectan. La Dirección General de la Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria informa que la actuación atraviesa el LIC ES000008 «Río Deva», al no suponer afección sobre el sistema fluvial del río Deva informa favorablemente el proyecto en relación con la Red Ecológica Europea 2000 El Ayuntamiento de Ribadedeva muestra su preocupación por el impacto que sufrirán varias viviendas en la localidad de La Franca, ya que el tramo de vía se encuentra a escasos metros de las mismas, y solicita el mayor grado de protección de las mismas. La Confederación del Norte estima que no son previsibles afecciones significativas sobre los ecosistemas fluviales ni asociados, derivadas de la actuación proyectada. No obstante se indica la preocupación por las especies invasoras que se propagan a través de estos vectores, por lo que se debe proceder a la restauración inmediata de los espacios en los que se han producido movimientos de tierras, vertederos y taludes con especies adecuadas. A este respecto se deben minimizar los impactos y evitar su propagación, en particular en el entorno del río Purón. En todo caso las obras que puedan incidir en dominio público hidráulico y zonas asociadas contarán con la preceptiva autorización.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto: El proyecto comprende, por un lado, la electrificación de la vía mediante la instalación de la Línea Aérea de Contacto y los apoyos y pórticos que la sustenten; y por otro, la construcción de una Subestación Eléctrica de Tracción, necesaria para el servicio del tramo en Llanes. Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en las Comunidades Autónomas de Asturias y Cantabria, en la línea existente de FEVE entre las estaciones de Llanes y Unquera. La traza actual de la vía de FEVE cruza, con puentes a elevada cota, el LIC «Río Purón, LIC «Río Las Cabras» y LIC «Río Deva». A distancia de la traza, en la franja litoral, se encuentra el LIC y ZEPA «Ribadesella-Tinamayor». Características del potencial impacto: Según el documento ambiental la incidencia de las actuaciones proyectadas de electrificación sobre los espacios naturales protegidos no es significativa. Los impactos en la fase de construcción dependerán en buena parte a la forma de construcción de los postes, pórticos y subestaciones, y en especial del acceso a las obras. En la fase de explotación se pueden producir impactos paisajísticos, así como efecto barrera y de riesgo de la catenaria sobre las aves. Para evitar cualquier afección a la vegetación y arbolado se priorizará el uso del propio ferrocarril para acarreo de materiales y acceso a obra. En caso de necesitar nuevos accesos se deberá notificar a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias para evitar afecciones a ejemplares de encina, especie catalogada por el Principado de Asturias como de interés especial, y otras especies de interés. Para evitar la propagación de especies invasoras se debe proceder a la restauración inmediata de los espacios en los que se han producido movimientos de tierras, vertederos y taludes con especies adecuadas, en particular en el entorno del río Purón. El documento ambiental alude al impacto posible de colisión de las aves con los cables de la catenaria, principalmente en tres puntos de cruce de los ríos Purón, Cabra y Deva, para lo cual se señalizarían con balizas los tres tramos del tendido sobre los puentes respectivos y también se adoptarán medidas preventivas para evitar electrocuciones de avifauna con la catenaria. Por otra parte, se producirá un impacto positivo debido por una parte a un menor consumo de combustibles fósiles, lo que supone una reducción en la emisión de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático, y por otra un menor ruido en la circulación de trenes, de la que se beneficiarán la población y la fauna. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 marzo 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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