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Documento BOE-A-2008-8111

Orden CUL/1292/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asturias Film Commission.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 22820 a 22821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8111

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Gestoría Paniagua S.L., solicitando la inscripción de la Fundación Asturias Film Commission en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida en Oviedo (Asturias) el 11 de octubre de 2007, según consta en escritura pública número mil ochocientos cincuenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, don Francisco Javier Ramos Calles, y rectificada por la escritura pública número trescientos ochenta y tres, otorgada el 7 de marzo de 2008 ante el mismo Notario. Comparecen como fundadores Asturnet, S.L., Formanet, S.L., don Joaquín Morán López y don Próspero-Manuel Morán López. Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Oviedo, en la calle Martínez Vigil, 15, bajo; y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Madrid. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) ingresada en entidad bancaria. Cada uno de los cuatro fundadores aporta la suma de mil ochocientos setenta y cinco euros (1.875 €) El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: Promocionar el territorio español y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como lugar de rodaje, con la finalidad de atraer rodajes de producciones audiovisuales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Próspero Manuel Morán López (Presidente), Don Joaquín Morán López (Secretario) y Doña Débora García Casado (Vocal), según consta en escritura pública número mil ochocientos cincuenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, Don Francisco Javier Ramos Calles. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Asturias Film Commission en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Asturias Film Commission, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Oviedo, en la calle Martínez Vigil, 15, bajo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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