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Documento BOE-A-2008-8112

Orden CUL/1293/2008, de 8 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zuloaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 22821 a 22822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8112

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Zuloaga en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ignacio Suárez-Zuloaga Galdiz, doña Margarita Ruyra de Andrade y don Juan Pablo Fusi Aizpurúa en Madrid, el 8 de febrero de 2008, según consta en la escritura pública número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi, subsanada por la escritura pública número seiscientos ochenta y siete, otorgada ante el mismo notario el 25 de marzo de 2008. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle López de Hoyos, número 5, 6.º izquierda, código postal 28006 y su ámbito de actuación se desarrollará en el plano internacional y en toda España, aunque con mayor intensidad en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Madrid y País Vasco. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de doscientos treinta y cinco mil seiscientos setenta y un euros (235.671 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, mediante las aportaciones siguientes: 1.º Aportación dineraria por parte de Don Ignacio Suárez-Zuloaga Galdiz, de seis mil euros (6.000 euros) y de Don Juan Pablo Fusi Aizpurúa, de un euro (1,00 euro), realizadas en la correspondiente cuenta bancaria. 2.º Aportación no dineraria consistente en las siguientes obras, según consta en valoraciones de expertos independientes, adjuntas a la escritura de constitución:

Obras de Ignacio Zuloaga: «Retrato del pintor Giran-Max», valorado en ocho mil euros (8.000 euros); «La Americana o Retrato de la sobrina de Whistler», valorado en sesenta y cinco mil euros (65.000 euros); «Un Dominico», valorado en noventa mil euros (90.000 euros); «Dibujo Doble», valorado en veinte mil euros (20.000 euros); «Dibujo de Millán Astray», valorado en ocho mil euros (8.000 euros).

Obra de Eusebio Zuloaga: Machete de la guerra de Cuba, valorado en tres mil euros (3.000 euros). Obra de Daniel Zuloaga: «Bodegón de caza y azulejos», valorado en ocho mil euros (8.000 euros). Doce cartas, ciento noventa catálogos, libros y otros documentos, valorados conjuntamente en veinte mil setenta euros (20.070 euros). Cincuenta y siete fotografías representando cuadros de Ignacio Zuloaga, valoradas en mil seiscientos euros (1.600 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La investigación, desarrollo, actualización y divulgación de los valores humanos y artísticos que caracterizaron la vida y la obra de los miembros de la dinastía Zuloaga. Especialmente, su dedicación a la producción de obras de elevada factura técnica, la vinculación entre el País Vasco y Castilla, y la investigación y promoción de lo hispánico a nivel internacional. 2.º Como fines instrumentales se enumeran: la investigación y divulgación de las vidas y obras de los Zuloaga; la investigación y divulgación de la época en que vivieron, con especial énfasis en la historia del arte, la literatura, la ensayística y la política de las llamadas Generaciones del 98 y del 14; y la contribución a la creación de nuevas obras plásticas en línea con los valores zuloaguescos.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ignacio Suárez-Zuloaga Galdiz. Secretario: Doña Margarita Ruyra de Andrade. Vocal: Don Juan Pablo Fusi Aizpurúa. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Zuloaga en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Zuloaga, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle López de Hoyos, número 5, 6.º izquierda, código postal 28006, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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