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Documento BOE-A-2008-8113

Orden CUL/1294/2008, de 11 de abril, por la que se otorga la garantía del Estado a setenta y cuatro obras que se exhiben en el Museo Sefardí, cedidas por «Israel Antiquities Authority».

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2008, páginas 22822 a 22823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8113

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Sefardí de Toledo.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.-Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Sefardí de Toledo.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 16.516,03 euros. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Período de cobertura.-La Garantía del Estado surtirá efecto desde el día de hoy hasta su renovación en 2009 o, si la devolución de las obras se produce antes de la renovación, hasta la entrega de los citados bienes culturales a la institución cedente, en los términos descritos en el apartado siguiente.

Quinto. Devolución de las obras.-Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas. Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.-Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º) Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.

2.º) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.-Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.

Madrid, 11 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, María Dolores Carrión Martín.

ANEXO

N.º

Objeto

N.º inventario sefardí

N.º inventario IAA

Descripción

1

Cazuela

338

6343

Cerámica. Bronce Intermedio I.

2

Cazuela

085/339

6350

Cerámica. Bronce Intermedio I.

3

Cazuela

086/340

63403

Cerámica. Bronce Intermedio I.

4

Hacha de dos ojos

087/341

681499

Bronce. Bronce Intermedio II.

5

Broche

088/342

71342

Bronce. Bronce Intermedio II.

6

Broche

089/343

681502

Bronce. Bronce Intermedio.

7

Jarro

090/344

915166

Cerámica. Bronce Intermedio II.

8

Hacha

091/345

492067

Bronce. Bronce Intermedio II.

9

Broche

092/346

492072

Bronce. Bronce Intermedio II.

10

Jarro

093/347

492026

Cerámica. Bronce Intermedio II.

11

Figurita

094/348

52707

Terracota. Bronce Tardío.

12

Figurita

095/349

91307

Bronce. Bronce Tardío.

13

Escarabajo

096/350

55547

Esteatita. Bronce Tardío.

14

Escarabajo

097/351

55548

Esteatita. Bronce Tardío.

15

Vasija «Bilbil»

098/352

74299

Cerámica. Bronce Tardío.

16

Figurita

099/353

892616

Bronce. Bronce Tardío.

17

Jarro

100/354

901370

Cerámica. Bronce Tardío II.

18

Jarro

101/355

901371

Cerámica. Bronce Tardío II.

19

Perfumador

102/356

56398

Cerámica. Hierro II.

20

Perfumador

103/357

56416

Cerámica. Hierro II.

21

Brazalete

104/358

7235

Bronce. Hierro I -II.

22

Brazalete

105/359

7236

Bronce. Hierro I -II.

23

Brazalete

106/360

7237

Bronce. Hierro I -II.

24

Brazalete

107/361

7238

Bronce. Hierro I -II.

25

Jarro

108/362

891986

Cerámica. Hierro II.

26

Amuleto

109/363

67637

Hueso. Hierro II.

27

Ostracón

110/364

671884

Cerámica. Hierro II.

28

Cabeza

111/365

322730

Cerámica. Hierro II.

29

Lámpara

112/366

491354

Cerámica. Hierro I.

30

Olla

113/367

491726

Cerámica. Hierro II.

31

Figurita

114/368

52901

Terracota. Hierro II.

32

Jarro

115/369

5639

Cerámica. Hierro II.

33

Jarro

116/370

56486

Cerámica. Hierro II.

34

Jarro

117/371

5863

Cerámica. Hierro II.

35

Asa estampillada

118/372

641750

Cerámica. Hierro II.

36

Pesa

119/373

9173266

Piedra. Hierro.

37

Fíbula

120/374

58262

Bronce. Hierro.

38

Lámpara

121/375

491464

Cerámica. Hierro.

39

Vaso

122/376

671918.ª

Terracota. Hierro I -II.

40

Asa estampillada

123/377

6231

Cerámica. Hierro II.

41

Lámpara

124/378

48843

Cerámica. Helenística.

42

Aríbalos

125/379

481381

Cerámica. Persia.

43

Frasco

126/380

491694

Cerámica. Persa Intermedio.

44

Botella-ungüentario

127/381

491817

Cerámica. Helenística.

45

Ungüentario

128/382

491819

Cerámica. Helenística.

46

Asa estampillada

129/383

54378

Cerámica. Helenística.

47

Escudilla

130/384

5587

Cerámica. Helenística.

48

Plato

131/385

698

Cerámica. Persa.

49

Botella-ungüentario.

131/385

736

Cerámica. Helenística.

50

Lámpara

133/387

8212

Cerámica. Helenística.

51

Asa estampillada

134/388

88176

Cerámica. Persa.

52

Lámpara dos ojos

135/389

90308

Cerámica. Helenística Medio II.

53

Brazalete

136/390

90634

Bronce. Persa.

54

Brazalete

137/391

90635

Bronce. Persa.

55

Lámpara

138/392

481334

Cerámica. Romana.

56

Lámpara

139/393

491581

Cerámica. Romana.

57

Frasco

140/394

491684

Cerámica. Romana.

58

Vasija «Arríbalos»

141/395

5976

Cerámica. Romana.

59

Botella-ungüentario

142/396

672181

Cerámica. Helenística-romana.

60

Vaso de medición

143/397

688

Cerámica. Romana.

61

Teja estampillada

144/398

73808

Cerámica. Romana Hierro II.

62

Lámpara

145/399

7510

Cerámica. Romana.

63

Olla

146/400

7636

Cerámica. Romana Tardío.

64

Cazuela

147/401

7675

Cerámica. Romana.

65

Lámpara

148/402

76569

Cerámica. Romana.

66

Osario

149/403

71441A

Piedra. Romano (s. I a.C-I d.C).

67

Moneda

150/404

83

Bronce. Año 41 revuelta (70dC).

68

Moneda

151/405

267

Bronce. Herodiana (40-37 a. C).

69

Moneda

152/406

798

Bronce. Tiberio.

70

Moneda

153/407

991

Plata. Año 21 Revuelta (134 d. C).

71

Moneda

154/408

1524

Bronce. Alejandro Janeo (76-103 d.C).

72

Moneda

155/409

1528

Bronce. J. Hircanus (63-40 a. C.).

73

Botella

156/410

69767

Cerámica. Romana.

74

Frasco

157/411

511176

Cerámica. Romana.

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