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Documento BOE-A-2008-8442

Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 23298 a 23307 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-8442

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé el establecimiento de ayudas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos. Con este objetivo, el anterior Ministerio de Educación y Ciencia ha venido convocando un número mayor cada año de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza, con un significativo esfuerzo presupuestario que ha permitido ampliar sustancialmente el espectro de familias que se han beneficiado de estas ayudas. A su vez, la mayor parte de las Comunidades Autónomas y algunos Ayuntamientos, Diputaciones y Ciudades Autónomas han puesto en marcha, con modelos diferentes, convocatorias de ayudas o programas de gratuidad complementarios a los llevados a cabo por dicho Ministerio. En estas circunstancias y con el fin de seguir ampliando el número de familias beneficiarias y optimizar el empleo de los recursos públicos, en el curso 2005-2006 se inició una política de colaboración con aquellas Comunidades Autónomas que desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia programas de gratuidad o de ayudas que resultan armonizables con el programa estatal. Esta política se mantiene y amplía para el próximo curso 2008-2009, de manera que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte colaborará en la financiación de los referidos programas de gratuidad o ayudas de las Comunidades Autónomas, destinando una parte de los fondos que, en cursos anteriores, se dirigían a ayudas individualizadas. Los referidos convenios garantizarán que todos los alumnos que hubieran sido adjudicatarios de las ayudas del anterior Ministerio de Educación y Ciencia resulten beneficiarios de estos programas, dándose, así, cumplimiento al compromiso de que todas las familias por debajo de un mismo umbral de renta en cualquier parte del territorio obtengan una ayuda de los poderes públicos. Pero, hasta tanto el citado plan se haya implantado con carácter general, resulta necesario seguir ofertando las mencionadas ayudas y así se lleva a efecto, para el próximo curso 2008-2009, a través de esta Resolución. Por otra parte, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte establecerá, también en el curso 2008-2009, un programa específico de cobertura de los libros de texto para los alumnos de su propio territorio de gestión, es decir para los alumnos de Ceuta, Melilla y de los centros españoles en el exterior. Por todo lo anterior, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas, he resuelto:

Artículo 1.

Se convocan 112.784 ayudas para libros de texto y material didáctico complementario por un importe de 11.278.400,00 euros para los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos en las Comunidades Autónomas y en los cursos de enseñanza obligatoria que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución y con el reparto que se recoge en el mismo Anexo.

Artículo 2.

1. La cuantía individual máxima de las ayudas será de 100,00 euros.

2. La convocatoria se financiará con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I que obtuvieron una de las ayudas para adquisición de libros convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2007-2008, siempre que no cambien de nivel educativo. A estos efectos, se considerará que integran nivel educativo los siguientes cursos: Nivel de Primaria: Los cursos primero a sexto de Educación Primaria.

Nivel de Secundaria: Los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos incluidos en el Anexo I cuya renta en el año 2007 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Euros

Familias de 1 miembro

8.996,00

Familias de 2 miembros

14.654,00

Familias de 3 miembros

19.244,00

Familias de 4 miembros

22.826,00

Familias de 5 miembros

25.903,00

Familias de 6 miembros

28.874,00

Familias de 7 miembros

31.682,00

Familias de 8 miembros

34.476,00

A partir del octavo miembro se añadirán 2.768,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4.

1. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.805,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida. 5. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 5.

1. Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Artículo 6.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II a esta Resolución. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 20 de junio de 2008, inclusive. Únicamente los solicitantes que no tengan reserva de plaza a 20 de junio podrán presentar la solicitud con posterioridad a dicho plazo. 3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el solicitante vaya a quedar matriculado para el curso académico 2008-2009. 4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para obtener los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de las Administraciones Tributarias correspondientes.

Artículo 7.

El Presidente del Consejo Escolar de cada Centro docente recibirá las solicitudes y realizará las siguientes operaciones: 1) Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.

2) Cerciorarse de que el solicitante tenga reservada plaza en cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria. 3) Cumplimentar el apartado E de la solicitud que contiene los datos relativos al Centro docente. 4) Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican al Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en que será abonado el importe de la beca comprobando, asimismo, que el alumno becario es, en todo caso, titular o cotitular de la misma. Para comprobar este extremo, en el citado documento constará/n el/los nombre/s del/los titulares de la cuenta. En los casos en que sea el centro el receptor de la ayuda, deberá comprobar que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4. del artículo anterior. 5) Certificar en el apartado F de las solicitudes recibidas la concurrencia en el solicitante de alguna/s de la/s situación/es especificada/s. Para efectuar dicha certificación el Presidente del Consejo Escolar podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de la mencionada circunstancia. Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 27 de junio a los Órganos determinados por cada Comunidad Autónoma, separadamente, las solicitudes de los alumnos de renovación, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 20 de junio deberán ser remitidas a los órganos citados en el plazo de ocho días hábiles desde que fueran presentadas, con indicación de la causa por la que no se presentaron en el plazo ordinario.

Artículo 8.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acto seguido se estudiarán y comprobarán los requisitos generales y académicos de las solicitudes presentadas. Por último, se formularán las propuestas de concesión y se cursarán las denegaciones de ayuda en los casos de cursos/estudios no incluidos en el Anexo I de esta Resolución. Las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por el Órgano que la Comunidad Autónoma determine al que se incorporará el Director del Área Funcional de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue. Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la Comunidad Autónoma correspondiente. 2. Los Órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes seleccionadas. Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes del 31 de julio. 3. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos Órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

Artículo 9.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, antes del 12 de agosto de 2008, enviará dichas solicitudes a las correspondientes Administraciones Tributarias que le facilitarán la información que permita determinar si los solicitantes reúnen los requisitos económicos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

2. De acuerdo con la información obrante en las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información ordenará las solicitudes de candidatos conforme a los criterios establecidos en esta Resolución y dentro de los cupos que se fijan en el Anexo I y propondrá la adjudicación de las ayudas correspondientes. 3. En el plazo de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, por Delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación, resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. 4. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. 5. Resuelta la convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público.

Artículo 10.

1. Con carácter general, las ayudas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias. A estos efectos, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución, serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución de 6 de mayo de la Secretaría de Estado de Educación y Formación por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2008-2009 con excepción de lo dispuesto en su artículo 16.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el artículo 8, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de esta Resolución. 3. Por su parte, los Presidentes de los Órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Artículo 12.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán públicas en los tablones de anuncios de la Administración educativa correspondiente.

2. Los directores de los centros docentes comprobarán que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Comunidad Autónoma correspondiente el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y/o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 13.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación.

Disposición adicional primera.

Cuando la información obrante en poder de las Administraciones Tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

Disposición adicional segunda.

No se computarán dentro de las 112.784 ayudas que se convocan por esta Resolución las que se concedan en vía de recurso administrativo o jurisdiccional.

Disposición final primera.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO I QUE SE CITA

Comunidad Autónoma

Cursos incluidos en la convocatoria

Importe de las ayudas convocadas - Euros

Canarias.

Primero, segundo, tercer y cuarto cursos de Educación Primaria y primer y segundo cursos de Educación Secundaria obligatoria de centros privados concertados no participantes en el Programa de uso gratuito de los libros de texto. Quinto y sexto cursos de Educación Primaria en centros privados concertados. Tercero y cuarto cursos de Educación Secundaria obligatoria en centros públicos y privados concertados.

2.778.100,00

Cantabria.

Sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Murcia.

Cuarto a sexto cursos de Educación Primaria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

La Rioja.

Primer a tercer cursos de Educación Primaria.

Castilla y León.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

7.234.800,00

Islas Baleares.

Todos los cursos de Educación Primaria y todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

1.265.500,00

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