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Documento BOE-A-2008-8443

Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2008, páginas 23308 a 23314 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-8443

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio son uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas. Es por ello por lo que se han venido convocando anualmente diversas modalidades de becas y ayudas al estudio destinadas a los alumnos de los diferentes niveles del sistema educativo. Pero, además, en el caso concreto de los alumnos que terminan sus estudios de Bachillerato o de Formación Profesional, resulta de gran utilidad para orientar sus decisiones académicas o profesionales, conocer lo antes posible si van a resultar beneficiarios de beca en el supuesto de que opten por iniciar estudios universitarios, así como para decidir la universidad en la que desean cursar los mencionados estudios. Por este motivo conviene anticipar la publicación de la convocatoria de las becas que se ofertan a los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el próximo curso 2008-2009, de manera que conozcan si reúnen las condiciones para obtener beca antes de llevar a cabo su preinscripción en la universidad. La confirmación de la beca quedará pendiente únicamente de su efectiva matriculación en la universidad. Por lo que se refiere a la normativa reguladora de las becas y ayudas al estudio, hay que destacar que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Por otra parte, el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009. Procede, por tanto, ahora, mediante esta Resolución, convocar públicamente las mencionadas becas para los alumnos que van a iniciar sus estudios universitarios en el curso 2008-2009. Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas convocadas en la misma, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias. Por todo ello, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el Real Decreto 675/2008, de 28 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008-2009 y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Destinatarios

Artículo 1.

Se convocan becas para los alumnos que, en el curso académico 2008-2009, inicien, por primera vez, estudios en universidades españolas conducentes al título oficial de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico con validez en todo el territorio nacional.

Clases y cuantías

Artículo 2.

Se convocan las siguientes modalidades de beca: 1. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios presenciales en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar:

Cuantía - Euros

1.1 Beca general de movilidad con residencia

3.270,00

1.2 Beca especial de movilidad con residencia

5.770,00

1.3 Beca general de movilidad sin residencia

1.592,00

1.4 Beca especial de movilidad sin residencia

3.772,00

Para la concesión de la beca especial de movilidad con residencia y de la beca especial de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución.

Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución. Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 5 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución. 2. Para estudiantes que vayan a iniciar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar:

Cuantía - Euros

2.1 Beca de residencia y material .......................

2.746,00

2.2 Beca de residencia, transporte urbano y material . . . .

2.927,00

2.3 Beca de residencia, material y compensatoria........

5.246,00

2.4 Beca de residencia, transporte urbano, aterial y compensatoria ........................................

5.427,00

2.5 Beca de material .................................

240,00

2.6 Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros y material...............................................

428,00

2.7 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros y materia .........................................

618,00

2.8 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros y material .................................

988,00

2.9 Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros y material ..........................................

1.159,00

2.10 Beca de transporte urbano y material ...............

421,00

2.11 Beca de material y compensatoria ..................

2.740,00

2.12 Beca de desplazamiento de 5 a 10 kilómetros, material y compensatoria...................................

2.928,00

2.13 Beca de desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros, material y compensatoria...........................

3.118,00

2.14 Beca de desplazamiento de más de 30 a 50 kilómetros, material y compensatoria ..........................

3.488,00

2.15 Beca de desplazamiento de más de 50 kilómetros, material y compensatoria ..........................

3.659,00

2.16 Beca de transporte urbano, material y compensatoria .

2.921,00

3. Para todos los solicitantes:

Cuantía: 3.1 Beca de matrícula: Importe del precio público oficial que se fije en el curso 2008-2009 para los servicios académicos. En el caso de alumnos de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma.

4. Los alumnos que cursen estudios no presenciales podrán obtener además de la beca de matrícula, la beca de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además de la beca de matrícula, la beca de material y desplazamiento de más de 10 a 30 kilómetros.

5. El alumnado mayor de 25 años que no se matricule de curso completo podrá obtener además de la beca de matrícula, las becas de material o las becas de material y desplazamientos.

Artículo 3.

1. Para la adjudicación de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda para residencia, se aplicará el umbral 5 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución y se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. 3. La cuantía de las becas enumeradas en el artículo 2, apartado 2, que incluyen el componente de ayuda para residencia se incrementará en 200,00 euros cuando el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 343,00 euros cuando la mencionada población o área metropolitana supere los 500.000 habitantes.

Artículo 4.

Para la concesión de cualquiera de las becas que incluyen el componente de ayuda compensatoria, se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución y se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales.

Artículo 5.

1. Para la concesión de cualquiera de las becas de desplazamiento se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución y se adjudicarán a aquellos alumnos que cursen estudios presenciales en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos.

2. A estos efectos, los órganos de selección podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. 3. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con el componente de ayuda para desplazamiento.

Artículo 6.

1. Procederá la adjudicación de las becas que incluyen el componente de transporte urbano en aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del jurado de selección respectivo y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público.

2. Para la concesión de las becas a que se refiere este artículo, se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también este componente de transporte urbano si cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 7.

Las becas para material podrán adjudicarse a todos los solicitantes que cursen estudios en su comunidad autónoma y cuya renta familiar no exceda del umbral 3 recogido en el artículo 15.6 de esta Resolución. No obstante, los beneficiarios del componente de residencia obtendrán también el componente de material.

Artículo 8.

1. Podrán ser beneficiarios de beca de matrícula: a) Los alumnos que obtengan alguna de las becas enumeradas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Resolución.

b) Los alumnos cuya renta familiar no exceda del umbral 6 establecido en el artículo 15.6 de esta Resolución. No obstante, en el supuesto de que, resueltas las diversas convocatorias, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2007-2008 incrementado en un 10 por ciento, para la concesión de esta beca se elevará automáticamente el umbral 6 hasta en un 10 por 100.

2. Estas becas se sustanciarán mediante la exención al becario del importe correspondiente y su compensación a las universidades en los términos previstos en el artículo 34 de esta Resolución. No obstante este procedimiento de pago, la condición de beneficiario de beca de matrícula recaerá en los estudiantes a quienes se les adjudique de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Artículo 9.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las islas Baleares, serán las siguientes:

Cuantía - Euros

Beca general de movilidad con residencia

3.869,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.369,00

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

Cuantía - Euros

Beca general de movilidad con residencia

4.171,00

Beca especial de movilidad con residencia

6.671,00

3. Los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular que cursan sus estudios en su misma comunidad autónoma pero que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 425,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

4. Esta cantidad adicional será de 599,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Los complementos de beca a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo serán también aplicables a los alumnos que cursan estudios universitarios de educación a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

Requisitos generales

Artículo 10.

1. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse estas becas a quienes estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

Requisitos de carácter económico

Artículo 11.

A los efectos de recibir una de las becas convocadas por esta Resolución, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos 15.6 y 16 de esta Resolución.

Artículo 12.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007 de cada uno de los miembros computables de la familia calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2007.

Segundo.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.

Artículo 13.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. 2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 14.

En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia ni de movilidad.

Artículo 15.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes: 1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

2. 482,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 738,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3. 1.748,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.781,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. 4. 1.135,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. 5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto. Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2007. 6. Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución serán los siguientes:

Umbral 1: Familias de un miembro: 3.445,00 euros.

Familias de dos miembros: 6.648,00 euros. Familias de tres miembros: 9.687,00 euros. Familias de cuatro miembros: 12.705,00 euros. Familias de cinco miembros: 15.716,00 euros. Familias de seis miembros: 18.660,00 euros. Familias de siete miembros: 21.538,00 euros. Familias de ocho miembros: 24.351,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.813,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. Umbral 3:

Familias de un miembro: 11.522,00 euros.

Familias de dos miembros: 18.768,00 euros. Familias de tres miembros: 24.647,00 euros. Familias de cuatro miembros: 29.235,00 euros. Familias de cinco miembros: 33.176,00 euros. Familias de seis miembros: 36.982,00 euros. Familias de siete miembros: 40.580,00 euros. Familias de ocho miembros: 44.154,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.544,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 4: Familias de un miembro: 11.633,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.884,00 euros. Familias de tres miembros: 26.983,00 euros. Familias de cuatro miembros: 32.216,00 euros. Familias de cinco miembros: 35.831,00 euros. Familias de seis miembros: 38.656,00 euros. Familias de siete miembros: 41.443,00 euros. Familias de ocho miembros: 44.218,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.610 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 5: Familias de un miembro: 12.776,00 euros.

Familias de dos miembros: 21.809,00 euros. Familias de tres miembros: 29.602,00 euros. Familias de cuatro miembros: 35.155,00 euros. Familias de cinco miembros: 39.293,00 euros. Familias de seis miembros: 42.418,00 euros. Familias de siete miembros: 45.508,00 euros. Familias de ocho miembros: 48.584,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.070 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 6: Familias de un miembro: 13.622,00 euros.

Familias de dos miembros: 23.252,00 euros. Familias de tres miembros: 31.561,00 euros. Familias de cuatro miembros: 37.482,00 euros. Familias de cinco miembros: 41.894,00 euros. Familias de seis miembros: 45.225,00 euros. Familias de siete miembros: 48.520,00 euros. Familias de ocho miembros: 51.800,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.273 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 16.

1. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes: A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes: Por 0,44 los revisados en 2003.

Por 0,38 los revisados en 2004. Por 0,31 los revisados en 2005. Por 0,27 los revisados en 2006. Por 0,25 los revisados en 2007.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 12.756 euros por cada miembro computable. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, no podrá superar 1.700 euros.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. También se denegará la beca solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2007, superior a 155.500 euros. 4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones tributarias.

Requisitos de carácter académico

Artículo 17.

1. Para disfrutar de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2008-2009 en los estudios mencionados en el artículo 1.

2. Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de Grado deberán quedar matriculados de un mínimo de 60 créditos, con excepción de los mayores de 25 años que hagan uso de la matrícula parcial que deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos. Los demás solicitantes deberán quedar matriculados, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. 3. Los alumnos de primer curso de estudios universitarios de educación a distancia deberán matricularse, al menos, de treinta y cinco créditos. 4. En el supuesto de planes de estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 2 del presente artículo. No obstante, para la obtención de beca en el siguiente curso, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado. 5. Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todos en los que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 6. Los jurados de selección de becarios de las universidades que admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de esta Resolución.

Verificación y control

Artículo 18.

Los beneficiarios de becas que se convocan por esta Resolución quedan obligados a: a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca. d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores. e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional. f) Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 19.

1. Las administraciones educativas correspondientes y las universidades ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la resolución de concesión. 3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. 4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en Esta Resolución. Por su parte, la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Artículo 21.

1. En el mes de octubre de 2009, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá a todas las universidades relación nominal de todos sus alumnos que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que los mencionados alumnos han destinado la ayuda para la finalidad para la que fue concedida. A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad los becarios que hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2009, a los jurados de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 22.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas correspondientes y las universidades verificarán, al menos, un 3 por 100 de las becas concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en los artículos 18.a) y 21 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes y las universidades con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas. 4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 23.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las administraciones educativas competentes y las universidades notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas competentes y las universidades incoarán el correspondiente expediente de reintegro. En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/s beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda. A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas. Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.

Artículo 24.

A los efectos establecidos en el presente capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Reglas de procedimiento

Artículo 25.

1. Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web www.mec.es/becas

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia hasta el 13 de junio de 2008 inclusive. 2. Junto con el modelo de solicitud en fichero pdf, todos los solicitantes deberán aportar fotocopia de su documento nacional de identidad así como del documento nacional de identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Documentación acreditativa de que concurre en el solicitante alguna de las circunstancias que dan derecho a deducciones en la renta familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

Artículo 26.

La presentación del modelo de solicitud en fichero pdf firmado por el solicitante y, en el caso de que éste sea menor de edad no emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: 1) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad. 3) Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca. 4) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda. 5) Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la universidad en la que están matriculados.

Artículo 27.

1. El modelo de solicitud en fichero pdf se presentará, en el centro docente en el que el alumno se encuentre matriculado en el actual curso 2007-2008.

Las secretarías de los mencionados centros las remitirán, debidamente relacionadas, a la universidad a la que estén adscritos, antes del 18 de junio. Los centros de formación profesional que no estén adscritos a una universidad las remitirán a la universidad cabecera de distrito. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. Los órganos receptores de los modelos de solicitud de beca sellarán y fecharán una copia del mismo que deberá ser conservado por el solicitante.

Artículo 28.

Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada universidad, antes del 13 de junio de 2008, un órgano colegiado de selección de becarios con la composición que a continuación se señala: Presidente: El vicerrector que designe el rector de la universidad.

Vicepresidente: El gerente de la universidad. Vocales: Cinco profesores de la universidad; un representante de la comunidad autónoma; tres representantes de los estudiantes que sean becarios del Estado, elegidos por los alumnos que formen parte de cada claustro, en la forma que determine la universidad. Cuando no existan suficientes candidatos estudiantiles que tengan la condición de becarios podrán formar parte del jurado alumnos en los que no concurra esta circunstancia. Además, formarán parte del mismo aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia del jurado. Secretario: El jefe de la sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 29.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 30.

1. Las solicitudes de beca serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.mec.es/becas 2. En la tramitación de los expedientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Antes del 2 de julio de 2008, los órganos gestores de las universidades remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por cualquiera de las vías habilitadas al efecto, relación y datos complementarios de todos los solicitantes que puedan optar a alguna de las becas que se convocan por esta Resolución, denegando las solicitudes que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento. La Subdirección General de Tratamiento de la Información, antes del 9 de julio de 2008, enviará dichas relaciones a las correspondientes administraciones tributarias que le facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes de beca que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos. 4. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá antes del 16 de julio las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. La Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará además un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección. Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes un documento acreditativo de estar en posesión de los requisitos económicos necesarios para tener derecho a alguna/s de las becas convocadas por esta Resolución. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web www.mec.es/becas 5. Los solicitantes a quienes se haya expedido la citada acreditación podrán formalizar su matrícula en la universidad sin el previo pago de los precios por servicios académicos.

Artículo 31.

Durante el plazo oficial de matrícula en cada universidad, los solicitantes de beca que estén en posesión de la acreditación a que se refiere el artículo anterior, la presentarán en la secretaría del centro en el que efectúen la matrícula, tanto a los efectos previstos en el apartado 5 anterior como para la continuación del procedimiento de concesión de beca.

Artículo 32.

1. A la vista de las mencionadas acreditaciones, los órganos de selección de becarios comprobarán si el solicitante cumple los demás requisitos, tanto de carácter general como académicos, establecidos en esta convocatoria, formulando, en consecuencia, la oportuna propuesta de concesión o denegación de la beca, que se remitirá por medios informáticos antes del 30 de septiembre de 2008 a la Subdirección General de Tratamiento de la Información.

La mencionada propuesta vendrá acompañada de un resumen global en soporte papel firmado por el secretario del órgano de selección y que especificará el total de alumnos propuestos, la vía de remisión utilizada, la fecha del envío, así como los criterios de valoración seguidos para la formulación de la propuesta. 2. En el mismo plazo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Resolución, comunicarán a la Secretaría de Estado de Educación y Formación el importe a que ascienden las becas adjudicadas. 3. Con esta información, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir todos los requisitos exigidos, tengan derecho a la beca incluyendo los componentes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Artículo 33.

1. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las propuestas efectuadas.

2. A la vista del resumen a que se refiere el artículo anterior, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá la convocatoria, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación. 3. Asimismo, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial efectuará los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Resolución, que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta en entidades de crédito a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente a estos efectos. 4. El abono de estas becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Artículo 34.

1. El importe de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de la beca de matrícula será compensado a las universidades con cargo al crédito 18.11.323M.485.00 del presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por el siguiente procedimiento: 1) Antes del 31 de octubre de 2009, las universidades podrán solicitar de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la compensación de los ingresos dejados de percibir en concepto de precios públicos por servicios académicos de los estudiantes beneficiarios de la beca de matrícula.

2) Las solicitudes irán acompañadas de una certificación del presidente del jurado de selección de becarios con el visto bueno del rector de la universidad, acreditativa del número de estudiantes beneficiarios de la beca, con relación nominativa de éstos y especificación del importe individual y total dejado de percibir por la universidad por este concepto. 3) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial requerirá a las universidades el envío de algunos expedientes de matrícula seleccionados por muestreo al objeto de comprobar los datos relativos a la matrícula de los alumnos beneficiarios de beca. 4) Podrán efectuarse libramientos parciales con el carácter de compensación «a cuenta» en cualquiera de los dos años que abarca el curso académico.

2. En todo caso, las universidades deberá encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 35.

Acto seguido, la Subdirección General de Tratamiento de la Información remitirá los datos necesarios a las universidades que vayan a expedir las correspondientes credenciales de becario. En los restantes casos, las credenciales serán emitidas por la citada Subdirección.

Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 6 de mayo de 2008 por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas». d) Determinación de la/s clase/s de beca/s y su cuantía en euros. e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos. f) Información sobre la exención de los precios por servicios académicos, en los términos previstos en esta Resolución. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

Artículo 36.

Resuelta la convocatoria, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes. No obstante, podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos colegiados de selección formulen las correspondientes propuestas.

Artículo 37.

La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretaria de Estado de Educación y Formación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 38.

1. Las solicitudes de beca procedentes de países extranjeros podrán consignar los ingresos de la familia en la moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2008.

2. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud.

Artículo 39.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta Resolución.

Artículo 40.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios para la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de estos últimos beneficios proclamaran su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. La compatibilidad entre las becas convocadas por esta Resolución y las becas para residencia convocada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se sujetará al siguiente régimen:

1) Serán parcialmente compatibles con las modalidades convocadas en los apartados 1.1; 1.2; 2.1; 2.2; 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la presente Resolución en los siguientes términos: a) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y la beca de movilidad percibirán 431,00 euros o 2.924,00 euros, según sea movilidad general o especial.

b) Los alumnos que obtengan la beca de MUFACE y alguna de las reguladas en el artículo 2, apartado 2, de esta Resolución que incluyan el componente de ayuda para residencia, percibirán 238,00 euros, 419,00 euros, 2.686,00 euros o 2.868,00 euros, respectivamente. Este régimen se aplicará también respecto de las becas de características similares concedidas por otras Instituciones.

2) Serán totalmente compatibles con las demás modalidades de becas convocadas reguladas en el artículo 2 de esta Resolución. 3. La obtención simultánea de una de las becas convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.

Artículo 41.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los rectores de las universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 42.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición adicional primera.

1. Los alumnos extranjeros que soliciten beca o ayuda al estudio al amparo de la presente convocatoria deberán acreditar estar en posesión de los requisitos académicos y económicos exigibles ante el órgano colegiado de selección correspondiente en la forma que éste determine.

2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección requerirán al solicitante la aportación de documentación que consideren necesaria a dichos efectos.

Disposición adicional segunda.

Cuando la información obrante en poder de las administraciones tributarias resultase insuficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de algún miembro computable de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante de beca, podrá completarse dicha información con datos correspondientes al ejercicio fiscal de 2006.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación de copia de la/s declaración/es de IRPF de los miembros computables de la familia. En casos específicos, los órganos colegiados de selección de becarios podrán requerir al solicitante los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas o ayudas al estudio.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca correspondientes a alumnos en el extranjero, aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que por razón de plazos no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en esta Resolución, serán tramitadas directamente por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional cuarta.

Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel», de Francia; del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch», del Reino Unido, y del Liceo Español «Cervantes», de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

Disposición transitoria única.

Mediante los oportunos convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las becas que se convocan en esta Resolución, con excepción de las de movilidad intercomunitaria y las de los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en la presente Resolución se encomiendan a la Subdirección General de Tratamiento de la Información, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Secretaría de Estado de Educación y Formación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con excepción de las previstas en los artículos 32.3 33.3 y 40.1, serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos universitarios con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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