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Documento BOE-A-2008-8601

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Empresa Inmobiliaria de Promociones y Arriendo, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23589 a 23590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-8601

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente y por parte de la Empresa Inmobiliaria de Promociones y Arriendo, S. A., el Presidente y la Directora General, han firmado con fecha 25 de marzo de 2008, un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de determinados trabajos de asistencia técnica para la regularización administrativa y la tramitación catastral, del área comprendida entre la avenida de Portugal, n.º 81, y la calle Sisebuto, n.º 4, y en la que se ubican edificios y naves utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Empresa Inmobiliaria de Promociones y Arriendo, S. A. (IMPROASA), dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda

En Madrid, 25 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte D.ª Concepción Toquero Plaza, Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de nombramiento por Real Decreto 718/2004, de 19 de Abril, que ejerce la competencia por delegación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo de la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte, D. Pablo García Tierno, Presidente de la Empresa Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A. (IMPROASA) en virtud de escritura de poder otorgada el 23 de julio de 2004 ante la Notaria del Ilustre Colegio de Madrid D.ª Isabel Griffo Navarro con el n.º 2.264 de su protocolo y D.ª Concesa Mateos Corchero, Directora General de la indicada sociedad, en virtud de escritura de poder otorgada el 3 de julio de 2003 ante la misma Notaria, con n.º 2.195 de su protocolo.

Ambas partes, se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, en su virtud

EXPONEN

Primero.-La Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente ejerce la representación ordinaria del Ministerio y las funciones atribuidas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En particular, el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, modificado por el Real Decreto 1334/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, recoge entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

La gestión del régimen interior y de los servicios generales, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales; el mantenimiento ordinario de los edificios y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.

La programación y ejecución de la política patrimonial del departamento, incluyendo el proyecto, control y seguimiento de las obras de construcción, reparación y reforma de los edificios, y la elaboración y actualización de bienes inmuebles.

Segundo.-IMPROASA, actúa dentro del ámbito de su objeto social, recogido en sus vigentes Estatutos Sociales.

La empresa Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A. es una sociedad cuyo capital detenta al 100 % como único accionista, la Dirección General del Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda. Dicha empresa cuenta con una amplia experiencia en el estudio, tasación y regularización técnico-jurídica de activos inmobiliarios de todo tipo, además de haber participado en la actualización del Inventario de Bienes Inmuebles del Estado. Tercero.-La Subsecretaria de Medio Ambiente carece de los medios técnicos idóneos para desarrollar los trabajos que se pretenden acometer. Teniendo en cuenta lo anterior y por razones de eficacia se ha considerado oportuno encargar su realización a IMPROASA, que dispone de equipos con una alta calificación e independencia para llevar a cabo dichos trabajos. La Subsecretaria de Medio Ambiente es el órgano de la Administración competente en la materia objeto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión. Dicho Acuerdo no supone la cesión de la competencia ni de sus elementos sustantivos, por lo que los actos y resoluciones jurídicas serán dictados por la Secretaría de Medio Ambiente, a tenor de las atribuciones que le confiere la normativa vigente. IMPROASA está facultada para suscribir este Acuerdo de Encomienda de Gestión al tratarse de encargo enmarcado en su objeto social.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo del 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en el anexo I, las partes representadas aprueban el presente documento, cuyo objeto es suscribir un acuerdo de encomienda de gestión por la Subsecretaría de Medio Ambiente a IMPROASA.

Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y destino.-El presente Acuerdo entre la Subsecretaría de Medio Ambiente y la Entidad Pública IMPROASA, tiene por objeto encomendar a esta Entidad los trabajos de asistencia técnica para la regularización administrativa y la tramitación catastral, del área comprendida entre la avenida de Portugal, n.º 81, y la c/ Sisebuto, n.º 4, y, por tanto de los edificios y naves utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Segunda. Justificación de los trabajos.-El área comprendida entre la avenida de Portugal, n.º 81, y la c/ Sisebuto, es propiedad del Estado Español. Sus distintos edificios y naves están ocupados por dependencias, organismos y empresas públicas de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente. La convivencia de los diferentes Organismos y Ministerios hacen necesaria la regularización de la referida área. Se trata de agrupar las nuevas fincas inscritas en una y la finca resultante segregarla en seis fincas adaptadas a la situación física y urbanística actual. Tercera. Definición de los trabajos.-Los trabajos a desarrollar en el ámbito del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se enmarcan dentro del desarrollo y ejecución de las actividades definidas por la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio, dependiente de la Subsecretaría. Cuarta. Obligaciones de la entidad.-La entidad pública empresarial IMPROASA se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Subsecretaría de Medio Ambiente. Quinta. Vigencia.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Dentro de este plazo se realizarán todos los trámites de adaptación de las Órdenes Ministeriales vigentes de adscripción a la nueva situación registral y física actual. Dicha regularización comprende la tramitación de la adaptación de las Órdenes Ministeriales vigentes de adscripción a la nueva situación registral y física actual, o en su caso, futura, y su inscripción, a modo de nota marginal, en el Registro de la Propiedad. Así mismo, comprende el expediente de regularización catastral por el que conste en catastro la nueva situación registral y administrativa, de tal forma que cada Organismo o Ministerio ocupante asuma, finalmente, los IBIS y gastos correspondientes a los inmuebles de los que disfrute. Sexta. Importe y forma de pago.-El importe de los trabajos se fija en la cantidad de siete mil quinientos cuarenta euros (7.540,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 227.06. La distribución de los pagos se realizará en base a las siguientes actuaciones:

Regularización administrativa: 6.380,00 €.

Tramitación catastral: 1.160,00 €.

Séptima. Seguimiento y dirección de las actuaciones.-El personal técnico de la Subdirección General de Régimen Interior y Patrimonio examinará las actuaciones realizadas y, una vez mostrada conformidad con las mismas, se procederá al abono de la cantidad citada en la cláusula sexta.

Octava. Naturaleza del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, tiene la naturaleza de las previstas en el artículo 3.1, apartado I) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Este acuerdo no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Novena. Modificación y extinción del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:

Cumplimiento del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. Por mutuo acuerdo.

Décima. Interpretación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-Las controversias sobre la interpretación o ejecución del presente Acuerdo deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

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