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Documento BOE-A-2008-8602

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelven las solicitudes de subvención formuladas al amparo de la convocatoria 2007 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el período de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23591 a 23591 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-8602

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 noviembre de 2007, se aprobó la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprobaban las Bases reguladoras de la convocatoria 2007 para la concesión de ayudas por un importe de 156.063.145,78 euros del Fondo Social Europeo durante el período de intervención 2007-2013. Estas ayudas se dirigen a mejorar la calidad de vida, contribuir a la creación de empleo, al desarrollo económico y a la cohesión económica y social del ámbito local, de conformidad con las estrategias y políticas de empleo y solidaridad que marca la Unión Europea. En las citadas Bases se regulan, entre otros aspectos, el objeto y finalidad de las ayudas, las entidades beneficiarias y actividades subvencionables, la financiación, la instrucción y resolución del procedimiento, así como normas sobre publicidad, plazo de ejecución y gastos elegibles. El pasado 15 de febrero terminó el plazo establecido para la presentación de las solicitudes, habiéndose presentado 167 proyectos, cuyo importe, más de 240 millones de euros, ha sido muy superior al presupuesto existente para cada uno los cuatro grupos de objetivos regionales previstos en el programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo». El 9 de mayo de 2008, la Comisión de valoración ha elevado propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, con una relación de de los proyectos propuestos para su financiación, indicando la cuantía de la ayuda asignada a cada uno de ellos, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en las bases reguladoras. Por ello, y considerando los antecedentes expuestos y en atención a la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, resuelvo:

Primero.-Conceder subvención a los proyectos propuestos como financiables por la Comisión de valoración, por el importe asignado en cada caso, una vez aplicadas las condiciones de priorización establecidos en la base 9.ª de la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. La relación de proyectos financiables puede consultarse en la siguiente dirección de Internet del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es.

De conformidad con lo anterior, se cofinancian un total de 140 proyectos, por un importe de 156.063.145,78 euros. En la puesta en práctica de estos proyectos deberá velarse por la complementariedad y coherencia de los mismos con las actuaciones que desarrollen las Comunidades Autónomas en su territorio, manteniendo con las administraciones autonómicas las relaciones de cooperación que resulten pertinentes, todo ello de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Segundo.-Desestimar la solicitud de ayuda económica para las solicitudes propuestas como no financiables por la Comisión de valoración, bien por no cumplir las condiciones generales exigidas a los proyectos por las bases reguladoras de las ayudas, o bien por no haber obtenido la valoración mínima establecida por la Comisión de valoración. Teniendo en cuanta la elevada cuantía de las solicitudes presentadas, en los casos en los que una entidad local había presentado varios proyectos, la Comisión de valoración sólo ha considerado financiable aquel que haya obtenido una mejor valoración. La relación de proyectos no financiables puede consultarse en la siguiente dirección de Internet del Ministerio de Administraciones Públicas: www.map.es. Tercero.-En el caso de que, como consecuencia de la reducción de gastos elegibles, desistimientos o cualquier otro motivo, se generen remanentes, la Comisión de Valoración formulará propuesta sobre el destino que habrá de darse a las cantidades disponibles. Cuarto.-Notificar la presente Resolución a todas las Entidades afectadas, así como, a efectos de conocimiento, a las Comunidades Autónomas en donde se ejecuten los proyectos, a la UAFSE y a la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Quinto.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, procede formular potestativamente requerimiento previo para su anulación o revocación en los términos establecidos en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley 9/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, en su caso, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos previstos en la Ley anteriormente citada.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

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