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Documento BOE-A-2008-8655

Resolución de 13 de marzo de 2008, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento de declaración de bien de interés cultural con categoría de conjunto etnológico a las Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23647 a 23648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8655

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

1.º Incoar procedimiento de declaración de las Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo en Ávila, como Bien de Interés cultural con categoría de Conjunto Etnológico, de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Ávila, que según lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hubiesen de realizarse en el ámbito delimitado como Conjunto Etnológico, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

4.º Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado», se exponga en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ávila y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 13 de marzo de 2008.-El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saíz Martín.

ANEXO Antiguas Tenerías del Arrabal de San Segundo (Ávila)

Descripción: Las antiguas tenerías del arrabal de San Segundo se encuentran en la zona oeste extramuros de la ciudad de Ávila, en la margen derecha del río Adaja aguas abajo, en el entorno de la iglesia románica de San Segundo integradas en lo que fue en su día el llamado arrabal de San Segundo, formado por un conjunto de edificios domésticos, dedicados a la producción artesanal, enclavados en las proximidades del río Adaja, cuyo agua resultaba indispensable para el tipo de trabajo que allí se realizaba. Aunque hay constatada través de la arqueología la presencia humana en la zona del arrabal en tiempo romano y visigodo, se sabe que es partir de la plena Edad Media cuando la zona cobra una importancia notable ligada a la presencia de factorías artesanales que tienen que ver con la curtiduría de pieles, tintorerías, batanes... etc. Algunos de estos talleres artesanales estarán en funcionamiento hasta el siglo XVIII. De las ruinas de este complejo arquitectónico dedicado a la curtición de las pieles, que estuvo en funcionamiento desde el S. XIV hasta finales del S. XVII o pleno S. XVIII, se han documentado varias fases constructivas: de la más antigua, del S. XIV al S. XVI, quedan residualmente varios contenedores, restos de muros y pavimentos; en torno al S. XVI estas estructuras son abandonadas, y sobre sus restos se edifican nuevas instalaciones curtidoras, a las cuales pertenecen la mayoría de los vestigios descubiertos. Este nuevo complejo, con ligeras variaciones, perdura a lo largo de unos dos siglos, hasta que es definitivamente abandonado y dedicado a las tareas agrarias, uso al que se dedica el solar hasta mediados del S. XX. Delimitación del área afectada: Se define como Conjunto Etnológico, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas:

X

Y

01

355668

4502357

02

355713

4502456

03

355776

4502441

04

355757

4502386

05

355737

4502362

Motivación: En la delimitación que se propone se ha tenido en cuenta la las características físicas y urbanísticas de la zona, su ubicación fuera de la zona amurallada de la ciudad.

El hecho de que el conjunto se encuentre aislado y delimitado por un muro perimetral, permite definir un entorno de protección mínimo, que se considera suficiente para su protección.

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