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Documento BOE-A-2008-8657

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de monumento, al monasterio de Santa María de la Armedilla en Cogeces de Monte (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23649 a 23649 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8657

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de Octubre de 2007 acuerda declarar el Monasterio de Santa María de la Armedilla en Cogeces de Monte (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO

Acuerdo 225/2007, de 11 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara el Monasterio de Santa María de la Armedilla en Cogeces de Monte (Valladolid) Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento

Las Ruinas de lo que fuera el Monasterio Jerónimo de Ntra. Sra. de la Armedilla en Cogeces del Monte (Valladolid) constituyen un singular testimonio por sus valores históricos arquitectónicos y patrimoniales, cuya salvaguarda y protección justifican y motivan su declaración como BIC. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, por resolución de 22 de diciembre de 2006, acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento a favor del Monasterio de Santa María de la Armedilla. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar dicho monasterio Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara el Monasterio de Santa María de la Armadilla en Cogeces del Monte (Valladolid) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección, viene definido por los límites de las parcelas del polígono 11 que a continuación se detallan: Oeste: Bordeando el límite oeste de las parcelas 5159, 5274, 5163 y 5164 del polígono 11.

Norte: Continúa por la linde norte de las parcelas 5233, 5275, 5276, 5277 y 5239. Este: Por la linde este de las parcelas 5263 y 5265 y 5162, hasta su encuentro con el camino de la reposada. Sur: Eje del Camino de la Reposada hasta su encuentro con el camino de Villafuerte por cuyo eje continúa la delimitación hasta su encuentro con el vértice suroeste de la parcela 5159, punto en que se inicia la delimitación.

Parcelas afectadas:

El entorno de protección incluye íntegramente las siguientes parcelas del Polígono 11: 5159-5160-5161-5162-5163-5164-5234-5235-5236-5237-5238-5239-5263-5264-5265-5271-5272-5273-5274-5275-5276-5277.

Tercero: Motivación:

Se trata de establecer un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que éste se enclava.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 11 de octubre de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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