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Documento BOE-A-2008-8658

Resolución de 3 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico a la localidad de Langa de Duero (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 16 de mayo de 2008, páginas 23649 a 23650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8658

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de agosto de 2007, acuerda declarar la localidad de Langa de Duero (Soria) Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 3 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 203/2007, de 23 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la localidad de Langa de Duero (Soria) como Bien de Interés Cultural con categoría de conjunto histórico

La localidad de Langa de Duero, situada en el extremo oeste de la provincia de Soria, surgió en la Edad Media como plaza para la defensa de la línea del Duero, configurándose como un núcleo compuesto por un castillo emplazado en la cima de un cerro, dominando la aldea civil que se apiña en sus inmediaciones. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por resolución de 2 de marzo de 1981, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, de la localidad de Langa de Duero (Soria). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicha localidad con la categoría de Conjunto Histórico, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de agosto de 2007, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara la localidad de Langa de Duero (Soria), Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico.

Segundo. Delimitación del entorno de protección.-Sobre el plano catastral de 2006, el límite comienza en la parte Oeste del polígono 034 de suelo rústico por el límite suroeste de la parcela 05394, continúa por la linde entre la 09002 y 01322 y sigue por la linde de ésta última con la 01324, bordeando la parcela 05396 con su linde con la 05398 hasta la parcela 05395. Sigue por la linde entre ésta y la 05397, hasta la 05403 y la 05404 con la 05398, en ese punto toma el límite entre el suelo rústico y suelo urbano y continuando por este límite hacia el Este hasta la zona de las bodegas que circunvala por su parte norte y siguiendo el límite de suelo urbano llegamos a la calle Pozarrón. Por esta calle y en dirección hacia el Este hasta la linde Este de la parcela 34 de la manzana 68690, por esta parcela el limite se introduce en la manzana por la parte trasera de la parcelas que tienen acceso por el mencionado vial, concretamente por la linde Norte de la parcela B2; este limite se prolonga hasta la linde sur de la parcela 19 por la lindes sur de la 20 y 21, Continuando hacia el oeste por la linde norte de las parcelas de la H-3 a la H-8 se llega a la calle Gato Pardo, por el eje de esta calle hasta la calle Real. Por esta calle, hacia el sur, seguimos hasta la linde entre la parcela 10 y 11 de la manzana 68661, por esta linde, hacia el Oeste se llega a la calle Luciano Izquierdo Lafuente; por esta calle hacia el sur encontramos la linde sur de la parcela 40 de esa manzana, por esa linde y pasando por la calle de servidumbre vemos la calle del Río, y subiendo por ella hacia la iglesia nos desviamos a la izquierda por el eje de la calle Verquilla. Continuamos por el límite de suelo urbano hasta el límite oeste de la parcela 01 de manzana 66677 de esta última calle, por esta linde salimos al eje de la calle y seguimos hacia el oeste por la parte sur y oeste de la manzana 64671, con esa dirección seguimos hacia el norte hasta que encontramos y cerramos la línea que empezamos en el limite del polígono 034 de suelo rústico. Motivación: Se delimita como área afectada por la declaración, el ámbito espacial necesario para la protección jurídica y material de este conjunto histórico. En este sentido se define un conjunto histórico que supera los estrictos límites del casco urbano, donde en principio se encuentran los valores más relevantes del conjunto, estructura urbana y parcelaria original, que le hacen merecedor de alcanzar la máxima protección. Se establece un ámbito que incluye en la delimitación de este conjunto histórico, el castillo declarado BIC y su entorno inmediato, así como la zona de las bodegas, elementos de gran interés por su propio carácter y singularidad, representación de una forma de vida de los habitantes y del territorio al que está vinculado, que constituyen una zona esencial para la preservación de los valores del núcleo principal del conjunto, como instrumento idóneo de preservación y puesta en valor de la valiosa relación existente entre el conjunto estrictamente considerado y el medio natural en que este se desarrolla. La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 23 de agosto de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y Leon, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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