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Documento BOE-A-2008-8716

Orden CUL/1370/2008, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diálogo en la Oscuridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2008, páginas 23684 a 23684 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8716

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Raquel Gómez Pérez, solicitando la inscripción de la Fundación Diálogo en la Oscuridad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Karl Wolfgang Bloss, en Barcelona, el 14 de abril de 2008, según consta en escritura pública número novecientos setenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Jesús Luis Jiménez Pérez. Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Trafalgar, número 56, principal 1.ª (CP 08003); y su ámbito de actuación se extiende a toda España, principalmente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, País Vasco y Andalucía. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover en España el proyecto «Diálogo en la oscuridad», que consiste en una exposición compuesta de espacios totalmente carentes de luz; en compañía de un invidente, los visitantes, provistos de bastones de ciego, atraviesan en grupo estos ambientes completamente oscuros e insonorizados, en los que se despliega un escenario no visual de sonidos, olores, sensaciones y superficies cotidianos. La exposición, como proyecto cultural, pretende fomentar los sentidos del público y promover el encuentro, la comunicación y el intercambio interesado y libre de prejuicios entre personas y colectivo con realidades condiciones, procedencias y culturas diversas, postulándose como un ámbito cultural y un espacio de aprendizaje social para ejercitar la aceptación de la diferencia y el respeto, la tolerancia y la igualdad en nuestra sociedad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Karl Wolfgang Bloss (Presidente vitalicio), doña Stefanie Klinge (Vicepresidenta por 3 años) y doña Isabel García Toledano (Tesorera). Es nombrado don Raimon Bergós Civit como Secretario no Patrono y doña Raquel Gómez Pérez como Vicesecretaria no Patrono, según consta en escritura pública novecientos setenta y uno, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Jesús Luis Jiménez Pérez. En la escritura de constitución consta la aceptación de los patronos anteriormente citados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Diálogo en la Oscuridad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Diálogo en la Oscuridad, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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