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Documento BOE-A-2008-8717

Orden CUL/1371/2008, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Zintzoki Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2008, páginas 23684 a 23685 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-8717

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Zintzoki Cultura y Deporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Antonio Ferreño Morales, don Jaime Ugarte Pastor y don José Ramón Vecino Gay, en Madrid, el 14 de noviembre de 2007, según consta en la escritura pública número tres mil quinientos cuarenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Rafael Bonardell Lenzano, modificada en Madrid, mediante escritura pública de 16 de noviembre de 2007, número tres mil seiscientos veintidós, otorgada ante el mismo notario, y subsanada por diligencia de 11 de abril de 2008 en Madrid ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Velázquez, número 10, código postal 28001, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada, mediante su ingreso en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º El fomento de la cultura y el deporte, la defensa de los derechos humanos, cívicos, educativos, culturales y deportivos. 2.º La promoción de los valores constitucionales y la defensa de los principios democráticos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jaime Ugarte Pastor; Vicepresidente: Don José Ramón Vecino Gay; Secretario y Tesorero: Don José Antonio Ferreño Morales. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Zintzoki Cultura y Deporte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Zintzoki Cultura y Deporte, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Velázquez, número 10, código postal 28001, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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