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Documento BOE-A-2008-889

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Minicentral en el río Corneja, término municipal Navacepedilla de Corneja (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3651 a 3654 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-889

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c.1 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización.

El promotor del proyecto es Hidroeléctrica NAVACOR, S.L., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero. El objeto del proyecto es la construcción de un minicentral hidroeléctrica, con una potencia a instalar de 916 KW, en el término municipal de Navacepedilla de Corneja (Avila), en el río Corneja. Descripción sintética. Alternativas. El proyecto «Minicentral en el río Corneja» consiste en las siguientes actuaciones:

Azud de derivación y toma de aguas: Se construirá un azud en la confluencia del Arroyo Cruz del Valle con la Garganta de las Hoyuelas, tipo vertedero, de modo que el perfil del aliviadero abarque todo el cauce del río. La capacidad del embalse será de 470 m3.

Adosada al estribo derecho se ha dispuesto una escala de peces formada por estanques sucesivos de 0.6 x 0.6 x 1.0 m y por la que circulará un caudal de 46.5 l/s, que corresponde con el 15 % del caudal medio internanual. Tubería forzada: Se ha diseñado una tubería metálica de 0.8 m de diámetro y una longitud de 1.087 m. La tubería irá enterrada en todo su trazado. Central y desagüe: El edificio se ubicará en la margen derecha del río Corneja, en el paraje denominado «Majalpino», a una cota de 1.455 m. Se trata de un edifico de planta rectanguar de 9.62 x 13 m. Para la devolución del caudal turbinado al cauce del río se ha diseñado un canal de reintegro rectangular de una longitud de 25 m. Instalaciones electromecánicas: Tomando como datos de partida para la elección de estos equipos un salto neto de 152.87 m y un caudal nominal de 600 l/s, se utilizará una turbina tipo Pelton de eje horizontal. Como órgano de guarda se instalará delante de la turbina una válvula de mariposa de 400 mm de diámetro. Instalación eléctrica: Se instalará un generador síncrono trifásico, un transformador con una potencia de 1.000 kVA, protecciones en M.T. automatismos y servicios auxiliares, interconexionados, un equipo de medida y un equipo de corriente continua. La conexión a la red se hará mediante una línea subterránea de M.T. en prácticamente todo el recorrido de la línea eléctrica del proyecto. Solamente en dos tramos será aérea: parte final e inicial del recorrido, con la finalidad de atravesar el río Corneja. La longitud de la línea subterránea es de 2.007 m y de la aérea de 428 m. El estudio de impacto ambiental plantea y valora distinta alternativas. En el cuadro siguiente se hace un resumen de las mismas:

Alternativas relativas a la línea eléctrica

1. Enterramiento de la línea eléctrica para evitar el impacto visual así como posibles electrocuciones y colisiones de las aves con los postes.

2. Línea eléctrica aérea.

Alternativas relativas a la tubería forzada

1. Semienterramiento de la tubería forzada donde la geología lo permita.

2. Enterramiento de la tubería forzada en todo su trazado.

Alternativas relativas al caudal de llamada en la escala de peces

1. Una parte del caudal de llamada pasaría por la escala de peces y el resto se inyectaría en la artesa más baja.

2. Todo el caudal de llamada pasaría por la escala de peces.

Alternativas para evitar la entrada de la fauna piscícola

1. Incorporación de dispositivos que induzcan cambios en el comportamiento de los peces y evitar así su entrada en la tubería (eléctricos, auditivos).

2. Incorporación de una rejilla a la entrada de la tubería.

3. Incorporación de un segundo nivel de rejilla.

Alternativas a la ubicación del edificio de la estación central de turbinado

1. Ubicación en el LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes».

2. Ubicación fuera del LIC «Riberas del Río Tormes y afluentes», a 25 m como mínimo de la margen derecha el Río Corneja.

Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto: El proyecto se encuentra ubicado en la Red Natura 2000. En concreto en el LIC «Sierra Paramera y Serrota» (en este espacio se encuentra una de las 12 «Áreas importantes para la herpetofauna española de Castilla y León») y el LIC «Río Tormes y afluentes» (esta figura de protección no se contemplaba en el estudio de impacto ambiental). Además, la zona del proyecto está incluída en el Espacio Natural Protegido de Castillla y León «Sierra de la Paramera y Serrota», en la que existe el endemismo Acanthorrhinum rivas-martinezii. Entre su fauna sobresale el águila real.

El río Corneja (afluente del río Tormes) presenta un régimen torrencial con carácter estacional. La hidrología está condicionada por las características litológicas de la zona, de tal forma que el sustrato granítico de la zona confiere en conjunto características de impermeabilidad al terreno, observándose frecuentes arrolladas de carácter muy superficial. Esto, junto con la abrupta morfología (se encuentran pedientes superiores al 30 %) condiciona una alta escorrentía superficial y una nula infiltración de aguas. Entre los recursos naturales protegidos en estos lugares de la Red Natura 2000 cabe destacar los asociados al ecosistema fluvial y ribereño: entre los hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, se verán afectados algunos de carácter prioritario como las formaciones herbosas con nardus, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Entre las especies de fauna y flora, incluidas en el Anexo II de la Directiva de Hábitat se citan la trucha común (Salmo trutta), la boga (Chondrostoma polylepis), bermejuela (Rutilus arcasii), colmilleja (Cobitis maroccana), calandrino (Rutilus alburnoides) y desmán (Galemys pyrenaicus). Además, el proyecto se localiza en una zona clasificada como «aguas trucheras de interés piscícola», según el Servicio de Ordenación Piscícola de la Consejería de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León y en terrenos incluidos en el monte de utilidad pública n.º 108.

Resumen del proceso de evaluación: A. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: La tramitación se inicia el 12 de agosto de 2002 con la recepción en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) de la documentación comprensiva del proyecto. Con fecha 11 de febrero de 2003, la DGCyEA comienza la fase de consultas, remitiéndose las respuestas al promotor con fecha 3 de septiembre de 2003.

En el trámite de consultas se solicita opinión a un total de 19 entidades pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Autonómica y a la Local, así como a distintas asociaciones y centros especializados. El siguiente cuadro muestra los organismos consultados, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Subdelegación del Gobierno en Ávila

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Ávila

-

Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja. Avila

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias

-

Unidad Técnica de Medio Ambiente

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

SEO

-

Federación Ecologista de Castilla y León

-

Colectivo Cantueso de Ávila

-

Gabinete de estudio Biológicos y Ambientales

-

Además, se aportaron datos por parte de la Asociación en Defensa del Río Alberche.

A continuación se reflejan los principales aspectos de los informes recibidos de los organismos consultados en esta fase:

La Dirección General del Medio Natural hace referencia a la ubicación del proyecto en el LIC «Sierra de la Paramera y la Serrota» y su coincidencia con el espacio natural del mismo nombre incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Se ponen en valor las características naturales de dicho espacio y se señalan los importantes impactos que ocasionaría el proyecto, sobre todo para las aves (electrocución por tendidos eléctricos, pérdida o modificiacón de habitats...) y para la fauna acuática, fundamentalmente para la trucha común (importante efecto barrera; se considera que el diseño de la escala de peces es insuficiente).

La Dirección General de Calidad Ambiental, indica que el cálculo del regimen de caudales ecológogios se hará en función de su biocenosis potencial y de la fijación de un biotopo disponible suficente para ella. Para ello, se utilizarán metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (Metodología IFIM-PHABSIM). Se deberán emitir los caudales mínimos a respetar en cada mes, y muy especialmente, en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes. Respecto a la construcción del azud, señala que se deberá analizar su afección, tanto en lo correspondiente al ejercicio de la pesca, como a los posibles cambios poblacionales de la fauna piscícola. Además, dicho organismo remite el informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, en el que se indica que el proyecto afecta a terrenos catalogados de utilidad pública por la Ley de Montes. También se señala que la escala de peces no está bien dimensionada y que para proteger a la población truchera no se debería turbinar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Respecto al caudal ecológico mínimo en los meses de noviembre y diciembre (época de freza) será de 100 l/s. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural plantea la necesidad de llevar a cabo una prospección arquológica intesiva en toda la zona afectada por el proyecto. La Dirección General de Industria, Energía y Minas no señala ningún contenido específico ambiental a incluir en el estudio de impacto ambiental. La Asociación en Defensa del Río Alberche indica que no se disponen de datos para cuantificar la disposición de agua del río Corneja y que los datos utilizados corresponden al río Alberche (se trata de ríos distintos con características distintas, que pertenecen a cuencas hidrográficas distintas), por lo que se ignora la cantidad de agua disponible. Se hace referencia a que el cálculo del caudal ecológico es deficiente, siendo necesario un estudio de la biocenosis del cauce. También se señalan deficiencias en el cálculo de la escala truchera. Respecto a la tubería forzada, indica que es inverosímil que vaya al descubierto y no se señala nada sobre la recuperación de la cubierta vegetal. También califica como despropósito el hecho de que la línea de conexión con las líneas de alta tensión sea aérea. Respecto a la ubicación del proyecto se señala que el río Corneja es de interés piscícola, en concreto tramo truchero, y que la minicentral está dentro del LIC «Sierras de Serrota y Paramera». b) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió tanto al promotor como al órgano sustantivo el 3 de septiembre de 2003. Los aspectos más relevantes a incluir en el estudio de impacto ambiental son: Se debe contemplar que el proyecto se ubica en terrenos incluídos en el monte de utilidad pública n.º 108, en el LIC «Sierra de la Paramera y la Serrota». Además, el tramo en dónde se pretende actuar está señalado como de aguas trucheras de interés piscícola.

Alternativas. Determinación del caudal ecológico a partir de estudios específicos. Utilización de la metodología IFIM-PHABSIM. Estudio de las diferentes especies en el área de trabajo, inventario faunístico y florístico. Se valorará la pérdida de hábitat en relación con las distitintas especies presentes. Se cuantificará el movimiento de tierras. Se incluirá una propuesta de vertedero y áreas de préstamo. Se definirá con precisión los lugares de la conducción y de la línea eléctrica así como las áreas de ocupación (permanente y temporal). Se realizará una adecuada prospección arqueológica de la zona.

Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental

Con fecha 12 de enero de 2006, la Confederación Hidrográfica del Duero sometió al trámite de información pública el proyecto informativo y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Ávila, número 8, de 12 de enero de 2006.

a) Estudio de impacto ambiental: El estudio de impacto ambiental presenta importantes deficiencias, de las cuales cabe destacar las siguientes: No incluye la alternativa cero.

No se han estudiado alternativas relativas a la línea eléctrica. No se han definido ni identificado convenientemente los impactos sobre las especies y habitats protegidos, los caminos necesarios para acceder al azud, los apoyos de la línea eléctrica y la construcción de las vías de acceso y la tubería. Tampoco se especifica con precisión cuales van a ser los peridos de turbinación. El proyecto se ubica en zona de Red Natura, por lo que debería integrar una evaluación en los términos que indica el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE y del Real Decreto 1997/1995. Esta situación no se contempla en el estudio de impacto ambiental. Para el cálculo de un régimen de caudales ecológicos se utilizan datos del río Alberche (cuenca hidrográfica del Tajo) y no del río Corneja (cuenca hidrográfica del Duero). Se debería establecer un caudal medio, unos caudales mínimos en época de freza, incubación y alevines y unas directrices para el mantenimiento de dichos caudales. No se estudia el efecto barrera que provocaría el proyecto sobre la población piscícola. En este sentido, el diseño de la escala de peces tampoco se considera adecuado. No se contemplan medidas correctoras a aplicar para evitar colisiones y electrocuciones en el tendido eléctrico sobre las aves, algunas de ellas pertenecientes al Anexo I de la Directiva 79/409/CEE. El Plan de Vigilancia Ambiental no contempla las actuaciones a desarrollar en la fase de abandono.

b) Información pública. Resultado: Durante el perido de información pública al que se ha sido sometido el proyecto «Minicentral hidroeléctrica en el río Corneja. T.M. Navacepedilla de Corneja (Ávila)», se recibieron 6 alegaciones, que corresponden a los siguientes organismos: Comunidad de regantes de Villafranca de la Sierra, Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Río con Vida), Asociación en Defensa del río Alberche, Agrupación Independiente Navacepedilla de Corneja (AIN), Comisiones Obreras y una alegación particular: A continuación se indican los principales aspectos ambientales a que aluden dichas alegaciones: Afección al Espacio Natural «Sierra de Serrota y Paramera» (esta consideración no se tiene encuenta en el estudio de impacto ambiental) y particularmente a la población de trucha autóctona. Además, la zona está declarada como monte de utilidad pública.

Desconocimiento del agua circulante y agua disponible para el uso de la minicentral. Diseño sobredimensionado de la presa y de la escala de peces. Afección a las aves por posibles choques o electrocución con la líena eléctrica aérea. Afecciones importantes por la apertura de pistas (fuertes pendientes), muro de hormigón, creación del tendido eléctrico, construcción del edificio y disminución del caudal del río. No se concretan los caminos existentes que se van a utilizar. El estudio hidrológico se fundamenta en datos de la estación de aforo n.º 231 de Navaluenga, ubicada en el río Alberche. Son ríos de cuencas disitintas y por tanto con un régimen distinto. Además, es necesario fijar un caudal óptimo (que no mínimo, tal y como se señala en el estudio de impacto ambiental). Su fijación debe fundamentarse en criterios técnicos o científicos, y no criterios porcentuales. También hay que destacar que las aguas están consideradas como de interés piscícola y que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se las ha reservado a la pesca en condición de «vedado». Por todo esto se considera fundamental un estudio hidrológico completo del río Corneja que determine el caudal «real» de la cuenca. Afecciones por el soterramiento o semienterramiento de la tubería forzada sobre el cauce. Con el fin de caracterizar mejor la minicentral y valorar su afección al medio fluvial, se debería especificar la longitud de tramo de río derivado (lo que suele denominarse segmento de toma). Afecciones sobre la geomorfología, tanto desde el punto de vista de construcción y como de explotación. Impacto en fase de abandono.

c) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado: Con fecha 17 de marzo de 2006 se consultó respecto a las posibles afecciones del proyecto al Servicio Territorial de Medio Ambiente, emitiendo informe del proyecto la Sección de Espacio Naturales y Especies Protegidas, la Sección de Vida Silvestre y la Sección Territorial de Ordenación y Mejora I.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas expresó lo siguiente:

El proyecto está ubicado en la Red Natura 2000: LIC «Sierra de la Paramera y Serrota» y LIC «Riberas del río Tromes y afluentes». Esta última figura no se contempla en el estudio de impacto ambiental. Se ponen de manifiesto las siguientes carencias en el estudio de impacto ambiental: Un estudio completo del régimen de caudales ecológicos tanto antes de la instalación de la minicentral como una simulación en el caso que se construyese con la detracción de los caudales previstos. Se debería de prestar especial atención a la presencia de trucha común y otras especies piscícolas y estudiar la afección a las formaciones riparias.

La determinación del régimen de caudales ecológicos deberá contener al menos un caudal medio, unos caudales mínimos en época de freza, incubación y alevinaje y unas directrices para el mantenimiendo de dichos caudales Para el estudio de dicho régimen de caudales se deberán analizar los siguientes componentes biológicos: poblaciones piscícolas, vegetación acuática y de ribera, hábitat físico y condiciones hidráulicas del río. En el estudio de los caudales ecológicos deberán fundamentarse y justificarse en un estudio hidrológico detallado de la cuenca receptora que contemple los apartados de precipitaciones, coeficientes de escorrentía, balance hídrico y aportes subterráneos y cálculo y análisis estadístico de caudales del proyecto por meses. Se deberán detallar por meses los caules medios que se han previsto utilizar para la generación de energía hidroeléctrica. Estudio de las afecciones a la Red Natura 2000. Vías de acceso y caminos existentes a utilizar, así como los de nuevo trazado y sus posibles afecciones.

La Sección de Vida Silvestre expresó lo siguiente: Respecto al proyecto y estudio de impacto ambiental, indica que no se contempla en ningún momento la construcción de una carretera de acceso al punto de ubicación del azud, ni accesos a los puntos de ubicación de los apoyos de la línea eléctrica, ni de la mejora del camino de acceso al punto de ubicación de la central. Se considera que los impactos producidos por estas obras son importantes. Además, no se incluye el LIC «Sierra de Paramera y Serrota».

Respecto a la conexión de aguas y a la obra en general, se indica que el tramo del río Corneja afectado alberga una población estable y madura de trucha común. Además, entre el punto de ubicación del azul y la minicentral existe un bosque de ribera con ejemplares disperso de fraxinus angustifolia, betula alba, saliz sp. y alnus glutinosa. En los terrenos afectados por el proyecto, ubicado en el LIC «Sierra de Paramera y Serrota», están presentes tipos de hábitats, algunos de ellos prioritarios, como las formaciones herbosas con nardus, sobre sustratos silíceo de zonas montañosas y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Sección Territorial de Ordenación y Mejora I expresó lo siguiente:

En el estudio de impacto ambiental no se refleja la afección, al LIC «Sierras de La Paramera y La Serrota». Además, afecta al Dominio Público Forestal, en concreto el MUP n.º 108 pertenceciente al Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja. En este sentido, tanto la tubería forzada como la línea eléctrica discurrirían por monte público. Por otra parte, los importantes trabajos de repoblación forestal de los últimos años se verían afectados. Se propone: llevar la línea por el margen derecho del río, y no por el izquierdo. Caso de no ser así, enterrar la línea en su recorrido por el monte público, y si no fuera posible como mínimo desde le apoyo número 3 al 11 d) Fase previa a la declaración de impacto: Con fecha 23 de abril de 2007 se remite al promotor un escrito en el que, a la luz del estudio de impacto ambiental y las carencias detectadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se solicita información adicional. Con fecha 11 de junio de 2007, el protomor solicita un plazo de 120 días para elaborar el correspondiente informe.

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se recibe en la Subdirección General de Medio Ambiente la documentación adicional solicitada al promotor. Dicha documentación sigue presentando numerosas carencias y no responde a las cuestiones planteadas.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 04 de diciembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto minicentral en el río Corneja, término municipal: Navacepedilla de Corneja (Ávila), concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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