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Documento BOE-A-2008-893

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de El Pindal, en Ribadedeva.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3656 a 3658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2008-893

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de El Pindal, sita en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva, fue declarada Monumento el 25 de abril de 1924, por lo que desde 1985, y en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, cuenta con la consideración de Bien de Interés Cultural. Está formada El Pindal por una larga galería rectilínea, sobre eje oeste-este, que alcanza una longitud total de 475 metros, en los que se ha descubierto hasta el momento un notable repertorio de arte rupestre paleolítico, que incluye la representación de diez caballos, doce bisontes, un mamut, tres cérvidos y un pez, así como diversos conjuntos de signos, entre los que destacan series de puntuaciones y de claviformes. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de El Pindal. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de septiembre de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cavidad. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de El Pindal, en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 2 de octubre de 2007.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

Los rasgos topográficos del sector del litoral en el que se localiza la Cueva de El Pindal permiten determinar con bastante precisión el área de captación de su sistema kárstico. Consecuentemente, la delimitación del entorno de protección propuesta se adapta a esta superficie, abarcando tanto la integridad de las formas exokársticas vinculadas a la cavidad como las cuencas de captación de los arroyos y otros cauces de escorrentía menores que desembocan en el exokarst. En términos generales, el límite de este entorno viene definido por el borde del nivel superior de la rasa de Pimiango, cerrando al oeste por el cauce del reguero de Bartola y por el este por la divisoria de aguas entre los regueros Pontio y La Llongar. El perímetro de protección viene definido por los siguientes puntos:

1: Desembocadura del reguero Pontio.

2-2: Línea de costa oeste-este. 4-4-4: Del punto 2 siguiendo el eje del reguero de Bartola, continuando por el lindero de las fincas catastrales 11398 y 11384. 5-5: Línea de borde de las fincas de referencia catastral 11384, 00090, hasta el comienzo de camino (09002). 6-6: Eje del camino (09002) colindante con las parcelas catastrales 00089, 00088, 00087, 00086, 00085, 00084, 00237, 00238, 00335, 00336, 00338, 11082, 10082, 00347, 00373, continúa por el eje del camino (09004) hasta su intersección con el camino de Pimiango. 7-7: Eje del camino de Pimiango hasta su intersección con la finca de referencia catastral 00163. 8-8: Línea de borde de la finca de referencia catastral 00163. 9-9: Sigue la línea de vertiente hasta el punto 9, intersección con el reguero Pontio. Unión con el punto 1.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de El Pindal

0006DIS00UP70F

33055A00500398

33055A00500236

0011DIS00UP70F

33055A00100162

33055D00200083

0012DIS00UP70F

33055A00500389

33055D00210082

33055A00100225

33055A00100159

33055D00211082

33055A00500401

33055A00509001

33055D00300084

33055A00500397

33055A00500386

33055A00500338

33055A00100214

33005A00500388

33055A00500335

33055A00100193

33055A00100215

33055D00300085

33055A00100156

33055A00511387

33055A00500336

33055A00100216

33055A00510387

33055D00300086

33055A00109009

33055A00109010

33055D00300087

33055A00100155

33055A00100166

33055D00300088

33055A00500393

33055A00100206

33055D00300089

33055A00500396

33055A00100169

33055D00300090

33055A00100192

33055A00100167

33055A00100164

33055A00500394

33055A00500385

33055A00500347

33055A00500392

33055A00100170

33055A00100165

33055A00500395

33055A00100168

33055A00500237

33055A00500391

33055A00500384

33055D00209003

33055A00100161

33055A00500339

33055A00500373

33055A00100158

33055A00500348

33055A00509004

33055A00100160

33055A00100163

33055D00200081

33055A00100157

33055A00500383

33055D00200079

33055A00500390

33055A00500337

33055A00500238

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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