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Documento BOE-A-2008-894

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la Cueva de Llonín, en Peñamellera Alta.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3659 a 3660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2008-894

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Llonín o del Queso, sita en las cercanías de Llonín, en el concejo de Peñamellera Alta, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Consta esta cueva de tres conjuntos de galerías y salas superpuestas y comunicadas entre sí en las que se han encontrado restos materiales que abarcan desde el Gravetiense Final al Aziliense. Cuenta Llonín con uno de los conjuntos numéricamente más importantes de los existentes en Asturias de arte rupestre paleolítico, que supera el centenar de figuras, tanto de pinturas como de grabados de trazo múltiple y estriado. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para la Cueva de Llonín. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de septiembre de 2007 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cavidad. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la Cueva de Llonín, en el concejo de Peñamellera Alta.

Segundo.-Establecer un entorno provisional para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución. Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 2 de octubre de 2007.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 17,40 hectáreas. El sector septentrional de la misma se corresponde grosso modo con el área de captación de la Cueva de Llonín definida por M. Hoyos, si bien el límite norte se lleva hasta las inmediaciones de la aldea de Llonín, mientras que se hace descender el borde occidental hasta el collado que separa el Cueto Trejual del resalte de Cuera L'Arquera. A esta superficie se le añade por el sur la integridad de la vertiente sureste del Cueto Trejual, que si bien se sitúa ya al margen del área de captación forma parte del mismo entorno topográfico, ambiental y paisajístico que la cavidad. El perímetro de protección viene definido por los siguientes puntos:

1. Eje de camino desde Llonín, en el punto donde interseccionan las parcelas de referencia catastral (POL 003) 158 y 155. Sigue el sentido de las agujas del reloj. 1.2 Del punto 1 siguiendo las parcelas de referencia catastral: POL 003: 155, 154 y 156.

2.3 Siguiendo el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 5396 y POL 005: 226. 3.4 Siguiendo el eje de camino por el borde de las parcelas de referencia catastral: POL 004: 5396, 5165 y POL 005: 226, 51152. 4.5 Siguiendo el borde de la parcela de referencia catastral POL 004: 10218 hasta su intersección con el arroyo de la Molinuca, que separa Peñamellera Alta de Peñamellera Baja en este lugar. 5.6 Sigue la línea divisoria de concejo, que coincide con la línea de borde de parcela catastral POL 004: 218, continúa por el borde sur de la misma parcela y borde oeste de la 219. 6.7 Siguiendo el eje de camino por el borde de la parcela de referencia catastral POL 004: 219. 7.8 Sigue el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 208 y 210. 8.1 Siguiendo el eje del camino hacia el noroeste, por el borde de las parcelas de referencia catastral POL 004: 206, 204, 203, 202 y 5396, y POL 003: 154 y 155.

Listado de parcelas catastrales afectadas por la propuesta de delimitación del entorno de protección de la Cueva de Llonín Se encuentran incluidas las siguientes parcelas catastrales:

Polígonos 003: 154, 155 y 156.

Polígonos 004: 5382, 5396, 5165, 202, 203, 204, 205, 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 217, 218 y 219. Polígonos 005: 226 y 51152.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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