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Documento BOE-A-2008-902

Resolución de 12 de noviembre de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento de habilitación provisional de Centros, Servicios y Entidades privados, para la atención a personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2008, páginas 3710 a 3712 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), le atribuye las competencias del Departamento que se derivan de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la gestión de las citadas competencias; el desarrollo de estas competencias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla corresponde a las correspondientes Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia establece a lo largo de su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades concertados o privados que presten servicios a personas en situación de dependencia cuenten con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Según se determina en los artículos 34.2 y 35.1 de la precitada Ley, los criterios comunes de acreditación y los correspondientes estándares de calidad se fijarán en el ámbito del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Como quiera que dichos criterios comunes y estándares aun no han sido fijados por el Consejo Territorial y para dar cobertura a las posibles situaciones que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la Ley, la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las ciudades de Ceuta y Melilla, determina en su Disposición transitoria segunda que las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla, articularán la habilitación provisional de los centros, servicios y entidades. En virtud de lo expuesto, se dispone:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para que las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y Melilla, habiliten provisionalmente a los centros, servicios y entidades privados concertados o no concertados para que puedan atender a personas en situación de dependencia.

2. El procedimiento regulado en la presente Resolución tiene carácter transitorio hasta que, una vez fijados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los criterios comunes de acreditación, se apruebe la normativa reguladora del sistema de acreditación en Ceuta y Melilla. 3. Los servicios a los que se refiere la habilitación provisional regulada en la presente Resolución son los que se detallan en los artículos 7 a 12 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Disposiciones generales.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 3, y 16.1 y 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, los centros, servicios y entidades privados, concertados y no concertados, precisarán de la acreditación correspondiente para poder atender a personas en situación de dependencia.

En el caso de las entidades y centros privados no concertados, este requisito se hace preciso a los efectos de que las personas en situación de dependencia puedan percibir la prestación económica vinculada al servicio. 2. El requisito de la acreditación de los centros, servicios y entidades en Ceuta y en Melilla, será suplido por la habilitación provisional de las correspondientes Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en tanto no se apruebe y publique la normativa reguladora del sistema acreditación aplicable en dichos ámbitos territoriales. 3. Las entidades que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la habilitación provisional respecto de la totalidad o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que tendrá que quedar debidamente reflejada en la Resolución que se dicte al efecto.

Artículo 3. Requisitos.

1. Para que un centro, servicio o entidad sea habilitado provisionalmente para atender a personas en situación de dependencia reconocida legalmente deberá contar con la debida autorización administrativa de funcionamiento o acreditación de la administración competente en cada caso.

2. Los centros residenciales además deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se desarrolla la Orden de 7 de julio de 1989, y se establecen los precios plaza/día y la plantilla mínima con que han de contar los centros con los que se realice concierto de reserva y ocupación de plazas (BOE de 19 de marzo). 3. Aquellas entidades que tengan concertadas plazas residenciales o de centro de día con el IMSERSO en la actualidad, quedarán habilitadas provisionalmente a los efectos exclusivos de esta Resolución, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y para el fin de la concertación efectuada, sin necesidad de presentar solicitud de habilitación, siempre que exista identidad entre el servicio para el que se habilita provisonalmente a la entidad y el que fue objeto de la concertación.

Artículo 4. Procedimiento de habilitación provisional.

1. La solicitud de habilitación provisional será formulada por el titular o representante legal del centro, servicio o entidad, se dirigirá al Director/a Territorial del IMSERSO de Ceuta o de Melilla, según corresponda, y podrá presentarse en las dependencias de las correspondientes Direcciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada al menos de:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente.

b) Fotocopia compulsada de la autorización administrativa de funcionamiento. c) En el caso de entidades, centros o servicios acreditados por las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla para la concertación de plazas o actividades con dichas Ciudades, fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de la acreditación. d) Cualquier otro documento que, a juicio de la Dirección Territorial, se considere necesario para la correcta resolución del expediente.

3. Cuando el objeto de la habilitación provisional sea un Centro residencial, deberán acompañar a la solicitud además de los documentos anteriores:

a) Organigrama y plantilla de personal con que cuenta el Centro, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y categoría profesional, así como compromiso de mantener los puestos de trabajo del personal mínimo exigido.

b) Planos del Centro con especificación de las diferentes zonas de las que consta.

4. Recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciere de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

5. La Dirección Territorial del IMSERSO podrá realizar los actos de comprobación que estime pertinentes en orden a la verificación de los datos en virtud de los cuales haya de dictar la correspondiente Resolución. 6. Las Resoluciones se ajustarán a lo preceptuado en el artículo 42 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se notificarán de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y siguientes de la precitada Ley. En las Resoluciones se hará constar su carácter provisional hasta que se apruebe la normativa reguladora de la acreditación de centros, servicios y entidades. 7. Contra la Resolución de la Dirección Territorial podrá el interesado interponer recurso de alzada ante la Dirección General del IMSERSO. 8. La habilitación provisional podrá ser revocada, previa audiencia al interesado, cuando se produzca la desaparición de los elementos o el incumplimiento de los requisitos que fundamentaron su concesión.

9. En las Direcciones Territoriales existirá un registro donde se inscribirán los centros, servicios y entidades habilitados provisionalmente para atender a personas en situación de dependencia.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2007
  • Fecha de publicación: 18/01/2008
  • Fecha de derogación: 31/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Ceuta
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Invalidez
  • Melilla

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