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Documento BOE-A-2008-9278

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Surf.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 25034 a 25044 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-9278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 4 de abril de 2008, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Surf, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Surf anexos a la presente Resolución.

Madrid, 30 de abril de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Estatutos de la Federación Española de Surf

TÍTULO I Capítulo Primero

Denominación, domicilio, objeto y naturaleza

Artículo 1.

La Federación Española de Surf (en lo sucesivo FES) es una entidad asociativa de derecho privado que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo y la organización del Surf en el Estado Español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la representación del Surf y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Integra a las Federaciones de ámbito autonómico, Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del surf.

Artículo 2.

La FES es una entidad de utilidad pública que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar propias para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la ley 10/1990, de 15 de octubre, y disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes Estatutos y acuerdos adoptados validamente por sus órganos, siéndole de aplicación, en todo aquello que no tenga regulado, las disposiciones legales que correspondan, con total garantía de los principios democráticos y representativos.

Artículo 3.

El domicilio de la FES se establece en Ferrol, Casa do Deporte, Avenida de Castelao s/n, código postal 15406, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 4.

La organización territorial de la FES se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 5.

La FES no permitirá en el cumplimiento de sus fines cualquier discriminación por razón personal, política, racial, religiosa o de sexo.

Capítulo Segundo

Funciones

Artículo 6.

1) La FES tiene como función propia fundamental, la de promover, facilitar, planificar, administrar y dirigir la práctica del surf en el Estado Español.

2) La FES desempeña, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control, coordinación y supervisión que le reconocen los presentes Estatutos y las normas legales de carácter deportivo. 3) La FES es la única competente dentro del Estado Español, para reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de Surf que tengan ámbito estatal.

Artículo 7.

1. La FES, además de sus competencias propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Surf, ejerce las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar en su caso las actividades y competiciones de ámbito estatal. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco General de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción General del Surf en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejercer, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los Deportistas de alto nivel y las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos. e) La prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos legal, reglamentaria y estatutariamente establecidos. h) Ejercer el control de las subvenciones asignadas a los componentes de los distintos Estamentos de surf en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. j) Cualquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

2. Los actos realizados por la FES en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Capítulo Tercero

Representación internacional

Artículo 8.

La FES ostenta la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional, celebrados fuera y dentro del territorio Español. A estos efectos será competencia de la FES la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la FES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al Régimen de la misma, a la ordenación sobre Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales.

TíTULO II

Integración, representación y competencia de las Federaciones Autonómicas

Capítulo Primero

Integración y representación de las Federaciones Autonómicas

Artículo 9.

1. Para la participación de sus miembros en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FES mediante solicitud por escrito, acompañada de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozcan y acaten, como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y Reglamentos de la FES, respectándose las siguientes reglas: a) Las Federaciones Autonómicas que quieran integrarse en la FES deberán aportar, para ser aceptadas, la solicitud de alta en la FES de, al menos, el 51% de los clubes registrados en ellas.

b) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su Régimen jurídico particular. c) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FES ostentando la representación de aquellas. d) El Régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal será, en todo caso, el previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FES, con independencia del Régimen disciplinario deportivo contenido en las disposiciones vigentes, en los respectivos ámbitos autonómicos. e) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FES, ostentarán la Representación en exclusiva de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma. No podrá existir delegación territorial de la FES en el ámbito territorial autonómico, cuando la Federación de ámbito autonómico se halle integrada en aquella. f) Las Federaciones Autonómicas informarán a la FES de altas y bajas de sus Clubes afiliados, Deportistas, Jueces y Técnicos. Los datos a aportar serán, en el caso de los clubes: estatutos, certificado del Secretario del acuerdo de la Asamblea General del Club de inscribirse en la FES por medio de la Federación Autonómica correspondiente, especialidades deportivas, número y datos de los asociados. De los asociados se facilitarán los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, especialidad deportiva que practique, de las que sean competencia de la FES, señas del domicilio completas, teléfonos de contacto y correo electrónico, en caso de tenerlo. g) Las Federaciones Autonómicas integradas en la FES deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea de la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal y por la expedición de las licencias de ámbito estatal. h) El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las Federaciones Autonómicas interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que corresponda según sus Estatutos y que se elevará a la FES con declaración expresa de que se someten a las determinaciones, normas y Reglamentos que se adopten en el ejercicio de las competencias federativas, contempladas en los presentes Estatutos.

2. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación de surf, o no se hubiese integrado en la FES, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.

Los representantes de estas unidades o Delegaciones serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos; tales criterios deberán recogerse en el correspondiente Reglamento de elecciones, previo informe de la Administración Deportiva de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.

El ámbito de competencia territorial de las Federaciones Autonómicas coincidirá con el de las Comunidades Autónomas que integran el Estado Español, tengan o no reconocida personalidad jurídica por las correspondientes legislaciones Autonómicas.

Artículo 11.

Las Federaciones Autonómicas con personalidad jurídica propia ajustarán sus Estatutos a las normas dictadas por las correspondientes Comunidades Autónomas, teniendo que reconocer y acatar dichas Federaciones los Estatutos de la FES y la competencia de ésta en las competiciones oficiales que excedan de su ámbito territorial.

Artículo 12.

Las Delegaciones Autonómicas sin personalidad jurídica propia tendrán el carácter de Delegación de la FES y se regirán íntegramente por los presentes Estatutos.

Artículo 13.

Las Federaciones Autonómicas habrán de facilitar a la FES la información necesaria para que ésta pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de sus actividades y su presupuesto, con el fin de que pueda llevar a cabo la función de coordinación que le corresponde.

Artículo 14.

Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica que puedan tener las Federaciones Autonómicas, las preceptoras de subvenciones distribuidas por la FES vendrán obligadas a justificar el gasto en la forma que se determine.

Capítulo Segundo

Licencias

Artículo 15.

1. Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FES, según las siguientes condiciones mínimas: a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas. c) La FES expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la Federación Española la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme as lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

2. Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FES, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico, que conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito Estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado. Dichas Licencias reflejarán tres conceptos económicos:

a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

b) Cuota correspondiente a la Federación Española fijada por la Asamblea General. c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.

3. Todos los miembros de los diferentes Estamentos (Deportistas, Clubes, Técnicos y Jueces) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la FES

4. La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos, en esta FES Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal.

Capítulo Tercero

Competiciones oficiales de ámbito estatal

Artículo 16.

Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FES tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a) Nivel técnico de la competición.

b) Importancia de la misma en el contexto nacional. c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora. d) Tradición de la competición. e) Trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.

Las competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a los miembros integrados en la FES, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Serán consideradas competiciones oficiales de ámbito estatal todas aquellas que figuren en el calendario de la FES

Todos los participantes en estas competiciones deberán estar en posesión de la licencia deportiva de la FES

TíTULO III

Órganos de gobierno representación y administración

Capítulo Primero

Normas generales

Artículo 17. Los órganos de gobierno y representación de la FES son los siguientes:

a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.

b) El Presidente.

Artículo 18.

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FES: a) La Junta Directiva.

b) El Secretario General. c) El Gerente.

Artículo 19.

Son órganos de funcionamiento de la FES: a) El Comité de Competición.

b) El Comité de Apelación. c) El Comité Anti-dopaje. d) El Comité Técnico. e) El Comité Nacional de Jueces, previsto por el Real Decreto 1835/91. f) La Escuela Nacional de Técnicos. g) Y cuantas comisiones y Comités sean aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20.

La constitución o disolución de otras Comisiones y Comités deberá ser aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 21.

Serán órganos electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Artículo 22.

Son requisitos Generales para ser miembro de cualquier órgano de Gobierno de la F.E.S, sin perjuicio de lo establecido legalmente, los siguientes: a) Poseer nacionalidad española.

b) Haber alcanzado la mayoría de edad. c) No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme. d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo publico. e) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite. f) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos. g) Reunir los requisitos específicos propios de cada Estamento deportivo.

Capítulo Segundo

La Asamblea General y la Comisión Delegada

Sección 1.ª Naturaleza, composición y Régimen de la Asamblea

Artículo 23.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FES está compuesta por el Presidente de la FES, por los Presidentes de las Federaciones Autonómicas y por los representantes de Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

También podrán ser miembros de la Asamblea General los representantes de otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del surf en los que concurran las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 24.

1. La Asamblea General de la FES está integrada por los siguientes miembros: a) El Presidente de la FES

b) Los Presidentes de las Federaciones o Delegaciones Autonómicas integradas en la FES c) 17 miembros en representación del Estamento de Clubes. d) 11 miembros en representación del Estamento de Deportistas. e) 3 miembros en representación del Estamento de Técnicos. f) 3 miembros en representación del Estamento de Jueces.

2. A las sesiones de la Asamblea General también podrán asistir con voz pero sin voto, el Presidente saliente del ultimo mandato.

3. La suma de todos los miembros citados constituirá el quórum total y absoluto de la Asamblea General de la FES

Artículo 25.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada Estamento de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.

2. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato serán cubiertas mediante el sistema que se establezca en los Reglamentos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de pertinente aplicación.

Sección 2.ª Asamblea General: Clases de reuniones

Artículo 26.

La Asamblea General podrá reunirse: a) En Pleno con carácter Ordinario o Extraordinario.

b) En Comisión Delegada.

Sección 3.ª Asamblea General Ordinaria. Competencias

Artículo 27.

1. La Asamblea General Ordinaria tendrá la competencia en las siguientes materias: a) Aprobación del Calendario Deportivo.

b) Aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. c) Aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. d) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FES Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votos presentes. e) Análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen. f) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto o a trescientos mil euros. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votantes presentes. g) La elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como la provisión de vacantes que se produzcan durante el plazo de mandato, en la forma que legal y reglamentariamente se determine.

2. Las materias enumeradas bajo los apartados a), b) y c), deberán ser tratadas preceptivamente e inexcusablemente una vez al año en Asamblea General Ordinaria.

3. La documentación relativa a los apartados a), b) y c) deberá ser enviada a los miembros de la Asamblea General, al menos, con siete días de antelación a la fecha de celebración.

Sección 4.ª Asamblea General Extraordinaria: Competencias

Artículo 28.

La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario a iniciativa del Presidente de la FES, o de la Comisión Delgada por acuerdo adoptado por mayoría, o a petición de un numero de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 por 100, en los términos regulados reglamentariamente.

Con carácter enunciativo y no limitativo la Asamblea General en sesión Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:

a) El traslado del domicilio social de la FES fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este acuerdo necesitará un mínimo de los 2/3 de los votos presentes al ser una modificación de Estatutos.

b) El voto de censura al Presidente, en la forma regulada en los presentes Estatutos. Este acuerdo necesitará un mínimo de los 2/3 de los votos presentes. c) La disolución y liquidación de la FES, en los términos regulados en los presentes Estatutos. d) La elección del Presidente de la FES, en los términos que legal y estatutariamente estén regulados. e) Cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria ni de la Comisión Delegada de la Asamblea General.

Sección 5.ª Comisión Delegada de la Asamblea General: Competencias

Quórum para la adopción de acuerdos. Régimen

Artículo 29.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General, compuesta por quince miembros elegidos entre los componentes de la Asamblea General en la proporción de un tercio entre Presidentes de las Federaciones Autonómicas, otro de Clubes y el restante tercio formado por tres representantes de Deportistas, uno de Técnicos y otro de Jueces, además del Presidente de la FES, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, y tendrá las siguientes competencias: a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.

b) El seguimiento de la actividad deportiva y gestión económica de la FES mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior. c) La modificación del calendario deportivo. d) La modificación del presupuesto. e) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la FES f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES, siempre que el importe de la operación sea inferior al 10% de su presupuesto o a trescientos mil euros. Este acuerdo necesitara un mínimo de 2/3 de los votos presentes. g) La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión Delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.

2. La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c), d), y e) corresponde exclusivamente al Presidente de la FES, o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 30.

1. La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no es delegable y será obligatoria. La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisión Delegada a las reuniones de la misma, será causa de cese.

2. Las vacantes que se produzcan en cada Estamento podrán ser sustituidas anualmente por y de entre los miembros de la Asamblea General pertenecientes al mismo Estamento en el cual se ha producido la baja. 3. Para la constitución, elección, renovación y funcionamiento de la Comisión Delegada de la Asamblea General se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.

Sección 6.ª Del Régimen de las convocatorias a la Asamblea General y Comisión Delegada. Constitución de la reunión

Artículo 31.

1. La Asamblea General y la Comisión Delegada deberán ser convocadas con la siguiente antelación mínima respecto a la fecha prevista para su celebración: a) La Asamblea General Ordinaria, 30 días, y la Extraordinaria, 15 días.

b) La Comisión Delegada de la Asamblea ha de ser convocada, al menos con siete días de antelación.

2. Si se encontrasen reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión Delegada, por acuerdo unánime podrán constituirse en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.

3. En la convocatoria será preciso hacer constar los puntos del orden del día con expresión del día, hora de cada una de las dos convocatorias y lugar de celebración de la reunión. En todo caso deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea General la aprobación del acta de la reunión anterior y la designación de dos delegados escrutadores. 4. La convocatoria se realizará mediante notificación remitida a los miembros integrantes de la Asamblea General y Comisión Delegada.

Artículo 32.

Para que las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Delegada queden validamente constituidas será preciso que asistan en primera convocatoria, como mínimo, la mitad de los miembros de pleno derecho. En segunda convocatoria, en cuanto a la Asamblea General quedará constituida cualquiera que sea el numero de asistentes, y en cuanto a la Comisión Delegada deberán concurrir al menos un tercio del numero de sus miembros. La segunda convocatoria deberá celebrarse media hora más tarde en ambos supuestos.

Artículo 33.

Las votaciones en el seno de la Asamblea General y Comisión Delegada de la FES se realizarán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca, siendo esta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; estas dos últimas modalidades se llevaran a cabo a petición, al menos, del veinticinco por ciento de los asistentes.

En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 34.

De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada se levantará acta por el Secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 35.

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FES, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Sección 7.ª Del cese de los miembros de la Asamblea General y Comisión Delegada

Artículo 36.

Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas: a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad a la que representan. c) Por expiración del mandato para el que fue elegido. d) Por renuncia voluntaria o dimisión. e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria. f) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Capítulo Tercero

El Presidente

Artículo 37.

El Presidente de la FES, que lo será también de la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la misma que asume su alta dirección en todos los asuntos que lo requieran según los Estatutos y los acuerdos de los órganos de Gobierno.

Artículo 38.

El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Ostentar la representación legal de la FES ante los miembros integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.

b) Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la FES, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos y ejecutar los mismos, asumiendo la Presidencia de dichos órganos. c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos. d) Ordenar pagos a nombre de la Federación firmando con el Secretario General o persona expresamente designada por el Presidente para sustituirle. e) Cuidar que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en los Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen. f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él. g) Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y los demás órganos complementarios de los de Gobierno los cuales presidirá. h) Designar y cesar al Secretario General y al Gerente. i) Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos no electivos de la FES j) Proponer a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos. 3. La aprobación y modificación de los Reglamentos.

k) Además todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.

Artículo 39.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la Presidencia antes de que transcurra el plazo de cuatro años mencionado, la Asamblea General procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 40.

El procedimiento de elección del Presidente se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Elecciones al que se refieren los artículos 70. y siguientes, que componen el Título V.

Artículo 41.

El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gatos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General. La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

Artículo 42.

El Presidente cesará en su cargo: a) Por el cumplimiento del plazo para el que resulto elegido.

b) Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legalmente. c) A petición propia. d) Por aprobación de moción de censura por la Asamblea General. e) Por ocupar cargo directivo en entidad o club sujeto a la disciplina federativa o en asociación deportiva ajena al surf. f) Por las demás causas que determinan las Leyes.

Artículo 43.

La moción de censura al Presidente deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la Asamblea General.

La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que la misma se reúna en un plazo máximo de 30 días naturales, con dicha moción como único punto del Orden del Día. La notificación de esta sesión extraordinaria será también con 15 días naturales, al menos, de antelación. Si el Presidente no convocara a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser solicitada al Consejo Superior de Deportes. La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad.

Capítulo Cuarto

La Junta Directiva

Artículo 44.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FES, así como de asistencia al Presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.

Artículo 45.

La Junta Directiva de la FES se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto. Asistirá a la Junta Directiva el Secretario General únicamente con voz.

Artículo 46. La Junta Directiva estará compuesta por:

a) El Presidente de la FES

b) Un Vicepresidente 1.º que será miembro de la Asamblea General. c) 3 Vicepresidentes. d) 5 vocales.

Artículo 47.

Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 48.

El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva no podrán ocupar ningún cargo directivo en asociaciones deportivas, entre cuyos fines figure la practica del deporte del surf, salvo la de la representación que ostenten en los órganos superiores de gobierno. El desempeño del cargo de Presidente o Directivo será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española.

Los cargos en la Junta Directiva, a excepción del de Presidente, no podrán ser remunerados.

Artículo 49.

Es competencia de la Junta Directiva: a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Comisión Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.

b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponden. c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Autonómicas por los que estas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la FES. d) Preparar las ponencias y documentos a la Comisión Delegada para la aprobación de los Reglamentos internos de la FES y los relativos a las Comisiones y Comités del artículo 20 y de sus modificaciones. e) El traslado del domicilio de la FES dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia. f) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la FES fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia. g) Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales. h) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FES, para su presentación a la Asamblea General. i) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FES y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.

Artículo 50.

Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente de la Federación en el desempeño de los cometidos que este les encomiende y le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden.

Los vocales de la Junta Directiva cooperarán en la gestión de los asuntos que a la misma corresponden y desempeñarán las misiones que se le encomienden por acuerdo de aquella o de su Presidente.

Artículo 51.

Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, si son llamados por su Presidente, con voz pero sin voto, los representantes de los órganos federativos que no formen parte de la misma, así como aquellas personas cuyo informe pueda, a su juicio, resultar conveniente, en relación con punto o puntos determinados del Orden del Día.

Artículo 52.

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses. La Convocatoria, que corresponde al Presidente, deberá ser notificada a sus miembros al menos con siete días naturales de antelación, salvo casos de urgencia, acompañando el Orden del Día.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre notificadas, al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 53.

La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un tercio de los mismos.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría.

Artículo 54. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

a) Defunción.

b) A Petición propia. c) Revocación del nombramiento. d) Por expiración del plazo de mandato del Presidente de la FES. e) Incurrir en causa de inelegibilidad. f) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncia a la actividad o cargo incompatible.

Capítulo Quinto

El Secretario General

Artículo 55.

El Secretario General de la FES, que a su vez lo es de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.

Artículo 56.

Al Secretario General le corresponde ejercer las funciones de fedatario y asesor de la Federación, la preparación y despacho material de los asuntos, así como la dirección y organización de las funciones administrativas. Asumirá la jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido le corresponda.

Artículo 57.

Al Secretario General, como Secretario nato de los órganos, Comisiones y Comités de la FES, a cuyas reuniones asiste con voz pero sin voto, le corresponde: a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las preguntas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de la Federación y de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos Órganos Federativos.

b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que especifica el artículo 13 y una vez aprobados firmarlos con el V.º B.º de los respectivos Presidentes y pasarlos a los libros correspondientes. c) Expedir las certificaciones de la FES. d) Emitir los informes que se le soliciten. e) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos de la Federación. f) Custodiar los libros de Actas y Registros de la Federación.

El Secretario General podrá delegar el ejercicio de sus funciones en otros funcionarios de la Federación o entre los miembros de los Órganos, Comisiones y Comités, si ello fuera necesario, o en caso de ausencia o enfermedad.

Capítulo Sexto

El Gerente

Artículo 58.

El Gerente de la FES es el órgano de Administración de la misma y, cuando exista, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. Será retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.

Artículo 59.

Tendrá a su cargo la vigilancia de todo el patrimonio federativo y además: a) Custodiar los fondos federativos y llevar al día la contabilidad y vigilar por ella, ajustada a las normas de adaptación del Plan General Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la Federación, vigilando su exacta llevanza. c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente correspondan a los gastos autorizados en el Presupuesto. d) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes. e) Cuidar de que se ingrese lo percibido por la Federación en cuenta corriente de la que ésta sea titular. f) Informar a la Junta Directiva del estado de las cuentas de la Federación y de su situación económica, proponiendo las medidas oportunas. g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionar el Balance con especificación y desglose de gastos e ingresos. h) Ejercer la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción. i) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación.

Capítulo Séptimo

Las Comisiones y Comités

Artículo 60.

Las comisiones y Comités se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y sus Reglamentos respectivos, propuestos por los miembros de cada uno de ellos, y presentados por el Presidente de la FES a la Comisión Delegada para su aprobación. Estos Reglamentos regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisión o Comité como los derechos y obligaciones de los miembros de cada Estamento.

Artículo 61.

Las Comisiones y Comités se compondrán de: Un Presidente y tres Vocales como mínimo y siete como máximo, nombrados por el Presidente.

Cuando las distintas Comisiones o Comités así lo requieran, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la ampliación del número de miembros que con carácter limitativo establece el párrafo anterior.

Artículo 62.

Las Comisiones y Comités se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocadas por su Presidente o a propuesta de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 63.

Las Comisiones y Comités se considerarán validamente constituidos si han sido convocados por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y asisten la mitad más uno de sus componentes.

Quedarán, no obstante, validamente constituidos, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 64.

Las Comisiones y Comités son órganos de funcionamiento de la FES e informarán a la Junta Directiva de todos sus acuerdos.

Asimismo, las Comisiones y Comités podrán formular propuestas a la Junta Directiva para su consideración por la Asamblea General.

Artículo 65.

La previsión de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades formará parte del presupuesto General de la FES Los gastos extraordinarios deberán ser aprobados por la Comisión Delegada de la FES, previa la correspondiente propuesta razonada de las respectivas Comisiones y Comités a la que se acompañará informe del Gerente de la Federación.

CAPÍTULO OCTAVO

Normas generales de funcionamiento

Artículo 66.

En todas las reuniones de los órganos de Gobierno, Representación y Administración de la FES, cada miembro tendrá dentro del Organismo de que forme parte voz y voto, con excepción de los supuestos que establecen en los presentes Estatutos.

Los acuerdos serán adoptados, como regla General, por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayoría cualificada, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 67.

Las decisiones de los órganos de la FES surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a las Federaciones Autonómicas, salvo disposición expresa en contra.

Artículo 68.

De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario General, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se considere oportuno, contenido de los acuerdos adoptados, resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. Todos los acuerdos de los órganos superiores colegiados de gobierno y representación de la FES serán públicos, salvo cuando los mismos decidan, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.

TÍTULO IV

La Junta Gestora

Artículo 69.

Cuando quedara vacante el cargo de Presidente antes de la finalización de su mandato natural se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, al objeto de ejercitar las facultades propias de la Presidencia de forma interina, y para convocar elecciones siguiendo las prescripciones del Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará de entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos se reflejarán en el correspondiente libro de Actas de la Federación.

Realizadas las elecciones el nuevo Presidente tendrá un mandato cuya duración será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones. Si los miembros de la Junta Directiva no quisieran hacerse cargo de esta misión, deberán dimitir de los cargos que ostentan y asumir tal cometido, a título de Junta Gestora, los miembros de la Comisión Delegada.

TÍTULO V

Las elecciones a la Asamblea General, a la presidencia y a la Comision Delegada

CAPÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 70.

Son órganos electivos: El Presidente, La Asamblea General y su Comisión Delegada.

Artículo 71.

Cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, la Junta Directiva de la FES convocará las elecciones a la Asamblea General, constituyéndose de inmediato en Junta Gestora.

Artículo 72.

El Reglamento de elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada habrá de regular las siguientes cuestiones: a) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada Estamento por cada una de ellas.

b) Calendario electoral. c) Censo electoral. d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central. e) Requisitos, presentación y proclamación de candidatos. f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones. g) Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales. h) Posibilidad de recursos electorales. i) Elección de Presidente de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas. j) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea. k) Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General, no pudiendo utilizarse este sistema para la elección de Presidente o Comisión Delegada. l) Sistema de sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse. Una vez elaborado el Reglamento de Elecciones deberá someterse a la aprobación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO SEGUNDO

Circunscripciones y censos electorales

Artículo 73. Circunscripciones electorales.

Para los Estamentos de clubes y deportistas serán circunscripciones electorales las Comunidades Autónomas y para los Técnicos y Jueces el ámbito será estatal.

Artículo 74.

Compondrán el censo de clubes teniendo derecho a votar y a ser elegidos dentro de la circunscripción electoral Autonómica por donde en ese momento tengan su domicilio social, todos los clubes debidamente registrados, hasta la fecha de la convocatoria de las elecciones y haberlo estado al menos durante la temporada anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales de clubes de ámbito estatal.

Artículo 75.

Compondrán el censo de deportistas teniendo derecho a votar dentro de la circunscripción electoral Autonómica por donde en ese momento dispongan de licencia federativa, todos los deportistas mayores de 16 años que dispongan de licencia federativa en la temporada en curso y la hayan tenido, al menos, en la anterior (aunque hubiese sido por otra circunscripción) así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales y de ámbito estatal.

Serán elegibles todos los deportistas mayores de 18 años que reúnan las condiciones anteriores.

Artículo 76.

Compondrán el censo de Técnicos teniendo derecho a votar y ser elegidos dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los Técnicos con licencia federativa estatal y los que formen parte de los comités técnicos de la FES o de las Federaciones Autonómicas, cualquiera que sea su categoría con licencia de entrenador en vigor, al menos desde el año anterior.

Artículo 77.

Compondrán el censo de Jueces teniendo derecho a votar y ser elegidos, dentro de la circunscripción electoral estatal, todos los Jueces con licencia de categoría nacional o internacional en activo, en vigor en el año electoral y que la hayan tenido en anterior, así como haber actuado igualmente durante la temporada anterior en competiciones oficiales y de ámbito estatal, y los que formen parte del Comité Nacional de Arbitro, de los Comités Autonómicos de Jueces.

CAPÍTULO TERCERO

Junta Electoral

Artículo 78.

a) La Junta Electoral estará compuesta por cuatro miembros. Uno por cada uno de los Estamentos pertenecientes a la Asamblea anterior:

b) Deportistas, Clubes, Técnicos y Jueces, mediante sorteo público ante notario. Se designarán, así mismo, los miembros suplentes en igual numero y condición que para los titulares. c) De entre los miembros designados saldrá el Presidente, que será el de mayor edad, y actuará como Secretario del Secretario de la FES con voz pero sin voto. d) Los miembros de la Junta Electoral no podrán figurar como candidatos a los cargos de representación electa de la Asamblea y a la Presidencia de la FES. e) La Junta Electoral tendrá competencia para conocer y resolver sobre las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de los candidatos, proclamación de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y del Presidente de la FES, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. f) Las decisiones de la Junta Electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. Es casos de empates, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. g) Las impugnaciones contra los acuerdos de la Junta Electoral ante la Junta de Garantías Electorales no suspenderán su eficacia. h) Una vez concluido el proceso electoral de la Asamblea General, del Presidente de la FES y de la Comisión Delegada, la Junta Electoral se disolverá.

Artículo 79. Mesas electorales de las circunscripciones electorales.

En cada circunscripción electoral se constituirá una o más mesas electorales cuyos miembros no podrán ser candidatos a la Asamblea General, ajustándose en su funcionamiento a las normas reglamentarias que en su momento se establezcan.

Artículo 80. Recursos.

Las reclamaciones se realizaran directamente a la Junta Electoral Central y contra lo que esta decida cabe recurso ante la Junta de Garantías Electorales.

CAPÍTULO CUARTO

A la Presidencia

Artículo 81.

Podrá ser elegido Presidente la persona física que reúna las condiciones establecidas en el artículo 22 de los presentes Estatutos salvo el apartado g).

La votación será libre, igual, secreta y directa no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación en las personas físicas. La elección se producirá por el sistema de doble vuelta en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 82.

Reunida la Asamblea General y una vez acreditados su miembros ante la Junta Electoral, esta constituirá la Mesa Electoral que presidirá sus sesiones y estará compuesta por el miembro elegido por sorteo de entre los presentes de cada uno de los diferentes Estamentos representados, que no sean candidatos, siendo el Presidente el de mayor edad de ellos, cuyo voto será derimente en caso de empate en la toma de acuerdos de la mesa electoral, actuando como Secretario de la misma el miembro de menor edad de la mesa.

CAPÍTULO QUINTO

La Comisión Delegada

Artículo 83.

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FES estará compuesta por 15 miembros (más el Presidente de la FES), designados por y entre los componentes de cada uno de los Estamentos de la misma.

La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

a) Un tercio (total 5) correspondiente a los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico, designada esta representación por y de entre los Presidentes de las mismas.

b) Un tercio (total 5) correspondiente a los Clubes, designada esta representación por y de entre los mismos Clubes, sin que los correspondientes a una misma Comunidad Autónoma puedan tener más del 50% de la representación. c) Un tercio (total 5) correspondiente al resto de los Estamentos, en proporción a su representación en la Asamblea General, a saber:

3 Deportistas.

1 Técnico. 1 Juez.

Artículo 84.

El Censo Electoral para la elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General estará constituido por todos los miembros de la Asamblea General que hayan sido proclamados como tales por la Junta Electoral.

Artículo 85.

Cada uno de los miembros electos de la Asamblea General podrá ser candidato para formar parte de la Comisión Delegada de la Asamblea General en representación de su Estamento.

Artículo 86.

Serán elegidos miembros de la Comisión Delegada los que obtengan el número más elevado de votos por cada Estamento hasta completar a los correspondientes miembros por cada uno de ellos.

Ninguna Federación Autonómica tendrá más de dos clubes y un deportista en la Comisión Delegada. En caso de empate entre los candidatos de un Estamento en la primera vuelta, se votará nuevamente para elegir entre los mismos, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos. En el caso de empate en esta segunda votación, se efectuará una tercera y sucesivas, entre los candidatos empatados.

TÍTULO VI

Los clubes, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos

Artículo 87.

Los clubes, deportistas, técnicos y jueces, se integrarán, a petición propia, en la FES, a través de la Federación Autonómica que les corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal, siempre que se ajusten a la legislación vigente y se comprometan a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FES y a someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Artículo 88.

Para la autorización o denegación de la integración de otros colectivos en la FES, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El interés deportivo del colectivo, para el desarrollo del surf.

b) La existencia del correspondiente reconocimiento legal de la actividad. c) La aprobación por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva con el quórum exigido para la modificación de Estatutos. La integración se efectuará, a petición propia, con los mismos criterios y requisitos que para los restantes colectivos, con las peculiaridades que les estime propias la Asamblea General o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 89.

La integración en la FES se producirá mediante concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa. Dicha concesión será acordada por la Junta Directiva de la Federación Autonómica correspondiente. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Junta Directiva de la FES.

Artículo 90.

Todos los miembros de la FES tienen el derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes Estatutos y con los Reglamentos internos de aquella.

Los miembros de la FES tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin perjuicio de recurrir, ante las instancias federativas competentes.

TÍTULO VII

El Régimen económico

CAPÍTULO PRIMERO

El patrimonio y los recursos económicos

Artículo 91.

El Patrimonio de la FES está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

Artículo 92.

Los recursos económicos de la FES estarán constituidos por los siguientes ingresos: a) Las subvenciones que cualquiera de las entidades públicas concedan.

b) Las subvenciones y donativos de otros organismos oficiales, entidades o particulares. c) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen. d) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación. e) Las cuotas y derechos que se aprueben por la Asamblea General, así como los recargos de demora y las multas o cualquier otra sanción de carácter pecuniario. f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios. g) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales. h) Préstamos o créditos que se le concedan. i) Los beneficios que produzcan los actos deportivos que organicen. j) Los beneficios que produzcan las actividades que desarrolle. k) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio carácter de la FES y autorice su Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO

El presupuesto

Artículo 93.

La vida económica de la FES se ajustará al presupuesto que se aprueba en Asamblea General. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura. A estos efectos la Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria el oportuno proyecto. A dicho proyecto se acompañará: a) El estado de diferencia en relación con el presupuesto vigente y Memoria explicativa del mismo.

b) El avance de la liquidación del presupuesto en curso.

Artículo 94.

Los proyectos de presupuesto se presentarán nivelados y clasificados por capítulos, artículos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen el carácter limitativo y, por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones.

Artículo 95.

La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Federación.

Los actos de disposición de bienes inmuebles, concierto de préstamos, compromiso de gastos de carácter plurianual (según el porcentaje) y la autorización preceptiva del Concejo Superior de Deportes establecido en el Artículo 29 del Real Decreto 1.835/91 de 20 de Diciembre, emisión de títulos transmisibles de deuda y parte alícuota patrimonial, precisarán la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, requiriendo el voto favorable de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 96.

El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente Presupuesto Ordinario.

CAPÍTULO TERCERO

El balance y contabilidad

Artículo 97.

La Junta Directiva presentará el Balance para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, con suficiente especificación de partidas y dentro de éstas de conceptos concretos de modo que se traduzca no sólo el déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos.

Artículo 98.

Por la FES se llevará, los libros de contabilidad de aplicación al sistema oficial contable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad dado a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas.

En los libros de contabilidad figurarán, tanto el Patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos con especificación del origen de aquellos y el destino de éstos.

Artículo 99.

Los fondos se depositarán necesariamente en cuenta corriente en un establecimiento bancario o caja de ahorros, a nombre de la Federación. No obstante, podrá conservarse en cajas las sumas que, dentro del límite que discrecionalmente señale el Presidente, se consideren precisas para atender pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, de entre las del Presidente y las personas autorizadas por el mismo.

TÍTULO VIII

El régimen documental

Artículo 100.

La FES habrá de llevar el menos, además de los correspondientes libros de contabilidad y auxiliares a los que se refiere el artículo 101 de los presentes Estatutos, los correspondientes de registro de Federaciones y Delegaciones, de Registro de Clubes y de Actas.

Artículo 101.

El libro de Registro de Federaciones Autonómicas y Delegaciones deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y gobierno, con especificación de las fechas de toma de posesión y cese en los mismos.

Artículo 102.

En el libro Registro de Clubes constarán las denominaciones de éstos, domicilio social y nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas.

Artículo 103.

En los Libros de Actas se consignarán las reuniones que celebre el Asamblea General, la Comisión Delegada, la Junta Directiva y demás órganos colegiados, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y Secretario.

Artículo 104.

1. Los libros federativos quedarán custodiados en el domicilio de la FES, a disposición de los miembros integrados en ella, para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa.

2. Los miembros integrados en la FES podrán solicitar por escrito, exponiendo las causas y motivos de su solicitud, la información y/o aclaraciones sobre su contenido y éstas se le podrán facilitar por escrito o de forma verbal o por examen directo mediante su comparecencia en la sede federativa y en presencia de la persona que designe el Secretario General. 3. Si a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados puede perjudicar los intereses de la FES, la solicitud podrá ser denegada. Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Asamblea General.

TÍTULO IX

El régimen disciplinario

Artículo 105.

Constituida la organización deportiva de la FES en base a la afiliación voluntaria de sus componentes, todos ellos reconocen la disciplina de aquella y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos disciplinarios que deberán actuar con arreglo a los Estatutos y Reglamentos que los desarrollan, pudiendo impugnarlas a través de los recursos que legalmente procedan.

Artículo 106.

Son órganos disciplinarios de la FES: a) El Comité de Competición de la FES.

b) El Comité de Apelación de la FES.

Artículo 107.

Todo lo relativo al Régimen disciplinario de la FES, tipificación de faltas y sanciones, competencias de los órganos disciplinarios de la FES y normas de procedimiento será establecido reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 108.

Frente a los actos y acuerdos de carácter disciplinario o de los órganos de la FES, sus miembros podrán acudir, una vez agotados los recursos federativos, al Comité Español de Disciplina Deportiva, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

TÍTULO X

La conciliación extrajudicial

Artículo 109.

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes, Federaciones y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de formulas especificas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de legislación del estado sobre la materia.

Artículo 110.

Las fórmulas a que se refiere el artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas expresamente en la Ley del deporte 10/1990 de 15 de Octubre y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 111.

A tal efecto la FES establecerá reglamentariamente el sistema de conciliación o arbitraje.

El convenio arbitral se formalizará por escrito y en el mismo se expresará la renuncia a la vía judicial y la obligación de las partes de cumplir la decisión de arbitraje.

TÍTULO XI

La modificación de los estatutos

Artículo 112.

Los Estatutos de la FES únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el orden del día. Se acompañará a la convocatoria el texto de la modificación.

Artículo 113.

La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada: a) Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

b) Por la Comisión Delegada. c) Por la Junta Directiva. d) Por tres cuartas partes de los miembros de uno de los colectivos de los Estamentos de la Asamblea General, siempre que se trate de artículos que afecten directamente a dicho Estamento.

Artículo 114.

Aprobada la modificación de los Estatutos, ésta entrará en vigor a partir del momento en que sea ratificado por el Consejo Superior de Deportes, al día siguiente de ser publicados en el «BOE».

TÍTULO XII

Disolución y liquidación de la FES

Artículo 115.

La FES se disolverá: a) Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. c) Por resolución judicial firme. d) Por las demás causas que determinen las Leyes.

Artículo 116.

Una vez acordada la disolución de la FES, se procederá a liquidación del patrimonio de la misma.

A tal fin, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de quince miembros, con idénticos criterios de proporcionalidad y elección de la Comisión Delegada. Dicha Comisión liquidadora someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la Asamblea General, que se llevará a efecto por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 117.

En los supuestos de extinción o disolución de la Federación su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto, con lo que se cumple lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2008
  • Fecha de publicación: 29/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1, 3 de los Estatutos y se publica su texto revisado, por Resolución de 7 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9410).
    • el art. 1, por Resolución de 26 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4986).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Estatutos publicados por Resolución de 29 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5412).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Surf

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