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Documento BOE-A-2008-9497

Orden ARM/1521/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Construcción del aeródromo «A Tiro Piedra», para U.L.M., en Campaspero (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2008, páginas 25481 a 25483 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9497

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de «Construcción del aeródromo «A Tiro Piedra», para U.L.M., en Campaspero (Valladolid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I)», del anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una pista de vuelo para aeronaves ultraligeras. El aeródromo propuesto está constituido por una pista sin asfaltar diseñada con unas dimensiones de 250 metros de longitud por 30 metros de ancho, la cual se proyecta en una parcela de 7.500 m2 que dispone de dos naves agrícolas, con unas dimensiones respectivas de 50 m × 15 m, las cuales serán aprovechadas como hangares. Las actuaciones propuestas se localizan en el término municipal de Campaspero, al este de la provincia de Valladolid (Comunidad Autónoma de Castilla y León). Los terrenos en los que se pretende construir han tenido en los últimos tiempos un uso agrícola, estando en la actualidad sin cultivar. La zona en la que se pretende instalar el aeródromo está calificada por el planeamiento urbanístico (regulado por las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas en marzo de 1996), como Suelo no urbanizable rústico-agrícola, y se ubica en las parcelas números 3 y 4, del Polígono 7 del Término Municipal de Campaspero, siendo las coordenadas UTM las expuestas a continuación:

Coordenadas UTM (HUSO 30N)

X

Y

Punto de referencia del aeródromo

399.076

4.593.928

El promotor del proyecto es don Andrés García Hernando y el órgano sustantivo la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de agosto de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 14 de noviembre de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Duero

-

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

-

Diputación Provincial de Valladolid

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

-

WWF/Adena

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Ayuntamiento de Campaspero (Valladolid)

-

Del resultado de las respuestas recibidas, la Diputación Provincial de Valladolid remite un informe del Área de Acción Territorial en el que se considera que no es probable que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

En la respuesta remitida por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se adjunta informe realizado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de dicha Consejería, en el que se asegura que las actuaciones no presentan coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000 u otros espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, y considera que en el documento ambiental presentado se han definido correctamente las medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar cualquier afección sobre los valores naturales del área. Por último, se corrobora que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables y no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas (preventivas y correctoras) contempladas en la documentación ambiental elaborada.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la construcción de una pista de vuelo para aeronaves ultraligeras en el término municipal de Campaspero (Valladolid). La superficie de actuación implica la ocupación de 7.500 m2 en terreno agrícola, propiedad del promotor, en desuso, la cual será acondicionada para pista de vuelo mediante un pase de rulo compactador (tractor agrícola), en una banda de 30 metros de ancho por 250 metros de longitud. Por lo que no se prevén movimientos de tierra y la duración de las obras será muy reducida.

Según la magnitud de las obras proyectadas, durante la ejecución o explotación del proyecto no se generarán residuos o emisiones que disminuyan la calidad del aire en el núcleo urbano de Campaspero. Los únicos residuos que pueden generarse durante la ejecución de la pista serán de tipo gaseoso (humo de la maquinaria) o líquidos (vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria), éstos últimos con una incidencia muy improbable en la parcela de actuación. Durante la fase de funcionamiento los residuos previstos procederán del mantenimiento de las aeronaves.

Ubicación del proyecto:

El emplazamiento previsto para el aeródromo se localiza en una parcela agrícola calificada como Suelo no urbanizable rústico-agrícola, a unos 500 metros del casco urbano de Campaspero, en una zona de topografía completamente llana y con ausencia de obstáculos en un radio considerado aeronáuticamente adecuado.

En cuanto a la visibilidad de la pista proyectada, se prevé sea baja, ya que pese a encontrarse próxima a Campaspero, a unos 300 metros de la carretera de Cogeces del Monte (VP-2303) y a unos 550 metros de la carretera de Cuéllar (SG-223), la infraestructura necesaria para el campo de vuelos es mínima. Por otro lado, el entorno carece de vegetación, de relieve y de presencia de agua por lo que la calidad del medio perceptual es considerada baja. Tanto el aeródromo como la zona de influencia no interfiere con ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni con hábitats de interés comunitario, por lo que no afectan directa, ni indirectamente, a espacios naturales protegidos, ni a valores del medio. El Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Duratón», ES4160084, se sitúa a unos 10 kilómetros, por lo que no se presenta afección alguna sobre las especies asociadas a este espacio natural protegido; mientras que la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana corresponde con las «Lagunas de Cantalejo», ES4160048, a unos 22 kilómetros de distancia, por lo que la avifauna no se verá afectada por el funcionamiento del aeródromo para ultraligeros. La parcela en la que se pretende construir la pista de vuelo es colindante con una vía pecuaria, según el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid, concretamente la Vereda de Minguela, cuyo ancho legal es de 8 metros. Su trazado corresponde con el camino del mismo nombre, el cual bordea la parcela por su parte norte. Por último, en la documentación remitida se considera la inexistencia de elementos integrantes del patrimonio histórico o cultural, sin embargo no se han hecho prospecciones y la información no ha sido avalada por ningún técnico competente de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El promotor asegura que si en el trascurso de las obras apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

Características del potencial impacto:

En primer lugar, las afecciones potenciales sobre la atmósfera derivan de las emisiones y el ruido generado por la maquinaria, durante la fase de construcción, y el movimiento de despegue y aterrizaje de las aeronaves, en la fase de explotación.

Para disminuir estos efectos el promotor asegura que delimitará el perímetro de la pista de vuelo, la maquinaria empleada contará con un correcto programa de mantenimiento y en el caso de que se produzca un resecamiento del terreno por falta de lluvias, se tomarán medidas encaminadas a evitar la emisión de polvo a la atmósfera (riegos). Asimismo, dada la escasa entidad de la obra, los efectos negativos de las emisiones y ruido que puedan afectar a la fauna y personas serán temporales y prácticamente inapreciables dado el corto periodo de duración de las obras y la lejanía del núcleo urbano de Campaspero. Una vez acondicionada la pista, las aeronaves que la utilicen generarán un ruido apreciable, sobre todo durante el despegue y aterrizaje, sin embargo el promotor afirma que será ocasional por no tratarse de una instalación comercial, siendo el uso exclusivamente particular, por lo que los vuelos se llevarán a cabo de forma puntual y esporádica, y siempre en horario diurno. Con el fin de reducir el nivel de ruido perceptible desde el casco urbano de Campaspero, se colocará una barrera acústica en la parcela, que servirá para enmascarar las instalaciones, formada por una plantación de seto en el borde oriental de la parcela de actuación. La zona de ejecución del aeródromo se encuentra en una zona desprovista de cursos de agua temporales o permanentes; no obstante, la construcción de la pista comportará un cambio de uso de la actividad agrícola en la parcela, este hecho se considera despreciable en relación con el área existente en el término municipal de Campaspero. En relación a la vegetación, se justifica que no se afectará a sustratos arbóreos o arbustivos por la ausencia de especies de este porte en la parcela, y que la vegetación herbácea presente, formada por especies silvestres anuales, vivaces y ruderales, carece de valor florístico. La fauna en el ámbito de actuación no presenta especies amenazadas ni singulares, puesto que está constituida por especies generalistas, comunes en la zona y poco sensibles a la presencia humana. La infraestructura propuesta será poco visible, por reducirse a la pista y sus señalizaciones, y puesto que las dos naves agrícolas serán aprovechadas como hangares para las naves ultraligeras, no se introducirá ningún elemento nuevo en la parcela. El promotor asegura que no existe afección sobre la vía pecuaria Vereda de Minguela, ya que no se intercepta y se mantiene su anchura legal, la cual coincide con el ancho real del camino (8 metros), no obstante para proteger su integridad, se evitará el vertido y acopio temporal de tierras u otros materiales provenientes de las obras, manteniendo sus límites establecidos. En relación a la gestión de residuos procedentes de materiales empleados en el mantenimiento de las aeronaves durante la fase de funcionamiento, el promotor asegura que serán retirados a un punto limpio, y siempre bajo la condición de no poder depositarse ni acumularse ningún tipo de residuo en el emplazamiento ni en los terrenos adyacentes. Por tanto, la construcción del aeródromo para ultraligeros «A Tiro Piedra», así como el desarrollo normal de la actividad que supone, no implican afecciones sobre el medio ambiente, ya que no se genera ningún tipo de residuo, no se producen ruidos o emisiones significativas y no se genera ninguna alteración del medio ambiente sobre el entorno del recinto. Asimismo, el proyecto es compatible con las Normas Subsidiarias Municipales, según la calificación del suelo del Término Municipal de Campaspero. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al Órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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