Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9498

Orden ARM/1522/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estación de compresión de El Villar de Arnedo (La Rioja)».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2008, páginas 25484 a 25487 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9498

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.1 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Estación de Compresión de El Villar de Arnedo (La Rioja)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 4, letra a, del Anexo II del citado Real Decreto. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de una estación de compresión que permitirá el adecuado funcionamiento de los gasoductos que confluirán en la misma a diferentes presiones de operación, absorbiendo las fluctuaciones de la demanda, adecuando la capacidad de transporte, asegurando el flujo y garantizando el trasvase de caudales entre las zonas gasistas norte y sur de la península.

La estación estará constituida por tres compresores en paralelo accionados por turbinas de gas, dos de ellos en servicio y uno de reserva para cubrir posibles fallos de funcionamiento o labores preventivas de mantenimiento. Los compresores serán de tipo centrífugo y las turbinas utilizarán el propio gas natural como combustible. Para su arranque se utilizará un motor eléctrico evitando así la causa más frecuente de venteos en la estación. La estación permitirá vehicular un caudal de 502.254 N m3/h, pudiendo aspirar o impulsar gas natural por cualquiera de los gasoductos que confluirán en El Villar de Arnedo a los que va dar servicio. La combustión de gas natural en las turbinas genera gases de escape que serán emitidos directamente a la atmósfera por una chimenea destinada a tal fin cuya altura será de 16 metros. La estación será reversible y completamente automatizada. Se ha diseñado para elevar la presión del gas que recibe por el gasoducto de aspiración, con una presión mínima de 44 bar, y enviarla por el gasoducto de salida, a 72 bar como máximo, salvo en situaciones de vulnerabilidad, en la que podría alcanzar los 80 bar. El proyecto se corresponde con los siguientes parámetros de funcionamiento:

Temperatura de aspiración del gas: 15 y 21. ºC.

Presión de aspiración 44,4 bar. Presión de impulsión 72,4 bar. Caudal nominal 502.254 m3(n)/h. Potencia ISO unitaria (mecánica): 10 MW. Rendimiento: 32%. Potencia térmica total instalada: 93,750 MW.

Además de estos elementos, se dispondrá de una serie de instalaciones auxiliares necesarias para su funcionamiento: edificio de oficinas y salas, taller, almacén y garaje, edificio eléctrico, estación de regulación y medida (para el suministro del gas combustible a turbinas y de gas de servicio al edificio de oficinas), caseta de seguridad para el control de accesos a la estación, caseta de CO2 y tanque para alimentar al sistema de protección contra incendios.

Las instalaciones se situarán en los terrenos contiguos a la posición 31 del gasoducto Barcelona -Bilbao -Valencia, en el término municipal de El Villar de Arnedo, provincia de Logroño (Comunidad Autónoma de La Rioja), y además de este gasoducto concurrirán en el mismo punto el tramo Lacq-Calahorra ya construido, y el tramo Zarza de Tajo -Yela -El Villar de Arnedo, actualmente en proyecto. La superficie ocupada será de 6 hectáreas. Se accederá a la estación desde el Camino del Agua Mala que parte del P.K. 372 de la carretera N-232. El promotor del proyecto es ENAGAS y el órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 1 de junio de 2007 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto, procedente del promotor, en virtud de lo estipulado en el artículo 12.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril.

Con fecha 26 de octubre de 2007, tiene entrada, procedente del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental. Con fecha 21 de noviembre de 2007 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Comunidad Autónoma de La Rioja

X

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Comunidad Autónoma de La Rioja

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Gobierno de La Rioja

-

Ayuntamiento de Ausejo

-

Ayuntamiento de Tudelilla

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Colectivo Ecologista Riojano (CER)

-

Delegación del Gobierno en La Rioja

-

Dirección General de Agricultura, Ganadería e Industria Agroalimentaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Comunidad Autónoma de La Rioja

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de La Rioja

X

Ayuntamiento de Arnedo

-

Ayuntamiento de Pradejón

-

Ayuntamiento de el Villar de Arnedo

-

SEO

-

ERA (Asociación Naturalista de La Rioja)

-

Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos (CEAC)

-

De los informes recibidos, cabe destacar lo siguiente, por su carácter ambiental:

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, señala que, a su juicio, la zona no presenta valores de relevancia desde el punto de vista ambiental, la actuación contribuirá a la mejora de la infraestructura gasista del norte peninsular y las medidas preventivas previstas se consideran adecuadas. Se estima que la realización del proyecto no producirá impactos significativos sobre el suelo, agua y atmósfera, siendo su impacto global asumible por el entorno.

Además para la realización del proyecto, esta Dirección General considera que habrá de implantarse una pantalla vegetal para mejorar el efecto visual y mitigar el impacto acústico que producirán las instalaciones; en caso de necesitar aporte de material externo para la realización de las obras, deberá proceder de extracciones de áridos autorizados; si se producen sobrantes de material se recomienda su uso para labores de remodelación de espacios degradados y si fuera necesario recurrir a vertederos, deberán estar convenientemente autorizados; los residuos que se generen durante la actuación serán entregados a gestor acreditado. Por otro lado, esta Dirección General informa que la instalación se encuentra incluida en el apartado 1 a) del Anejo IV del Decreto 62/2006, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, «instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW», por lo que deberá obtener la autorización ambiental integrada. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su parte, considera que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio natural, puesto que se situará sobre cultivos agrícolas y eriales, no viéndose afectados terrenos forestales. Aunque la estación estará situada dentro de una de las áreas de interés del sisón común (Tetrax tetrax), catalogada como especie en peligro de extinción en La Rioja, el impacto sobre la especie se considera reducido. Coincidiendo con lo señalado por la Dirección General de Calidad Ambiental, se señala la necesidad de establecer una pantalla vegetal en torno a la instalación para mitigar el impacto paisajístico de la misma. Por último, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que no se detecta afección patrimonial.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

Las tecnologías aplicadas para reducir las afecciones ambientales son las siguientes: Turbina de gas con tecnología Dry Low NOx (DNL) de reducción en origen de manera que se alcanzan niveles aceptables de emisión de NOx y CO sin necesidad de aplicar modificaciones al sistema de combustión de las turbinas ni acarrear problemas secundarios.

Sistema eléctrico de arranque de las turbinas que evita la emisión de gases. Sello compresor seco (por aire comprimido) que consigue mayor efectividad y menor consumo energético. Accionamiento de válvulas motorizadas eléctricas o con aire comprimido en vez de utilizar gas natural, con lo que se reducen las emisiones atmosféricas por venteo. Cada turbocompresor está alojado en el interior de una caseta con la finalidad de amortiguar el ruido producido durante su funcionamiento y de proteger la instalación frente a la intemperie y ante posibles fugas de gas e incendios. No se prevé la realización de ningún tendido eléctrico, puesto que se aprovechará la acometida existente y tampoco contempla la ejecución de acometidas para el abastecimiento de agua ni para evacuación de aguas residuales.

Ubicación del proyecto:

La zona de emplazamiento está ocupada por cultivo de secano y erial y no afecta a terreno forestal. Se trata de un área de interés del sisón común (Tetrax tetrax) catalogada como especie en peligro de extinción en La Rioja, si bien el impacto sobre la especie no será destacable, dadas las características del proyecto.

Su situación está fuera de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Hay que destacar la disponibilidad de terrenos en la parcela aneja a la posición existente del gasoducto con una orografía adecuada que no requiera grandes movimientos de tierras, y un perfil de terreno con poco desnivel. Esta zona propicia la seguridad de las instalaciones futuras evitando áreas inundables o sísmicamente inestables. La parcela se sitúa a 2,1 km del núcleo urbano de El Villar de Arnedo, a 3,2 km de Tutelilla y a 3km de Pradejón y ocupará aproximadamente una extensión de 6 ha. La presencia de un nudo de gasoductos con infraestructuras ya existentes, como instalaciones auxiliares, camino de acceso a la parcela, acometida eléctrica disponible en las inmediaciones, etc., hacen de este enclave la mejor alternativa de ubicación.

Características del potencial impacto:

La construcción de la estación requiere la adecuación previa del emplazamiento llevándose a cabo desbroces y explanaciones con el consiguiente movimiento de tierras. Se construirá sobre tres niveles principales: uno a 440msnm (zona de turbocompresores), otro sobre 442,50 msnm (nudo de válvulas y estación de medida) y otro a 443 msnm (zona de venteo).

Durante la fase de construcción, los principales impactos generados serán fundamentalmente los siguientes:

Cambio de uso del suelo (paso de agrícola a industrial) con la consiguiente eliminación del cultivo.

Deterioro localizado y temporal de la calidad del aire debido a la presencia de maquinaria y deterioro temporal del hábitat de la fauna presente en la zona. Estas afecciones no se consideran relevantes siempre y cuando se realicen las medidas correctoras propuestas por el promotor. Cabe señalar, asimismo, que se aprovecharán infraestructuras existentes (camino de acceso, acometida eléctrica, etc.), permitiendo así minimizar la superficie afectada por las obras, que quedará reducida a la parcela de actuación. El impacto sobre el patrimonio no será en principio significativo, aunque se cumplirán las condiciones de control y seguimiento arqueológico en la fase de obra de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente, así como lo previsto en el plan de vigilancia ambiental. El principal factor ambiental relacionado con el funcionamiento de la estación es la emisión a la atmósfera de los gases de escape resultantes de la combustión de gas natural. El contaminante principal es el NOx, si bien, dado que se ha utilizado una tecnología de combustión con baja producción de NOx, se espera que los valores de emisión cumplirán con las exigencias marcadas por la legislación sectorial (como se aprecia en la tabla adjunta), existente para las grandes instalaciones de combustión y con las condiciones de la autorización ambiental integrada correspondiente.

Contaminante

Garantía

Límites Decreto 833/1975

Límites Real Decreto 430/2004

CO

78,7 ppm

<500 ppm

-

NOx (medido como NO2)

24 ppm 50 mg/Nm3

<300 ppm

75 mg/Nm3

SO2

Muy inferior.

<4.300 mg/Nm3

11,6 mg/Nm3

Partículas sólidas

Muy inferior.

<150 mg/Nm3

-

La emisión de metano (componente principal del gas natural y considerado gas de efecto invernadero) de este tipo de instalaciones se debe a venteos controlados o fugas de gas natural durante la operación normal de la planta, en situaciones de emergencia y durante operaciones de mantenimiento, para prevenir un aumento brusco y peligroso de presión del sistema. Las pérdidas o fugas de gas pueden producirse en los puntos de debilidad del sistema, como sellos, juntas de instrumentos y compresores, conexiones, válvulas o roturas fortuitas en los distintos elementos de transporte de gas, por lo que se han elegido tecnologías que minimizan estas emisiones. El entorno donde se ubica la estación puede considerarse desde el punto de vista de la calidad del aire como favorable gracias a la orografía existente y al estado preoperacional observado. La contribución de la emisión de NOx ha sido cuantificada a través de un modelo gausiano de dispersión de gases a la atmósfera (Industrial Source Complex Short Term -ISC3-de la Environmental Protection Agency -EPA-de Estados Unidos), y se han obtenido resultados favorables así como el cálculo de la altura de chimenea óptima, por lo que se considera que este impacto no será significativo. La calidad del aire se verá también afectada por la contaminación acústica, debido principalmente al funcionamiento de los turbocompresores. Tras la realización de un estudio acústico, se proponen una serie de medidas de atenuación de ruido en origen, que disminuirán el nivel de presión sonora en el límite de la parcela, hasta valores inferiores a lo permitido. El entorno inmediato de la parcela carece de edificaciones, viviendas o núcleos urbanos susceptibles de verse afectados. En cuanto a fauna y vegetación, en la fase de explotación, los principales impactos se relacionan con la emisión de gases y ruido, y quedarán por tanto minimizados con las medidas propuestas en este sentido. La energía eléctrica necesaria será suministrada por Iberdrola aprovechando la misma acometida que actualmente abastece a la posición del gasoducto con una tensión nominal de 13,2 kV. La potencia requerida será 500 kW para lo cual será necesario sustituir el transformador de la STR de Pradejón de 10MVA. El paisaje se verá modificado por la presencia de las instalaciones proyectadas, por lo que habrán de seguirse las indicaciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, instalándose una pantalla vegetal en el perímetro de la parcela, para atenuar esta afección. En lo referente a la generación de residuos, el promotor ha estimado sus cantidades, basándose en datos obtenidos de otras instalaciones similares, así como su clasificación y gestión. La demanda de agua necesaria se establece en 450 l/día y se suministrarán mediante camión cisterna. No habrá vertido de aguas sanitarias, que serán conducidas a depósito estanco de cuya retirada se encargará un gestor autorizado. La evacuación de pluviales se llevará a cabo aprovechando el sentido natural de drenaje de la zona, evitándose la afección a terrenos colindantes. Con el fin de minimizar el impacto de la instalación en la fase de funcionamiento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió esta propuesta de resolución a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja con fecha 31 de marzo de 2008, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril. Con fecha 5 de mayo se recibe el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en la que considera adecuada la propuesta de resolución aunque manifiesta no obstante que la instalación deberá obtener la autorización ambiental integrada. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid