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Documento BOE-A-2008-9501

Orden ARM/1525/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Azud de toma en el río Gorgos o Jalón y conducciones para la Comunidad de Regantes Alcalalí-Jalón (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2008, páginas 25493 a 25496 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9501

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Azud de toma en el río Gorgos o Jalón y conducciones para la Comunidad de Regantes Alcalalí-Jalón (Alicante) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el Anexo II, grupo 1, epígrafe c, y además parte de las actuaciones coinciden con el lugar Natura 2000 LIC «Río Gorgos». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es acometer las infraestructuras necesarias que permitan aprovechas las aguas excedentarias del río Gorgos en tiempos de avenidas, sin afectar las condiciones naturales del ámbito de la actuación. Actualmente la Comunidad de Regantes dispone para el riego de la actual superficie regable, de un pozo que no suministra agua suficiente y queda fuera de servicio en verano o en períodos de sequía. El proyecto pretende la construcción de un azud de toma de aguas en el río Gorgos o Jalón a la cota 97, conduciendo el agua desde él por gravedad mediante una conducción de fibrocemento hasta una balsa en la margen izquierda del cauce, y desde ésta mediante una conducción de impulsión se conducirá el agua hasta un depósito existente de 1.500 m3 de capacidad, desde el cual está organizado el actual riego por goteo existente.

Las actuaciones se desarrollan en el término municipal de Alcalalí (Alicante), municipio situado en el Valle del Pop, entre la Sierra de Ferrer y Los Montes de Segili. La Comunidad de regantes Alcalalí-Jalón dispone de una superficie regable de aproximadamente 108 hectáreas, distribuida irregularmente en los términos municipales de Alcalalí y Jalón, con cultivos de cítricos principalmente. El promotor es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S. A., de la Meseta Sur (SEIASA de la Meseta SUR, S. A.) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 15 de junio de 2007, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 4 de septiembre de 2007, se remitió el proyecto a los siguientes Organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Dirección General de Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente; Agua, Urbanismo y Territorio, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Calidad Ambiental Consejería de Medio Ambiente; Agua, Urbanismo y Territorio, Generalitat Valenciana

-

Dirección General del Agua, Consejería de Medio Ambiente; Agua, Urbanismo y Territorio, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Educación y Deporte, Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Pesca, Consejería de Agricultura, pesca y Alimentación, Generalitat Valenciana

-

Ayuntamiento de Alcalalí

-

Ayuntamiento de Jalón

-

Diputación de Alicante

X

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina (APNAL)

-

Colla Ecologista d'Alacant

-

Grup Ecologista SANURUC, Ecologistas en Acción

-

S.E.O.

-

ADENA

-

La Diputación de Alicante señala que no es previsible que el proyecto sea de un gran impacto, dado que se trata de una infraestructura agrícola, concretamente un azud de escasa altura, dentro de un entorno agrícola. Estima que el proyecto no requiere someterse a evaluación de impacto ambiental, y propone que el diseño de la balsa, azud y de las edificaciones se realice de acuerdo con la arquitectura rural tradicional de la comarca, así como medidas para la restauración paisajística y ambiental de la balsa y el azud.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano (Consejería de Cultura, Educación y Deporte, Generalitat Valenciana) señala lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, según el cual para autorizar el proyecto, e independientemente de que el mismo se someta a evaluación de impacto ambiental, se deberá realizar una prospección arqueológica de todo el área de actuación. Señala que de acuerdo a la información planimétrica aportada no existen afecciones al patrimonio paleontológico. Recuerda asimismo la consideración de las construcciones defensivas como Bienes de Interés Cultural, aunque no se encuentren aun catalogados como tales. La Dirección General del Agua (Consejería de Medio Ambiente; Agua, Urbanismo y Territorio, Generalitat Valenciana) señala que no tiene nada que objetar al proyecto de referencia. La Dirección General de Medio Natural, (Consejería de Medio Ambiente; Agua, Urbanismo y Territorio, Generalitat Valenciana), informa favorablemente, a pesar de que recomendaba construir la balsa fuera del LIC y comunica que el volumen máximo que podrá tomarse del río no superará los 180.000 m3. La Confederación Hidrográfica del Júcar señala:

Se deberán estudiar y adoptar las medidas necesarias para no alterar las condiciones naturales de caudales a lo largo del año, y que permitan mantener las características hidromorfológicas del ecosistema, que podrían verse alteradas por el efecto barrera que puede impedir el libre movimiento de especies, y por el remanso de aguas arriba, que producirá un aumento de calado y disminución de velocidades.

Se deberá garantizar el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera. Deberá reponerse la servidumbre de paso de agua. Se garantizará la no afección de cauces o zonas de servidumbres por préstamos y extracciones, y la reposición de estas zonas a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá solicitar la autorización de la Confederación Hidrográfica para la realización del azud, conducciones y demás obras que puedan afectar al dominio público hidráulico.

En cuanto a la hidrogeología se estudiará:

La localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia.

La calidad de las aguas e inventario de vertidos. La evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. La Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente) realiza una descripción de los principales impactos, y propone la incorporación de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

El aspecto fundamental de proyecto es establecer un régimen ambiental de caudales que garantice el funcionamiento del ecosistema fluvial, y en particular de los hábitats de interés comunitario 92A0 «Bosque galería de ''Salix alba'' y ''Populus alba''» y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos» («Nerio-Tamaricetea» y «Securinegion tinctoriae»).

La instalación de dispositivos de aforo que permitan el control de caudal y del volumen derivado. El diseño del azud de modo que sea franqueable por todas las especies acuáticas migratorias potencialmente presentes, tanto para el ascenso como el descenso. Sistemas de retención de sólidos durante la fase de obras para evitar el arrastre de sólidos en suspensión al cauce. Las zonas de acopio, maquinaria, mantenimiento y zonas auxiliares se ubicarán fuera del LIC. Se aplicará un criterio conservador de la vegetación, mediante un jalonamiento y señalización adecuados. Se prestará especial atención a los hábitats de interés comunitario. El cruce de la tubería de impulsión sobre el río Gorgos se realizará en época de máximo estiaje. Con fecha de 28 de diciembre de 2007 se remite oficio a la SEIASA de la Meseta SUR, S. A., en el que se le comunica:

Que el diseño de las infraestructuras debe garantizar el mantenimiento de los caudales ecológicos que permitan preservar los valores naturales del LIC. Por tanto se debe realizar un estudio que establezca un régimen de caudales ambientales, que garantice la protección de la vegetación de ribera del LIC, del estado ecológico de las masas de agua, y la conservación del comportamiento hidrológico actual, con la formación de charcas y pozas.

El volumen máximo que se podrá tomar del río anualmente no sobrepasará los 180.000 m3. El criterio para definir las circunstancias de «extrema sequía» en las que se pueda aumentar este caudal deberán ser determinadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar. El agua se empleará exclusivamente para el riego de las parcelas actualmente en regadío autorizado. Se incorporarán dispositivos de aforo y de control del caudal captado. La necesidad de incorporar medidas adicionales de protección a la vegetación y de restauración ambiental y paisajística. Con fecha de 28 de abril de 2008, la SEIASA de la Meseta SUR, S. A., remite escrito en el que manifiesta su conformidad respecto a las condiciones preventivas y correctoras establecidas en el citado oficio así como a las limitaciones y controles establecidos en relación al caudal captado, y comunica que SEIASA está llevando a cabo un estudio a fin de definir el régimen de caudales ambientales requerido. Posteriormente, con fecha de 7 de mayo se recibe escrito de la SEIASA en el que manifiesta los siguientes aspectos respecto al proyecto:

La tubería de llenado tendrá un diámetro que como máximo permita la captación de un caudal punta de 0.015 m3/s.

La diferencia de cota entre el aliviadero y el pozo de toma, así como el diámetro del aliviadero garantizarán el paso de un caudal que permita el buen estado ecológico de las masas de agua y la conservación de la vegetación de ribera. Se incorporará al seguimiento ambiental del proyecto los mecanismos que garanticen la aplicación en la cuenca de los caudales generadores, necesarios para mantener la hidromorfología del cauce y la conservación de la vegetación de ribera. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones establecidas citadas así como las modificaciones propuestas, resultado del proceso de consultas, y garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución, seguimiento y explotación del proyecto. Tales modificaciones pasarán a formar parte de forma íntegra de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, y de acuerdo a la documentación que obra en el expediente:

Características del proyecto: La alternativa elegida por el promotor del proyecto, y descrita en la documentación ambiental remitida, y modificada de acuerdo al punto 2 antes citado, consta de las siguientes actuaciones: Obra para la captación: Azud de toma de aguas, aliviadero, pozo de toma y tubería de llenado: Deben diseñarse de modo que solo retengan los caudales sobrantes de las avenidas, y en concreto un máximo de 180.000 m3 anuales. La tubería de llenado tendrá un diámetro que como máximo permita la captación de un caudal punta de 0.015 m3/s. El criterio para definir las circunstancias de «extrema sequía» en las que se pueda aumentar el caudal de 180.000 m3/año deberá ser determinado y autorizado por la Confederación Hidrográfica del Júcar. El agua se empleará exclusivamente para el riego de las parcelas actualmente en regadío autorizado. Se instalarán dispositivos de aforo que permitan el control del caudal utilizado. Se diseñaran las estructuras de forma que se permita la conectividad de las diferentes especies, y en particular de la ictiofauna presente en el ámbito de actuación. Se emplearán para construir el azud materiales tradicionales a fin de favorecer la integración paisajística del azud, como mampostería hormigonada.

Conducciones: El trazado de las conducciones deberá minimizar la afección a la vegetación de ribera, en particular a los ejemplares de sauces adelfas y tarays, desviando la traza si es necesario, aprovechando las sendas y caminos existentes, así como lo terrenos agrícolas. No se afectará a la olmeda residual existente ni a los ejemplares de «Salix atrocinerea», ni a la sauceda de «Salix eleagnos subsp. angustifolia» (sarga). Conducción de llenado (río-balsa): 677,5 metros de longitud. Red de drenaje, conducción de servicio, conducción de desagüe y llenado y tuberías de desagüe de la balsa y drenaje con el río. Conducción de impulsión enterrada con una longitud total de 789 metros de 250 mm de diámetro. Balsa de almacenamiento con capacidad máxima de 46.642 m3 ejecutada en terrenos agrícolas. Se construirá con materiales procedentes de la excavación, siendo los taludes interiores y exteriores de 3H:2V. En el talud interior se dispondrá una capa drenante de gravilla ligada con betún sobre geotextil impermeabilizado con betún. La impermeabilización se efectuará mediante geomembrana de polietileno. Se restaurarán paisajísticamente los taludes con técnicas de reforestación de zonas degradadas, empleando especies forestales de matorral o arbóreas adaptadas al medio e integradas localmente. Línea aérea de media tensión que partirá de una línea existente para entroncar con el futuro centro de transformación a la intemperie que dará servicio a la estación de bombeo de la Comunidad de Regantes. Constará de cuatro apoyos con una longitud total de 173 metros y discurrirá entre campos de cultivo.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se desarrollan en el término municipal de Alcalalí (Alicante), municipio situado en el Valle del Pop, entre la Sierra de Ferrer y Los Montes de Segili. La Comunidad de regantes Alcalalí-Jalón dispone de una superficie regable de aproximadamente 108 hectáreas, distribuida irregularmente en los términos municipales de Alcalali y Jalón, con cultivos de cítricos principalmente.

El tramo del cauce afectado por las obras se encuentra incluido dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) Ríu Gorgos, cuyo objetivo de protección es la vegetación de ribera asociada a ríos mediterráneos de caudal intermitente. En el LIC aparecen magníficos ejemplos de la vegetación riparia asociada a los ríos mediterráneos de caudal discontinuo. El río Jalón atraviesa un valle amplio sobre materiales margosos Triásicos y Cuaternarios aluviales describiendo numerosos meandros. Estos terrenos están ocupados mayoritariamente por cultivos de secano (almendros y vid) y en una pequeña proporción por cítricos. La vegetación de ribera está constituida a lo largo de la zona de actuación por las siguientes formaciones: cañaverales («Arundo donax»), adelfares («Nerium oleander»), tarayales («Tamarix gallica») y saucedas. En algunos puntos quedan retazos de olmedas («Ulmus minor») y alamedas, siendo abundantes los zarzales (Rubus ulmifolius) de sustitución. En la zona de actuación son de destacar las saucedas de «Salix eleagnos subsp. angustifolia» (sarga) y las de «Salix atrocinerea» (sarga negra), presentando estas últimas un porte elevado (3-4,5 m de altura). En los márgenes fuera del cauce se observan pinares densos de porte elevado («Pinus halepensis») sobre herbazales o maquia con coscoja («Quercus coccifera») y aladierno («Rhamnus alaternus») y lianas como la zarzaparrilla («Smilax aspera») y la rubia («Rubia peregrina»). En las zonas de mayor humedad hay formaciones de mirto («Myrtus communis»). Se trata de un río que lleva agua una parte del año destacable, siendo el nivel bajo o muy bajo, y en determinados períodos no presenta caudal, pero siempre quedan pozas y charcas con agua. En el tramo de estudio se encuentran presentes cachos («Squalius pyrenaicus») y cangrejo rojo americano («Procamburus clarki»). La alternativa elegida por el promotor consiste en localizar el azud al final de la pista asfaltada «Cami de le Hortes del Molí», cuando esta alcanza el río. En dicha localización la vegetación de ribera escasea.

Características del potencial impacto: Durante la fase de ejecución:

Debido al tránsito de maquinaria y vehículos y al movimiento de tierras se producirá un aumento de los niveles sonoros, vibraciones, emisión de contaminantes atmosféricos, partículas y polvo, riesgo de vertidos accidentales. Asimismo los movimientos de tierra ocasionarán una pérdida de la calidad del agua del río Gorgos, por previsible aumento temporal de la turbidez. Además es necesario considerar el potencial vertido accidental de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

Asimismo se producirá un deterioro, afección y eliminación de la vegetación natural, y alteración del terreno, debido a las ocupaciones temporales del suelo (instalaciones de obra, parques de maquinaria, acopios de tierra), a las ocupaciones permanentes (azud, balsa...), y a los movimientos de tierra y excavaciones de zanja para la colocación de tuberías. Para minimizar el impacto sobre la vegetación previamente al replanteo se jalonará la vegetación, se señalizarán los ejemplares y los habitats de interés comunitario que deban ser protegidos. Se producirán molestias por las acciones del proyecto sobre la fauna que utilice el cauce y las márgenes del río como zonas de reposo, refugio y hábitat. Se modificarán los procesos naturales erosivos debido a la modificación del curso normal del agua por el desvío del cauce de la rambla en previsión de una posible avenida.

Durante la fase de funcionamiento:

La alteración del régimen natural de los caudales en el vaso del embalse, y aguas abajo del azud producirá modificaciones en el transporte de sedimentos, y en las características fisicoquímicas del agua, pudiendo alterarse las condiciones hidromorfológicas del cauce, y la composición de la fauna, particularmente los macroinvertebrados. Asimismo se producirá un efecto barrera sobre la fauna, particularmente la ictiofauna, que se minimizará siempre y cuando se integre en el diseño del azud las características que permitan la conectividad de las especies presentes en el ámbito de actuación.

Se producirá una alteración del paisaje por las nuevas infraestructuras. La alternativa escogida es la que permite una mejor adecuación del azud al entorno, facilitando una mejor integración paisajística del azud. El diseño apropiado y ejecución de las correspondientes medidas de restauración ambiental minimizarán dicha afección. La vegetación de ribera aguas abajo del azud quedará protegida siempre y cuando durante el diseño y la posterior explotación de las infraestructuras se respeten las limitaciones de diseño y captación citadas anteriormente, y el régimen ecológico de caudales, incluyendo los caudales generadores. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice que el proyecto se ejecuta y explota de acuerdo a las características y medidas preventivas expuestas, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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