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Documento BOE-A-2008-9502

Orden ARM/1526/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto forestal en Comarca Hurdes: Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2008, páginas 25497 a 25498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9502

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto forestal en Comarca Hurdes: Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares Natura 2000: LIC Sierra de Gata, ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas, LIC Sierras del Risco Viejo y ZEPA/LIC las Hurdes. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es contribuir a la restauración de la cubierta vegetal en montes de utilidad pública. Las actuaciones propuestas consisten en tratamientos selvícolas en masas arboladas, consistentes en clareos, desbroces de matorral, rozas, podas, trituración de restos y reposición de marras.

Las actuaciones se desarrollan en los montes: Monte de Utilidad Público (MUP) n.º 100, Sierras de Pinofranqueado y MUP n.º 98, Sierras de Caminomorisco, en la comarca de Las Hurdes, en los términos municipales de Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres). El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 18 de julio de 2007 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado, el estudio abreviado de impacto ambiental requerido por la normativa autonómica. Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 17 de octubre de 2007, se remitió el proyecto a los siguientes Organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente)

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

_

S.E.O

-

Ecologistas en Acción

_

ADENA

_

Diputación Provincial de Cáceres

_

La Dirección General de Biodiversidad considera que siempre que se respeten las condiciones recogidas en la documentación aportada, no es previsible que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio ambiente.

Con fecha de 7 de febrero de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza, considerando que el proyecto:

1. No requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. La ejecución del proyecto no causará efectos negativos irreversibles aplicando las medidas correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las definidas en el informe que se adjunta. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Junta de Extremadura, así como garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución del proyecto. Tales modificaciones y recomendaciones fueron expresamente asumidas por el promotor según acredita el oficio recibido con fecha de 20 de febrero de 2007 y pasarán a formar parte de forma íntegra de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008,

Características del proyecto.-El proyecto incluye actuaciones de tratamientos selvícolas, y reposiciones de marras. Los tratamientos selvícolas que se van a realizar se pueden dividir en actuaciones sobre el matorral y sobre masas de pinar. La reposición de marras se llevará a cabo en zonas recientemente repobladas en las parcelas de Cotorro del fresno y Llanos del Convento.

Ubicación del proyecto.-Las actuaciones del Proyecto se desarrollan en la provincia de Cáceres, en los montes de utilidad pública MUP 100, Sierras de Pinofranqueado y MUP 98, Sierras de Caminomorisco, en la comarca de Las Hurdes, en los términos municipales de Pinofranqueado y Caminomorisco (Cáceres). En total, las actuaciones selvícolas propuestas afectan a una superficie de 377 hectáreas, el repaso de cortafuegos a 41 hectáreas, y la mejora de pistas a 24 kilómetros. En el área de influencia del proyecto se encuentran los siguientes lugares Natura: LIC Sierra de Gata, ZEPA Sierra de Gata y Valle de las Pilas, LIC Sierras del Risco Viejo y ZEPA/LIC las Hurdes. Características del potencial impacto.-Afección sobre los Espacios de la Red Natura 2000, la fauna y la vegetación: De acuerdo a la ficha de información ambiental del órgano promotor y al estudio específico de afecciones a la Red Natura, no se ha detectado ninguna afección a los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE. No obstante el promotor realizará una adecuada planificación de los trabajos, delimitando las zonas afectadas por las obras mediante los adecuados jalonamientos. Durante el periodo de los trabajos se impactará negativamente en la fauna por la intromisión humana y la reducción de refugio. Dichos impactos podrán ser adecuadamente minimizados siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Junta de Extremadura, y muy en particular los periodos de parada biológica parar el buitre negro (en la parcela Helechoso, entre el 1 de febrero y el 15 de septiembre) y para otras especies nidificantes (en la parcela Llanos del Convento, desde el 1 de marzo hasta el 15 de septiembre). Sobre la vegetación aunque se producirá el desbroce de matorral la eliminación se realizará manualmente de modo selectivo, respetando todas aquellas especies de interés ecológico y todas aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La realización de estos trabajos contribuirá a la conservación y mejora del estado silvícola y fitosanitario de los montes afectados, induciendo al desarrollo de las masas y favoreciendo la regeneración natural de las mismas. Efectos sobre el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contaminación del agua, efectos erosivos. Se prevé el enriquecimiento de la masa forestal, dado que las actuaciones proyectadas contribuirán a alcanzar una mayor madurez en la vegetación, avanzando hacia las etapas climáticas de la misma, y aumentando a calidad de las aguas y del suelo. El efecto es en su conjunto positivo aunque en el corto plazo los desbroces supongan un retroceso, La mejora de las infraestructuras viarias y mejora de la red e cortafuegos contribuirá a la defensa del monte. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de mayo 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice el estricto cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las incluidas en el informe remitido por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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