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Documento BOE-A-2008-9600

Orden PRE/1544/2008, de 27 de mayo, por la que se amplía el plazo de concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y el franquismo para el año 2008, convocadas por Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2008, páginas 25627 a 25627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-9600

TEXTO ORIGINAL

El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008, cuyo fin es el otorgamiento de ayudas a los proyectos que atiendan al objetivo de la recuperación de la memoria histórica y a la dignificación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En su artículo 13, apartado 4, se dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses, que habrán de computarse a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la mencionada Orden. Debido a la complejidad de la tramitación de este procedimiento y al alto número de solicitudes recibidas, se prevé la imposibilidad de resolver el procedimiento en el plazo citado, por lo que, en aplicación de lo previsto en los artículos 42.6 y 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario una ampliación del plazo máximo inicialmente establecido para dictar y notificar las resoluciones a los solicitantes. En su virtud, dispongo:

Primero.-El plazo máximo para la resolución de la convocatoria prevista en la Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, se amplía en tres meses adicionales a contar desde el día 10 de junio de 2008.

Segundo.-Mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden quedan notificadas todas las entidades solicitantes que han concurrido a la referida convocatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de mayo de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega.

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