Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-975

Resolución CMC/3655/2007, de 22 de noviembre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2008, páginas 4083 a 4083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-975

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de mayo de 1980 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella. El 22 de octubre de 2007, el Director General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Vicenç y de acumulación del expediente anterior de declaración de esta iglesia como monumento. Visto lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural catalán, Resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Vicenç, en La Torre de Cabdella. 3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de La Torre de Cabdella, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «DOGC», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 22 de noviembre de 2007.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid