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Documento BOE-A-2008-976

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara al monasterio de San Vicente el Real de Segovia bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2008, páginas 4083 a 4083 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-976

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de diciembre de 2007, acuerda:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Acuerdo, que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 14 de diciembre de 2007.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 248/2007, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara al monasterio de San Vicente el Real de Segovia bien de interés cultural, con la categoría de monumento

Situado extramuros de la ciudad de Segovia, a orillas del río Eresma, e integrado en un paisaje de gran belleza, se alza este Monasterio, de origen incierto y resultado de, al menos, tres etapas constructivas. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por Resolución de 23 de septiembre de 2006 acordó incoar procedimiento de declaración de Monumento a favor del Monasterio de San Vicente el Real. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Valladolid y SEK de Segovia informaron favorablemente la pretendida adecuación. Cumplidos los trámites preceptivos de Información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho Monasterio con la categoría de Monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2007, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara al Monasterio de San Vicente el Real (Segovia) Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección que se delimita viene definido: Este: Por el camino de Bernuy hasta su encuentro con el río Ciguinuela.

Sur: Por el río Ciguinuela y el río Eresma. Oeste: Por la linde oeste de la parcela 60467-1 y la linde de las parcelas 33,34,35 y del polígono rústico n.º 001. Norte: Por la linde norte de la parcela 51b y 51e de dicho polígono hasta su encuentro con el camino de Bernuy, punto en el que comienza la delimitación.

Tercero.-Motivación:

Se define un entorno de protección, como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 5 de diciembre de 2007.-El Presidente, Juan Vicente Herrera Campo.

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