Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9809

Acuerdo de 27 de mayo de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 31 de marzo de 2008, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26184 a 26184 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-9809

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de mayo de 2008, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su reunión del día 31de marzo de 2008, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, celebrada el 8 de febrero de 2008, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

«Clase 1.ª: Urbanismo, incluido sanciones y licencias de apertura.

Clase 2.ª: Expropiación forzosa. Clase 3.ª: Contratación administrativa. Clase 4.ª: Tributario, incluidas sanciones. Clase 5.ª: Personal, excepto sanciones. Clase 6.ª: Extranjería, incluidas sanciones. Clase 7.ª: Sanciones, distinguiendo entre las siguientes:

a) Sanciones relativas a personal.

b) Sanciones relativas a Trabajo y Seguridad Social. c) Sanciones relativas a Tráfico. d) Resto de sanciones.

Clase 8.ª: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, distinguiendo: a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Servicio Extremeño de Salud.

b) Resto.

Clase 9.ª: Otras materias.

Clase 10.ª: Procesos especiales, distinguiendo entre las siguientes materias:

a) Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.

b) Procesos electorales, turnándose a un solo Juzgado por cada proceso electoral, empezando por el Juzgado n.º 1.

Clase 11.ª: Autorizaciones de entrada.

Clase 12.ª: Autorizaciones o ratificaciones de medidas sanitarias urgentes del artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Clase 13.ª: Inhibitorias, entendiendo como fecha de entrada del asunto la de recepción en Decanato del procedimiento inhibido. Clase 14.ª: Los exhortos, se repartirán por orden de llegada entre los distintos Juzgados. Clase 15.ª: Las solicitudes de derecho de asistencia gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentada antes de iniciarse el procedimiento, se repartirán por turno sucesivo entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida. Si se refieren a un asunto ya turnado serán remitidas directamente a este. Clase 16.ª: Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LJCA determinarán la competencia del Juzgado al que se hayan repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

Cuando uno de los Juzgados de lo Contencioso se inhiba a favor de otro órgano judicial y el asunto sea devuelto, se repartirá por antecedentes al Juzgado que en su día lo remitió.

Madrid, 27 de mayo de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/05/2008
  • Fecha de publicación: 06/06/2008
Materias
  • Administración de Justicia
  • Extremadura
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • Reparto de asuntos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid