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Documento BOE-A-2008-9810

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas a la movilidad de artistas, e investigadores y científicos correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26184 a 26192 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-9810

TEXTO ORIGINAL

La Orden AEC/3622/2006, de 20 de noviembre («BOE» 28 de noviembre de 2006), modificada por la Orden AEC/2375/2007, de 11 de junio («BOE» 3 de agosto de 2007), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior, facultando a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para realizar la convocatoria correspondiente. En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto de las ayudas.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas cuya finalidad sea facilitar la movilidad internacional, entendida exclusivamente como los gastos de viaje (transporte y alojamiento personales y, excepcionalmente, gastos relacionados con transporte de material) necesarios para la organización o participación en proyectos de: a) Creación artística y de la difusión de las artes en sus variados lenguajes y manifestaciones.

b) Promoción de las relaciones científicas internacionales

1. La concesión de las ayudas perseguirá la consecución de las siguientes finalidades:

a) Para la movilidad de artistas y creadores: Promocionar y difundir el arte español en el exterior, en su pluralismo y diversidad, apoyando proyectos y actividades que favorezcan e impulsen la proyección de la realidad cultural española, con el objeto de fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

Apoyar la difusión y el conocimiento de las nuevas manifestaciones y lenguajes de expresión, especialmente, de aquellos que, por su carácter innovador, contribuyan a enriquecer la imagen de estas disciplinas en el exterior. Facilitar la presencia y participación de artistas y creadores españoles en bienales, certámenes y festivales internacionales de reconocido prestigio, impulsando la promoción de creadores emergentes en el exterior. Colaborar en la realización de proyectos de cooperación cultural internacional, promoviendo especialmente el desarrollo de iniciativas conjuntas con artistas de otras nacionalidades.

b) Para la movilidad de investigadores y científicos:

Apoyar la organización de reuniones, congresos, seminarios, talleres, encuentros, etc., con el fin de estrechar vínculos entre equipos de investigadores en el ámbito internacional.

Fomentar la movilidad de investigadores y científicos para la realización de proyectos de investigación conjunta. Apoyar otro tipo de acciones que contribuyan a impulsar la difusión y el conocimiento de la ciencia y la tecnología españolas en el exterior.

Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.-La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el año 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.144A.484.02, por importe de 350.000 euros.

Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a esta disponibilidad presupuestaria, el número de solicitudes válidas presentadas.

Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones y exclusiones.

1. Serán subvencionables aquellos gastos derivados de actividades o proyectos objeto de esta convocatoria realizados en su totalidad en 2008. En el caso de que se solicite ayuda para un proyecto que se haya iniciado con anterioridad o que finalice con posterioridad a 2008, únicamente serán subvencionables los correspondientes a 2008.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Solicitudes de subvención para formación, intercambio o investigación que sean objeto de una convocatoria específica o regular por la AECID.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden AEC/3266/2006, modificada por la Orden AEC/2375/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior, las ayudas que se convocan por la presente

Resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar actividades encaminadas a la consecución de las finalidades a que se refiere el apartado primero de la presente Resolución y cumplan los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden AEC/3266/2006, modificada por la Orden AEC/2375/2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas quien, en atención a la modificación propuesta, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario. 3. En lo que se refiere a las ayudas de movilidad de investigadores y científicos, podrán ser beneficiarios tanto investigadores y científicos a título personal como universidades públicas y privadas, organismos públicos de investigación (OPIs), y otras entidades de investigación sin fines de lucro. 4. Los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida mediante carta de aceptación dirigida a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos dentro del plazo máximo de treinta días hábiles (incluidos los sábados) a partir de la publicación de la Resolución de Concesión en el «Boletín Oficial del Estado». 5. Los beneficiarios cuya subvención concedida sea superior a 3.000 euros deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante sendas certificaciones administrativas positivas emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 6. Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. 7. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, así como en las publicaciones que se deriven de éstas, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de forma que permita identificar el origen de la ayuda tal como figura en el anexo III.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos (Secretaría de Estado de Cooperación Internacional) y se cumplimentarán a máquina o con letras mayúsculas, completando directamente el modelo de instancia que se publica como anexo I para las ayudas a la movilidad de artistas y anexo II para las ayudas a la movilidad de investigadores a la presente Resolución. Se podrá obtener copia del modelo de solicitud en la página web de la AECI www.aecid.es y en la web del MAEC www.maec.es. También se aceptará un modelo de instancia mecanografiado que incluya exactamente los campos requeridos por el anexo correspondiente.

Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de Correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 3. La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación y subsanación de errores.

1. Documentación: Los solicitantes deberán aportar los documentos que a continuación se detallan, en idioma español o traducidos al mismo. a) En el caso de personas jurídicas, fotocopias compulsadas de la acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, y del Código de Identificación Fiscal.

b) En el caso de las personas físicas un Currículum Vitae actualizado. c) En el caso de las personas jurídicas una Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años. d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda. Se aceptará la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto, la obra o actividad a financiar. e) Memoria económica que contenga el presupuesto general de la actividad. En dicha memoria se desglosarán claramente y se destacarán los gastos de movilidad. f) Se deberá aportar, si es el caso, documentación que acredite que el solicitante ha sido invitado a participar en el evento o que su asistencia al mismo ha sido aceptada por el organizador.

2. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, y le corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente Resolución mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. 3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicos.

Vicepresidente del ámbito cultural: El titular del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural. Vicepresidente del ámbito científico: El titular de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos. Vocales: Tres vocales designados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, actuando uno de ellos como Secretario de la Comisión. La Comisión podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos en estos ámbitos que no podrán hallarse vinculados a los beneficiarios de las ayudas. La Comisión se reunirá tras finalizar el plazo de subsanación de errores y quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, del Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a: a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la convocatoria. (3 puntos). Se otorgarán hasta 1,5 puntos a la necesidad de movilidad del proyecto presentado y hasta 1,5 puntos más en función de su consideración como joven artista o investigador.

b) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado (1 punto). Se valorará la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto. c) La calidad artística o científico-tecnológica, viabilidad, e innovación del proyecto o actividad (2 puntos). Se otorgará hasta 1 punto a la calidad propia del proyecto y hasta 1 punto a la solvencia de receptor de la actividad. d) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda (1 punto). e) La incidencia de la acción en la creación de redes estables de colaboración entre entidades culturales, científicas o tecnológicas (1 punto). f) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio (1 punto). g) En el caso de asistencia a eventos internacionales, se valorará el prestigio, reconocimiento y proyección internacional del mismo, así como la invitación al solicitante o aceptación, por parte del organizador del evento, de su participación en el mismo (1 punto).

Noveno. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la consiguiente concesión o denegación de subvenciones, es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, (Resolución de 1 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» número 56, del 5 de marzo de 2001).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo. Pago.-El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria, previa recepción de una carta de aceptación por parte del beneficiario, quedando desde ese momento sometido el beneficiario a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta Resolución.

Undécimo. Justificación.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar las siguientes memorias, en idioma español o traducidas al mismo: a) Memoria explicativa de la actividad desarrollada, que acredite y exponga el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica de la actividad desarrollada que incluya la cuenta justificativa del conjunto de gastos de movilidad del proyecto o actividad que han sido financiados con cargo a la ayuda recibida. Deberán incluirse como anexos los originales tanto de las facturas correspondientes al alojamiento como de los títulos de viaje en el caso del transporte (tarjeta de embarque de avión, billete de tren, autobús, barco, etc...) que acrediten los gastos de desplazamiento efectuados.

2. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimotercero de la Orden AEC/3622/2006, modificada por la Orden AEC/2375/2007, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la movilidad en el ámbito de las relaciones culturales y científicas en el exterior.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso:

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.

Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40 %. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20 %, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

En todos los casos, el reintegro se ha de efectuar mediante el modelo 069 que se obtendrá en cualquier Delegación de Economía y Hacienda. Una vez que la Delegación haya expedido el documento de ingreso se deberá realizar el pago a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorros, y cooperativas de crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta). Otra opción para el reintegro es a través de la «oficina virtual» de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el apartado «Pago de impuestos», mediante cargo a cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o débito. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 166 de 25 de julio de 2006).

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 1 de marzo de 2001), el Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Alfons Martinell Sempere.

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