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Documento BOE-A-2008-9819

Orden EHA/1591/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a favor de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26200 a 26200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-9819

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión general de la cartera de seguros, así como los elementos patrimoniales y/o derechos y obligaciones de activo y pasivo afectos a los contratos de seguros que cede Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a favor de la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante dicho Centro, se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de seguros de la entidad Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, con efectos económicos el día 1 de enero de 2008.

Segundo.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en los que está autorizada para operar la entidad cedente Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros, S.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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