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Documento BOE-A-2008-9820

Orden EHA/1592/2008, de 6 de mayo, de autorización de la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26200 a 26200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-9820

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, han presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión parcial de la cartera de seguros de la entidad cedente, Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. compuesta por la totalidad de las pólizas de seguros de «hogar» comercializadas a través de Bansabadell o de Bansabadell Correduría de Seguros, en vigor a 31 de Diciembre de 2007, a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Teniendo en cuenta que se trata de una cesión parcial, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y 70.7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden Ministerial. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de la cartera de seguros que incluye garantías correspondientes a los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, de la entidad cedente Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. a favor de la entidad cesionaria Bansabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, conforme al criterio objetivo previsto en el artículo 70.5.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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