Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9822

Orden EHA/1594/2008, de 6 de mayo, de extinción de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable y cancelación de la inscripción de la misma en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26201 a 26201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-9822

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 29 de noviembre de 2004 se encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable, con efectos desde 12 de noviembre de 2002. Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, norma aplicable a la liquidación de la citada entidad, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la citada norma, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la citada Ley, en la actualidad artículo 28.5 del texto refundido, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto declarar la extinción y consiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Mutua Aseguradora de Cristales de Barcelona a Prima Variable, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de mayo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid