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Documento BOE-A-2008-9823

Orden EHA/1595/2008, de 29 de mayo, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26201 a 26202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-9823

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. El Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre modificado posteriormente y por última vez mediante el Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero, establecía la delimitación de la Zona de Promoción Económica de Extremadura y fijaba los objetivos dentro de dicha zona, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrían concederse en dicha zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han interpuesto recursos de reposición por los titulares de los expedientes que se relacionan en el anexo I, denegados por Orden EHA/2497/2007, de 19 de junio, los cuales han sido estimados con el informe favorable del Consejo Rector de Incentivos Regionales en su reunión de 21 de febrero de 2008, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 29 de mayo de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO I € (Importes expresados en euros)

Zona de Promoción Económica de Extremadura

Cod. Expte.

Empresa/localización

Inversión

Subvención

Empleo

Badajoz

BA/ 882/P11

Santoliva, S. L. Los Santos de Maimona

1.111.775,00

66.706,50

2

BA/ 896/P11

Frulactea Caval, S. L. Valdelacalzada

13.080.118,00

654.005,90

15

BA/ 909/P11

Sdad. Cooperativa Ltda. Frutos Caval. Valdelacalzada

908.703,00

45.435,15

3

BA/ 943/P11

Plásticos del Suroeste, S. L. Jerez de los Caballeros

1.297.592,00

64.879,60

2

Cáceres

CC/ 490/P11

Prefabricados de Hormigón Norte de Extremadura, S. L. Galisteo

5.120.126,00

358.408,82

16

CC/ 501/P11

Industrias el Polígono Corral Nuevo, S. L. Arroyo de la Luz

2.510.893,00

200.871,44

2

CC/ 511/P11

Residencia Geriátrica Correa y Familia, S. L. Madroñera

966.147,00

96.614,70

20

CC/ 518/P11

Rea 21, S. L. Campo Lugar

7.945.125,00

635.610,00

32

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