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Documento BOE-A-2008-9954

Resolución de 27 de mayo de 2008, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas de personal laboral en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio y de Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2008, páginas 26672 a 26677 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-9954

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía («BOJA» número 206, de 27 de octubre), y con el fin de atender a las necesidades de Personal de Administración y Servicios, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el 2.2.e), así como en los artículos 3.e), 52.11 y 212 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar Pruebas Selectivas para proveer una plaza de Personal Laboral del Grupo III, en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio y de dos plazas de Personal Laboral del Grupo IV, en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio, por el sistema de concurso-oposición y con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria 1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio, grupo III y dos plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio, grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo, con las características que se indican en Anexo I.

1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (LAU); los Estatutos de la Universidad de Córdoba; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía («BOJA» número 36, de 23 de febrero de 2004); el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («BOE» número 75, de 29 de marzo); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» número 285, de 27 de noviembre); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» número 89, de 13 de abril); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («BOE» número 85, de 10 de abril), y demás normativa de pertinente aplicación. 1.3 En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con arreglo a los ejercicios y pruebas que se especifican en el Anexo II y a la aplicación del baremo recogido en el Anexo III. 1.4 El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo IV. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. 1.6 La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. 1.7 El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «X», el orden de actuación se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra «Y», y así sucesivamente, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 21 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública («BOE» número 30, de 4 de febrero). 1.8 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convocan, así como la jornada de trabajo y horario de las mismas, se ajustarán a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. 1.9 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas («BOE» número 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para concurrir a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar los extranjeros con residencia legal en España. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación:

Para plaza del Grupo III: Estar en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Para plaza del Grupo IV: Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder a los Grupos III y IV, la experiencia laboral, que en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente, mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional del la plaza convocada y cuente con la siguiente temporalidad. 1 año para plazas integradas en el Grupo III y 6 meses para las plazas integradas en el Grupo IV.

2.2 Para ser admitido bastará con que los participantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que se adjunta como Anexo V. Las solicitudes, que se podrán retirar en el Rectorado de la Universidad (Conserjería), serán dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba y presentadas en el Registro General de esta Universidad (Rectorado, Avda. Medina Azahara, s/n, C.P. 14071, Córdoba) y en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales (Campus de Rabanales, Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid, km. 396, C.P. 14071, Córdoba), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.2 Los derechos de participación serán de 42,12 euros para la plaza del Grupo III y 21,06 euros para las plazas del Grupo IV, que deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases. 3.3 Los aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las presentes pruebas selectivas, deberán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. 3.4 A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación. c) Fotocopia, firmada por el propio interesado, del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia firmada por el interesado de la credencial que acredite su homologación. d) Acreditación de Méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, se relacionarán junto a la solicitud de participación y se acreditarán documentalmente con fotocopia firmada por el interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas la lista provisional de aspirantes admitidos y la lista provisional de excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad. La lista provisional de excluidos se publicará también en el «BOJA», con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad y causa de exclusión. Se indicará asimismo el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. 4.3 Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de los interesados, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a los mismos. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo. 4.4 Los errores materiales, aritméticos o de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

5. Tribunales calificadores

5.1 Los Tribunales Calificadores de estas pruebas tendrán la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 10 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciarán en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 o por otras causas debidamente justificadas. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de la plaza convocada. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente, siempre que la naturaleza del ejercicio o prueba así lo permita. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 5.8 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrán su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, s/n. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.9 El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba para el ejercicio económico 2008. 5.10 En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección

6.1 El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios que se desarrollarán y se calificarán conforme a lo establecido en el Anexo II. 6.3 La fase de concurso está determinada por el baremo recogido en el Anexo III, que será de aplicación solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7. Relación de aprobados y calificación final

7.1 El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad una relación provisional de aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, en la que se dará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

7.2 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. 7.3 El Tribunal hará publica en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad una relación provisional con la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, en la que se dará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones. 7.4 Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en los lugares mencionados anteriormente la relación definitiva de aspirantes aprobados en la fase de concurso. 7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas fases con la calificación final del proceso selectivo, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se dirimirá éste a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, en el segundo, etc. En caso de subsistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto de igual categoría y área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la Universidad de Córdoba. El número de aspirantes definitivamente aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas. El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno de los aspirantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta el aspirante que le siga en el orden de puntuación. 7.6 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.

8. Presentación de documentos

8.1 El aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos: a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la Base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

8.2 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9. Formalización de los contratos

9.1 El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.2 En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone. 9.3 El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

10. Normas finales

10.1 La Convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.2 Los datos personales recogidos en la solicitud de participación en las pruebas selectivas, serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Córdoba para la gestión interna de la relación empresa-empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. Asimismo, salvo que se manifieste por escrito disconformidad, podrán ser cedidos a otros Servicios de la Universidad para el desarrollo de las funciones propias de los mismos y prestación de los servicios a la Comunidad Universitaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaria General de la Universidad de Córdoba, Rectorado, avenida Medina Azahara, s/n, C.P. 14071, Córdoba. 10.3 Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por los interesados que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.

10.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 27 de mayo de 2008.-El Recto, José Manuel Roldán Nogueras.

ANEXO I Características de las plazas convocadas

Procedimiento selectivo número 1

Categoría Profesional: Técnico Especialista de Laboratorio. Plazas Convocadas: Una. Grupo Profesional: III. Departamento y/o Servicio: Servicio Central de Animales de Experimentación.

Procedimiento selectivo número 2

Categoría Profesional: Técnico Auxiliar de Laboratorio. Plazas Convocadas: Una. Grupo Profesional: IV. Departamento y/o Servicio: Departamento de Ciencias y Recursos Agrícolas y Forestales. Observaciones: Invernaderos y estación meteorológica.

Procedimiento selectivo número 3

Categoría Profesional: Técnico Auxiliar de Laboratorio. Plazas Convocadas: Una. Grupo Profesional: IV. Departamento y/o Servicio: Laboratorios del Campus de Rabanales. Observaciones: Arboreto (trabajo con árboles frutales, manejo de tractores, maquinaria de cultivo y capacitación para la aplicación de productos fitosanitarios).

ANEXO II Ejercicios procedimientos selectivos números 1, 2 y 3 y calificación

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

Procedimiento selectivo número 1

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con tres respuestas posibles, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido de los programas común y específico, que se relacionan en el Anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con un tercio del valor de la pregunta.

Procedimiento selectivo números 2 y 3

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas posibles, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido de los programas común y específico, que se relacionan en el Anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con un tercio del valor de la pregunta.

Procedimiento selectivo números 1, 2 y 3

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico y de una técnica experimental, relacionada con el contenido del programa del Anexo IV. El Tribunal anunciará antes del inicio del ejercicio, el tiempo total de que se dispone para su realización, no siendo, en ningún caso, inferior a 30 minutos cada una de las dos pruebas que componen este segundo ejercicio.

Cada prueba en la que consiste este segundo ejercicio será valorada con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener, para superar cada prueba, un mínimo de 10 puntos. Los ejercicios serán valorados de la siguiente forma:

Primer ejercicio: De 0 a 25 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 12,5 puntos como mínimo.

Segundo ejercicio: De 0 a 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación de, al menos, 20 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones en los ejercicios, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Calificación Final de la fase de la oposición: La calificación final de los aspirantes será como máximo de 65 puntos y será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de esta fase.

ANEXO III Fase de concurso: Baremo, grupos III y IV

La fase de concurso será, como máximo, de 35 puntos de la puntuación total distribuidos en los siguientes epígrafes:

1. La experiencia Profesional estará relacionada con los contenidos del programa de cada una de las plazas a las que se opta (40% baremo/máximo 14 puntos): Por desempeñar o haber desempeñado en la Universidad de Córdoba un puesto de trabajo del mismo área del puesto al que se opta, siempre que éste estuviera regulado por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,08 puntos por cada mes o fracción.

Por desempeñar o haber desempeñado en cualquier Administración Pública un puesto de trabajo con funciones similares a las del puesto al que se aspira: 0,04 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 7 puntos. Por desempeñar o haber desempeñado fuera de la Administración Pública un puesto de trabajo con funciones similares a la del puesto al que se aspira: 0,02 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Antigüedad en la Universidad de Córdoba (35% del baremo/máximo 12,25 puntos): Se valorará la antigüedad en la Universidad de Córdoba reconocida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, a razón de 0,07 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 12,25 puntos.

3. Formación (25% del baremo/máximo 8.75 puntos):

Este apartado de formación se puntúa: a) Por tener titulación oficial superior a la requerida para el grupo profesional al que se aspira: 1,25 puntos por cada una hasta un máximo de 3,75 puntos.

En este apartado se valorará sólo una titulación superior en cada nivel académico. b) Por cursos y cursillos directamente relacionados con el área a la cual se aspira, 0,02 puntos por cada hora de formación hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, las instituciones sin ánimo de lucro así como las Organizaciones Sindicales que hayan sido homologados por los dos primeros.

Todos los cursos deberán tener relación directa con la plaza a la que se opta, no siendo considerados aquellos en los que no conste su duración en horas.

ANEXO IV Programas

Procedimiento selectivo número 1

A) Parte común:

Tema 1.-Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines, competencias y estructura general de la Universidad de Córdoba. Órganos de Gobierno de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, composición y funciones. El Personal de Administración y Servicios.

Tema 2.-El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

B) Parte específica:

Tema 1.-Prevención de riesgos y salud laboral en el laboratorio: A) Seguridad. Conceptos Generales. Riesgos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. B) Organización de la prevención: Equipamiento preventivo general. Seguridad en el trabajo con animales de experimentación.

Tema 2.-Informática aplicada al laboratorio: Almacenamiento de datos. Procesadores de textos, hojas de cálculo, bases de datos. Tema 3.-El laboratorio químico: Productos químicos. Clasificación, identificación, manipulación y almacenamiento. Riesgos asociados agentes químicos. Tema 4.-El laboratorio biológico: Microorganismos. Método de toma y preparación de muestra. Tema 5.-Gestión de residuos en el Laboratorio. Tema 6.-La calidad en los laboratorios: Normas de buenas prácticas de laboratorio. Procedimientos normalizados de trabajo. Optimación y calibración de equipos. Procedimientos normalizados de trabajo. Tema 7.-Instalaciones y su entorno. Diseño del estabulario. Condiciones ambientales de estabulación. Barreras y zonas protegidas. Tema 8.-Biología general y mantenimiento de especies más utilizadas. Tema 9.-Manipulación de animales en el laboratorio. Manejo e inmovilización. Marcaje e identificación. Administración de sustancias y toma de muestras. Tema 10.-Conducta, stress y bienestar animal. Reconocimientos de parámetros claves de pérdida de bienestar: Dolor, sufrimiento y stress. Enriquecimiento ambiental. Tema 11.-Procedimientos básicos de anestesia, analgesia y eutanasia de las especies utilizadas. Tema 12.-Estandarización microbiológica. Sistemas de contención microbiológica. Estado sanitario. Monitorización sanitaria. Tema 13.-Legislación sobre experimentación animal. Principios éticos de experimentación animal. Comités de ética en experimentación animal. Objetivo y funciones. Métodos alternativos a la experimentación animal.

Procedimiento selectivo números 2 y 3

A) Parte común:

Tema 1.-Los Estatutos de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, fines, competencias y estructura general de la Universidad de Córdoba. Órganos de Gobierno de la Universidad de Córdoba: Naturaleza, composición y funciones. El Personal de Administración y Servicios.

Tema 2.-El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Tema 3.-Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, Ambito de Aplicación y Definiciones; Política en materia de prevención de riesgos. Derechos y Obligaciones. Servicios de Prevención.

Procedimiento selectivo número 2

B) Parte específica:

Bloque A.-Invernadero: Tema 1.-Elementos que integran un invernadero: Estructura, climatización, riego, iluminación, etc.

Tema 2.-Conocimiento del funcionamiento y manejo de un invernadero automatizado de investigación. Tema 3.-Control y mantenimiento de automatismos. Tema 4.-Software de comunicación. Tema 5.-Software de gestión de datos.

Bloque B.-Estación Meteorológica:

Tema 6.-Elementos que integran una estación meteorológica completa.

Tema 7.-Conocimiento del funcionamiento y manejo de una estación meteorológica. Normativa de la Agencia Estatal de Meteorología. Tema 8.-Control y mantenimiento de sensores. Tema 9.-Software de comunicación. Tema 10.-Software de gestión de datos.

Procedimiento selectivo número 3

B) Parte específica:

Tema 1.-Plantación de árboles frutales.

Tema 2.-Poda de árboles frutales en periodo de formación. Tema 3.-Poda de árboles frutales adultos. Tema 4.-Manejo de riego en plantaciones frutales. Tema 5.-Manejo y aplicación de productos fitosanitarios. Tema 6.-Cultivo de árboles en condiciones de umbráculo. Tema 7.-Propagación de árboles frutales: enraizamiento, injerto, cultivo de viveros.

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