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Documento BOE-A-2008-9957

Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con Tecnología e Investigación Ferroviaria, S. A., para la creación de una Secretaría Técnica de apoyo a los grupos de trabajo del Ministerio de Fomento en los temas de seguridad e interoperabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2008, páginas 26682 a 26688 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-9957

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de marzo de 2008 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Tecnología e Investigación Ferroviaria, sociedad anónima (Tifsa), para la creación de una Secretaría Técnica de apoyo a los grupos de trabajo del Ministerio de Fomento en los temas de seguridad e interoperabilidad.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN FERROVIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TIFSA), PARA LA CREACIÓN DE UNA SECRETARÍA TÉCNICA DE APOYO A LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE FOMENTO EN LOS TEMAS DE SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD

En Madrid, a seis de marzo de 2008.

REUNIDOS

Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril, de nombramiento en el cargo.

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Tecnología e Investigación Ferroviaria, sociedad anónima (Tifsa), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 22 de julio de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio en fecha 7 de octubre de 2004, con número 2.748 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 30 de diciembre de 2004 y con número 3.727 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que actualmente la Dirección General de Ferrocarriles está desarrollando unas actividades para implementar el Reglamento sobre seguridad en la circulación y para el desarrollo e implementación de la interoperabilidad del ferrocarril de acuerdo a la legislación europea.

Segundo.-Que para lograr esos fines, parece conveniente crear en la Dirección General de Ferrocarriles una Secretaría Técnica especializada en los temas de Seguridad e Interoperabilidad, con subgrupos de trabajo que desarrollen diversas tareas encaminadas al cumplimiento de las competencias tanto a nivel nacional como internacional. Estos grupos permitirán:

Desarrollar las bases de la futura aplicación de la normativa citada.

Formar en la Administración un grupo de personal con experiencia en temas en los que hoy día no se ha trabajado. Fomentar la nueva cultura de la seguridad y la interoperabilidad en el sector ferroviario.

Tercero.-Que la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, no posee los medios técnicos suficientes para el ejercicio de estas actividades, por ello, al objeto de llevar a cabo de manera ordenada la ejecución de los diferentes procesos, la Dirección General considera preciso contar con medios adicionales de una sociedad especializada en el desarrollo de las tareas señaladas.

Cuarto.-Que Tifsa dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Quinto.-Que la colaboración entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles) y Tifsa no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006. Sexto.-Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo, de acuerdo con las siguientes:

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) y Tifsa.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles (DGF) en las materias objeto de la encomienda. Los nuevos trabajos propuestos se ceñirán al apoyo a la DGF en el ámbito de los grupos de trabajo de Seguridad e Interoperabilidad que la DGF ha creado para la implementación del Reglamento sobre seguridad en la circulación y el desarrollo e implementación de la interoperabilidad. En cada uno de dichos grupos Tifsa apoyará al Ministerio de Fomento en las tareas que éste viene desarrollando:

a) Participar activamente en el desarrollo de la normativa comunitaria a través de la incorporación a los distintos organismos internacionales y comunitarios involucrados.

b) Elaboración de encuestas, elaboración de informes, estudio de normativa, implantación de las decisiones tomadas en ámbitos europeos a nivel español, implantación de la directiva y del Reglamento sobre seguridad en la circulación, etc. c) Trabajar en la coordinación de la Autoridad Nacional de Seguridad con los distintos actores ferroviarios involucrados: Adif, Renfe... d) Apoyo a la DGF en la preparación de las reuniones nacionales e internacionales, analizando la documentación de trabajo correspondiente. e) Asistencia dichas reuniones periódicas de los grupos de trabajo. f) Adicionalmente a las reuniones periódicas Tifsa colaborará en las posibles reuniones de expertos («Task-Force») que pudieran tener lugar de forma puntual. g) Apoyo a la DGF en la elaboración de los informes y documentos propios de cada reunión.

2.1 Trabajos de apoyo en los grupos de trabajo de Seguridad.-El Ministerio de Fomento, en calidad de Autoridad Ferroviaria Nacional, está actualmente trabajando en los siguientes temas: Definición de Objetivos de Seguridad, tanto a nivel comunitario como en su transposición a nivel nacional o incluso de los distintos actores del sistema ferroviario.

Establecimiento de Métodos de Seguridad. Consisten básicamente en los procedimientos para lograr los Objetivos de Seguridad. Definición y Seguimiento de los Indicadores de Seguridad, los datos más representativos que permiten medir el nivel de seguridad del sistema, así como el éxito de la aplicación de los métodos de seguridad. Evaluación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y de Evaluación de los Riesgos de las empresas operadores y del administrador de la infraestructura. Establecimiento de protocolos para la emisión y supervisión de los Certificados y Autorizaciones de Seguridad. Desarrollo de procedimientos que permitan el intercambio de autorizaciones entre las distintas Autoridades Nacionales de Seguridad: aceptación cruzada de material y de certificados. Creación de un cuerpo de Reglas Nacionales de Seguridad, acorde con las Directivas Comunitarias, accesible y clasificado según los requerimientos de la Comisión Europea.

Dada la interrelación entre todas estas tareas, se considera conveniente la creación de un único Grupo con varios miembros que trabajen conjuntamente y que tenga la suficiente perspectiva global de estos temas.

El apoyo principal de Tifsa estará en la ejecución de las tareas concretas derivadas del Grupo de Trabajo: evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad de operadores ferroviarios, clasificación de todas las reglas nacionales de seguridad, elaboración de estadísticas, elaboración de informes, etc. Además, como tarea de este grupo a realizar en 2008 y 2009, Tifsa deberá colaborar con la Dirección General de Ferrocarriles en la redacción de la Memoria anual de la Autoridad Nacional de Seguridad. 2.2 Trabajos de apoyo en de los grupos de trabajo de Interoperabilidad.-A continuación se describen las actividades que realizan el Ministerio de Fomento dentro de los grupos de trabajo de Interoperabilidad y para las que se requiere el apoyo de Tifsa.

Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETI).

Grupos para el desarrollo de la ETI de Infraestructura y la ETI de Energía.

El trabajo consiste en colaborar en la redacción de las nuevas ETIs de Infraestructura y Energía. Por un lado, los expertos de Tifsa y de la DGF asistirán a reuniones y aportarán sus opiniones en diferentes foros. Por otro lado dos técnicos darán apoyo tanto a la DGF como a los expertos de Tifsa realizando trabajo de Secretaría Técnica.

Será posible contar con la participación de expertos externos.

Grupos para el desarrollo de la ETI de Vehículos viajeros CR, ETI de Locomotoras y unidades de tracción y Certificación de talleres de Mantenimiento.

Se trabajará en la definición de las nuevas ETIs, aportando la experiencia española en estas materias.

Para ello, un técnico realizará trabajos de apoyo (encuestas, informes, normativa, etc.) para los expertos, que colaborarán asistiendo a reuniones. Además se prevé la participación de un experto externo que participe en trabajos de apoyo a estos grupos (Guía de aplicación de la Orden Ministerial de Autorización de Material y desarrollo de un caso concreto).

Grupo de ERTMS.

Dentro de este grupo de trabajo se pretende homogeneizar la implantación de los sistemas así como los procedimientos de validación y certificación de los componentes y subsistemas. En este caso, un experto asistirá a diferentes reuniones y será apoyado por otro técnico de Tifsa que realizará trabajo de campo.

Registro de Material Rodante (NRV, RSS, VKM).

En este momento se encuentran en desarrollo diferentes Registros con ámbitos y contenidos diferentes, así como diversos grados de implantación:

El Registro Especial Ferroviario, definido en la Ley del Sector Ferroviario.

El NRV o Registro Nacional de Vehículos. El RSS, Registro de Material Rodante exigido por las Directivas de interoperabilidad.

Entre ellos existen múltiples puntos de contacto, lo que requiere un importante esfuerzo de coordinación para que el diseño de todos ellos sea coherente.

2.3 Organización y funcionamiento de la Secretaría Técnica.-El trabajo se organizará en forma de una Secretaría Técnica con los citados grupos de trabajo. Cada grupo de trabajo está coordinado por un experto responsable por parte de Tifsa y otro por parte de la DGF. Además, cada grupo de trabajo estará apoyado por personal técnico adscrito a la Secretaría Técnica, trabajando en las oficinas de la DGF, o bien por personal técnico trabajando en las oficinas de Tifsa. Este personal técnico se encargará de dar apoyo a los expertos de Tifsa y la DGF, realizando trabajo de campo. El coordinador de la Secretaría Técnica, será una de las personas que trabajarán permanentemente en las oficinas de la DGF y se encargará de coordinar los aspectos administrativos de la encomienda, las relaciones entre la DGF y Tifsa, convocar los comités de participación, ayudar a gestionar la participación de expertos externos, etc. Comités de gestión:

Comités de Dirección: Tendrán una periodicidad quincenal.

Se convocará a los expertos representantes de la DGF y Tifsa, así como a las personas que formen parte de la Secretaría Técnica, para repasar brevemente los temas pendientes de cada grupo.

Comités Técnicos: Se convocarán cuando se estime conveniente.

Se ceñirán al ámbito de un grupo concreto. Asistirán la DGF y Tifsa así como a las personas de la Secretaría Técnica que trabajen en dicho grupo. Se discutirán los temas técnicos en mayor profundidad.

A estas reuniones también podrán asistir expertos externos (Renfe, Adif, etc.) según se considere necesario. Participación de expertos externos.-Aparte de los expertos propios de Tifsa y de los propios de la DGF, la presente encomienda posibilita la asistencia puntual de otros expertos especialistas en temas concretos. La participación de los expertos será requerida por el representante del grupo de Tifsa, será solicitada a través del representante del grupo de la DGF y contará con la aprobación del Director de Proyecto de la DGF.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración total de veinticuatro (24) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas.

Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Ferrocarriles a Tifsa, es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de 1.517.748,64 euross (IVA incluido) de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2008: 570.179,44 €.

Año 2009: 758.874,32 €. Año 2010: 188.694,88 €.

Los pagos se realizarán trimestralmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este Acuerdo y en los anexos económico y técnico del mismo, y en función de las labores efectivamente realizadas una vez conformadas por el responsable del Ministerio designado en la cláusula séptima.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Tifsa, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluto confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por Tifsa.

Todos los datos se entregarán en papel y además en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-Tifsa, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Tifsa deberá aplicar los principios del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del Acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un Director de la Encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la Dirección General que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. Tifsa se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe de la Secretaría Técnica, será el responsable por parte de Tifsa del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la DGF. El Jefe de la Secretaría Técnica coordinará los medios humanos y materiales que por parte de Tifsa se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el convenio. El personal que integre el Equipo de Trabajo por parte de Tifsa estará vinculado estatutaria o laboralmente a Tifsa que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de Tifsa a través del Jefe de la Secretaría Técnica. El equipo de trabajo aportado por Tifsa a la encomienda realizará sus funciones tanto en las dependencias de la DGF (personal de la secretaría técnica) como en las instalaciones/dependencias de Tifsa sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles y Tifsa se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la Encomienda y del Jefe de la Secretaría Técnica y las cuestiones que puedan surgir para el desarrollo del Acuerdo. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Tifsa estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Tifsa deberá presentar al Director del Acuerdo nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Tifsa, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, tras su redacción por la disposición final cuarta de la Ley 42/2006, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Tifsa cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Tifsa únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Administración, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Ministerio de Fomento determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. Tifsa, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Administración, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Undécima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integran como anexos inseparables los anexos técnico y económico.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Tifsa, Juan Torrejón Casado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO TÉCNICO

1. Personal.-La dotación de personal que Tifsa, sociedad anónima dispondrá para la realización de los trabajos contemplados en el presente Acuerdo, será la siguiente: Jefe de la Secretaría Técnica.-Titulado con experiencia alta, será el responsable por parte de Tifsa del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la DGF.

El Jefe de la Secretaría Técnica coordinará los medios humanos y materiales que por parte de Tifsa se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el convenio. Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Seguridad.-Para el conjunto de estos grupos se pondrá a disposición de la DGF el siguiente personal:

Tres Técnicos en Seguridad Ferroviaria: con titulación superior adecuada y experiencia mínima. Desempeñaran sus funciones en las dependencias de la DGF, con una dedicación del 100%. Recibirán la oportuna formación en las materias correspondientes por parte de los expertos de Tifsa.

Cuatro Técnicos Expertos en Seguridad Ferroviaria, que acreditarán una experiencia probada superior a 5 años en materias relacionadas con la seguridad ferroviaria. Su dedicación media conjunta anual en esta encomienda será del 30% durante la ejecución de actividades objeto del acuerdo.

Trabajos de apoyo para seguimiento de los grupos de trabajo de Interoperabilidad.-Para el conjunto de estos grupos se pondrá a disposición de la DGF el siguiente personal:

Un Técnico en Material Rodante: con titulación superior experiencia mínima. Desempeñara sus funciones en las dependencias de Tifsa, con una dedicación del 100%. Recibirán la oportuna formación en las materias correspondientes por parte de los expertos de Tifsa.

Tres Técnicos Expertos en Material Rodante, que acreditarán una experiencia probada superior a 5 años en esta materia. Su dedicación media conjunta anual en esta encomienda será del 45 % durante la ejecución de actividades objeto del acuerdo. Un Técnico en Infraestructura: con titulación superior experiencia mínima. Desempeñara sus funciones en las dependencias de Tifsa, con una dedicación del 50%. Recibirán la oportuna formación en las materias correspondientes por parte de los expertos de Tifsa. Un Técnico Experto en Infraestructura, que acreditarán una experiencia probada superior a 5 años en esta materia. Su dedicación en esta encomienda será del 20% durante la ejecución de actividades objeto del acuerdo. Un Técnico en Energía: con titulación superior experiencia mínima. Desempeñara sus funciones en las dependencias de Tifsa, con una dedicación del 50%. Recibirán la oportuna formación en las materias correspondientes por parte de los expertos de Tifsa. Un Técnico Experto en Energía, que acreditarán una experiencia probada superior a 10 años en esta materia. Su dedicación en esta encomienda será del 20% durante la ejecución de actividades objeto del acuerdo. Un Técnico en ERTMS: con titulación superior experiencia mínima. Desempeñara sus funciones en las dependencias de Tifsa, con una dedicación del 30%. Recibirán la oportuna formación en las materias correspondientes por parte de los expertos de Tifsa. Un Técnico Experto en ERTMS, que acreditarán una experiencia probada superior a 10 años en esta materia. Su dedicación media conjunta anual en esta encomienda será del 10% durante la ejecución de actividades objeto del acuerdo.

Participación de Expertos externos.-Se prevé además el apoyo puntual de expertos externos a los distintos grupos de trabajo de la encomienda en el número y tiempo que se considere oportuno.

Administrativo de la Secretaría Técnica.-Tendrá una experiencia mínima de dos años en trabajos administrativos, acreditará conocimientos suficientes en mecanografía, estará familiarizado con el uso de ordenadores y versado en Word, Excel y Access.

2. Otros medios disponibles.-Tifsa facilitará todos los medios correspondientes para el desarrollo de su actividad al personal relacionado en los trabajos anteriores: oficinas, medios informáticos, telefonía móvil y desplazamientos necesarios para la realización de los trabajos encomendados.

Asimismo, pondrá a disposición de los miembros de la Administración ligados a los Grupos de Trabajo de esta encomienda, los medios informáticos y de telefonía móvil necesarios, durante sus desplazamientos. Dada la naturaleza de los trabajos a realizar en esta encomienda se prevé un alto coste en desplazamientos a reuniones internacionales por parte de los expertos asignados a estos trabajos, por lo cual se incluye una unidad a tal efecto

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2008
  • Fecha de publicación: 10/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2008
Materias
  • Dirección General de Ferrocarriles
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Ferrocarriles
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación
  • Seguridad industrial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes terrestres

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