Edukia ez dago euskaraz
Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Javier Navarro Meneses, solicitando la inscripción de la Fundación Educakids, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Navarro Meneses y doña María José Ballesteros Martínez, en Torrejón de Ardoz, el 23 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número seiscientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Molinuevo Gil de Vergara.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Antonio de Solís, 43, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Contribuir al surgimiento de vocaciones en los campos científico y tecnológico entre los jóvenes de las nuevas generaciones mediante el desarrollo de nuevos contenidos y métodos de enseñanza. b) Estimular la cultura del emprendizaje y de la innovación entre los jóvenes y promover la incorporación de ambas áreas de conocimiento en los programas educativos. c) Facilitar el acceso a los estudios de tipo científico y tecnológico del mayor número de jóvenes y, en especial, de aquellos que pueden quedar excluidos de esta posibilidad. d) Aumentar la capacitación de los educadores y las personas relacionadas con el ámbito educativo, de todos los niveles y modalidades de enseñanza, en los conocimientos y materias relacionados con la enseñanza de la ciencia, la tecnología, el emprendizaje y la innovación. e) Sensibilizar e involucrar a las familias en el desarrollo de los valores educativos que fomentan las vocaciones científicas y emprendedoras y su papel como divulgadores de la ciencia y la tecnología. f) Promover y divulgar nuestro patrimonio científico y tecnológico y difundir el importante papel que juega la ciencia en el avance de nuestra sociedad. g) Promover la investigación en nuevas metodologías de enseñanza y contenidos educativos que fomenten los valores que defiende la Fundación. h) Promover la involucración social a través de la participación de la sociedad en actividades de voluntariado educativo y formativo. i) Profundizar la cooperación técnica y promover el intercambio cultural más amplio con los demás países. j) Cualesquiera otros fines que, a través de la educación, ayuden a la identificación y el desarrollo del talento en la población infantil y juvenil.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Navarro Meneses; Secretaria: Doña María José Ballesteros Martínez, y Vocal: La entidad Educakids, S. L., representada por don Francisco Javier Navarro Meneses.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Educakids en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Educakids, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Antonio de Solís, número 43, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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