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Documento BOE-A-2009-10401

Orden EDU/1669/2009, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Maestro Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2009, páginas 52549 a 52550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10401

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Alfaro Rivero, solicitando la inscripción de la Fundación Maestro Ávila, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Jesús Alfaro Rivero, don Camilo Menéndez Piñar y doña Inmaculada Lupión Romero.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús Alfaro Rivero en Madrid el 24 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos sesenta y dos otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Fernando de la Cámara García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Arguiñano (Navarra), calle San Sebastián, 1, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de una capilla-altar de estilo neogótico descrita en la tasación realizada por don Luciano Delgado Tercero, Tasador de Obras de Arte, miembro de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid unida a la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento de la investigación, el estudio y la enseñanza de los saberes filosóficos, humanísticos, históricos, jurídicos y teológicos, especialmente en el ámbito hispano, así como el fomento, estudio y enseñanza de la literatura y de las artes en general.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jesús Alfaro Rivero; Vicepresidente: Don Plácido Expósito Varela; Secretaria: Doña Inmaculada Lupión Romero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En mismo día de la constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Jesús Alfaro Rivero, don Camilo Menéndez Piñar y doña Inmaculada Lupión Romero.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden RDU/1262/2009, de 14 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Maestro Ávila en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Maestro Ávila, de ámbito estatal, con domicilio en Arguiñano (Navarra), calle San Sebastián, 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Jesús Alfaro Rivero, don Camilo Menéndez Piñar y doña Inmaculada Lupión Romero, según consta en las escrituras otorgadas el 24 de marzo de 2009 ante el notario de Madrid, don Fernando de la Cámara García, números setecientos sesenta y tres, setecientos sesenta y cuatro y setecientos sesenta y cinco, respectivamente.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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